— Factura · Fiscalidad territorial
IGIC, IPSI e IVA: tres regímenes
para un mismo recibo.
Cómo tributa la electricidad en Canarias (IGIC 0 % en vivienda ≤10 kW), Ceuta y Melilla (IPSI 0,5 %) y península + Baleares (IVA 21 %). Cálculo de factura tipo para hogar medio, ahorro estructural respecto al continente y fundamentación normativa con cita al BOE.
Introducción
España mantiene tres regímenes fiscales territoriales que afectan a la factura eléctrica desde 1991. Esta página explica cuál aplica en cada territorio, cómo se calcula sobre la factura tipo y qué implicaciones operativas tiene para residentes y segunda residencia. Todo con cita directa al BOE y a las leyes fundacionales: Ley 20/1991 para Canarias, Ley 8/1991 para Ceuta y Melilla, y el IVA general de la Ley 37/1992. Los cálculos son auditables y los datos están disponibles en /datos/ bajo licencia CC-BY.
La existencia de tres regímenes fiscales no es un capricho administrativo: cada uno responde a un acuerdo histórico distinto entre los archipiélagos o las ciudades autónomas y el Estado, recogido en una ley orgánica diferente. El Régimen Económico y Fiscal canario (REF), nacido en 1972 y refundado por la Ley 20/1991, de 7 de junio, sustituye el IVA por el IGIC; y desde la Ley 4/2012 la electricidad doméstica de potencia contratada igual o inferior a 10 kW tributa al 0 % (al 3 % si supera esa potencia). Ceuta y Melilla, por su parte, tributan bajo el IPSI definido en la Ley 8/1991, de 25 de marzo, con tipos entre el 0,5 % y el 10 % según operación y un tipo del 0,5 % aplicable a la electricidad doméstica. El resto de España aplica el IVA general del 21 % por la Ley 37/1992. Tres normas, tres tipos, tres acuerdos con cuarenta años de antigüedad.
El impacto sobre el bolsillo del consumidor doméstico es directo y medible. Para un hogar tipo de 3.000 kWh/año con PVPC promedio en 2026, la factura en Madrid (IVA 21 %) ronda los 431 € anuales, mientras que la misma factura en Las Palmas (IGIC 0 %) se queda en torno a 356 € —la más barata de España, al no soportar impuesto indirecto sobre la electricidad doméstica— y en Ceuta o Melilla (IPSI 0,5 %) queda apenas por encima del dato canario. La diferencia, que parece menor en términos absolutos, se acumula a lo largo de los años y se nota especialmente en viviendas con consumo elevado por climatización o piscina. Conviene matizar también un mito: el menor tipo fiscal canario o melillense no implica una electricidad más barata en términos de generación —los sistemas insulares tienen costes de producción superiores que la compensación al sobrecoste extrapeninsular cubre con cargo a presupuestos del Estado—. Lo que se ahorra el consumidor lo aporta el conjunto del sistema. Para residentes la diferencia es palpable; para segundas residencias la cosa depende del padrón fiscal y de la titularidad del contrato. La tabla siguiente recoge las cuatro configuraciones más habituales y la sección «Implicaciones operativas» detalla los matices.
Comparativa factura tipo
Cálculo aplicado a 3 000 kWh anuales (hogar medio español) × PVPC promedio anual 2026 + impuesto eléctrico estatal 5,11 % + impuesto indirecto territorial. Madrid como referencia del régimen peninsular.
| Territorio | Impuesto indirecto | Factura tipo (3 000 kWh) (€/año) | Ahorro vs península (€/año) | Norma |
|---|---|---|---|---|
| Madrid | IVA (21 %) | 431 € | referencia | IVA estatal LIVA 37/1992 |
| Canarias | IGIC (0 %) | 356 € | +75 € | Ley 20/1991 (BOE-A-1991-14463) |
| Ceuta | IPSI (0,5 %) | 358 € | +73 € | Ley 8/1991 (BOE-A-1991-7645) |
| Melilla | IPSI (0,5 %) | 358 € | +73 € | Ley 8/1991 (BOE-A-1991-7645) |
Canarias
IGIC: el modelo canario y por qué pagas menos
El IGIC (Impuesto General Indirecto Canario) es la pieza tributaria central del REF, el Régimen Económico y Fiscal de Canarias reconocido en el artículo 138.1 de la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía de Canarias y el artículo 349 del Tratado de Funcionamiento de la UE como territorio ultraperiférico. La Ley 20/1991 lo desarrolla con cinco tipos impositivos: 0 % para bienes esenciales (pan, leche, libros, medicamentos), 3 % reducido, 7 % general, 9,5 % (vehículos por debajo de ciertas potencias) y 15 % incrementado (alcohol, tabaco, joyería). La pieza clave para el recibo de la luz la añadió la Ley 4/2012: la electricidad de una vivienda con potencia contratada igual o inferior a 10 kW tributa al 0 % de IGIC (y al 3 % si supera esa potencia). Ese tipo cero es la columna fiscal estable de la factura doméstica canaria.
Aplicación práctica en la factura. El subtotal eléctrico (energía + potencia + cargos + peajes) se grava primero con el impuesto especial sobre la electricidad del 5,11 % de la Ley 38/1992 (estatal, aplica en todos los territorios). Sobre ese total, en una vivienda con potencia contratada igual o inferior a 10 kW, el IGIC es del 0 %, así que no añade nada más. Un hogar tipo de 3 000 kWh/año con PVPC promedio paga aproximadamente 356 € anuales en Tenerife, La Palma, Gran Canaria, Fuerteventura, Lanzarote, La Gomera y El Hierro. La misma factura en Madrid pagaría 431 €. La diferencia anual de 75 € es estructural y se acumula año tras año mientras se mantenga el REF. Conviene precisar que este cálculo aísla el término de energía de un consumo de 3.000 kWh; sobre una factura doméstica completa —sumando el término de potencia y todos los cargos— el ahorro del IGIC 0 % en un hogar medio ronda los 185 € anuales. La factura canaria tiene además otras particularidades —el sistema eléctrico insular aislado, los tramos horarios en hora canaria, el bono social y el autoconsumo con el sol de las islas— que desarrollamos en la guía completa de la factura de la luz en Canarias.
Ceuta y Melilla
IPSI: la tributación de las ciudades autónomas
Ceuta y Melilla quedaron excluidas del IVA al integrarse plenamente en la UE por su condición de ciudades autónomas con régimen especial. En su lugar rige el IPSI (Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación), establecido por la Ley 8/1991 y desarrollado por las ordenanzas fiscales que cada ciudad autónoma aprueba anualmente. Para suministros eléctricos el tipo vigente es del 0,5 %, según la Ley 8/1991; la ordenanza fiscal anual de Ceuta y la de Melilla pueden revisarlo. La recaudación del IPSI es competencia de las respectivas ciudades autónomas, no del Estado.
La comercializadora aplicable a estos territorios es mayoritariamente Endesa Energía XXI (COR autorizada con presencia operativa en ambas ciudades). En la factura aparece una línea separada para el IPSI, distinto al impuesto eléctrico estatal del 5,11 % que sí se devenga. La factura tipo para un hogar medio se sitúa entre el resultado peninsular y el canario, en torno a 50-80 € anuales más barata que un hogar madrileño equivalente.
En tu factura
Cómo se calcula línea a línea en una factura real
El orden de cálculo es siempre el mismo. Primero se suma el coste de la energía consumida en cada periodo horario (punta, llano, valle) × el precio PVPC del periodo. Segundo, se suma el término fijo de potencia: potencia contratada en kW × 27,70 €/kW·año para periodo punta + 0,73 €/kW·año para periodo valle. Esta suma es el subtotal eléctrico. Tercero, sobre este subtotal se aplica el impuesto especial sobre la electricidad del 5,11 % (Ley 38/1992), uniforme en todo el territorio nacional. Cuarto, sobre el resultado se aplica el impuesto indirecto territorial: IVA 21 % en península y Baleares, IGIC 0 % en Canarias (vivienda ≤10 kW), o IPSI 0,5 % en Ceuta y Melilla. Quinto, se añade el alquiler del contador (~12,60 €/año si es contador propiedad de la distribuidora).
Verificación: en cualquier factura PVPC puedes desglosar estos cuatro bloques haciendo las cuentas tú mismo. Si los números no cuadran y la diferencia supera el ±2 % (margen por redondeos y ajustes mensuales), tienes base para reclamar en la comercializadora. Para casos de error sistemático se puede acudir a la autoridad autonómica de consumo (ver datos por CCAA en /factura-luz/) o al servicio de reclamaciones de la CNMC.
Casos reales
Mudanzas, segundas residencias y nómadas digitales
La factura eléctrica se rige por la dirección física del contador, no por la residencia fiscal del titular. Si una persona empadronada en Madrid tiene un apartamento de segunda residencia en Gran Canaria, las facturas mensuales de Las Palmas se emiten con IGIC al 0 % aunque su nómina y su IRPF principal tributen en la Comunidad de Madrid. El titular es el mismo, la comercializadora puede ser la misma, pero el suministro canario disfruta del régimen fiscal del archipiélago porque está físicamente allí.
La consecuencia es relevante para perfiles cada vez más comunes: nómadas digitales con residencia rotativa, propietarios de varias viviendas con uso estacional, familias bi-residenciales (ej. invierno península, verano Canarias). Cada suministro contribuye a la economía doméstica con el régimen fiscal de su ubicación. No hay opción de "elegir" tributación: el tipo lo marca el CUPS del contador, no el contrato comercial.
Preguntas frecuentes
Sobre fiscalidad indirecta de la luz
- ¿Por qué Canarias paga IGIC y no IVA en la factura de la luz?
- Por el Régimen Económico y Fiscal de Canarias (REF), un marco constitucional y europeo que reconoce la singularidad del archipiélago como territorio ultraperiférico de la UE. Su pilar tributario es la Ley 20/1991, que crea el IGIC (Impuesto General Indirecto Canario) en sustitución del IVA, con varios tipos: 0 %, 3 % reducido, 7 % general, 9,5 % y 15 % incrementado. Para la electricidad doméstica, la Ley 4/2012 fijó el tipo cero (0 %) cuando la vivienda tiene una potencia contratada igual o inferior a 10 kW —el caso de casi todos los hogares—; por encima de esa potencia se aplica el 3 %. Ese 0 % supone un ahorro estructural de 21 puntos porcentuales respecto a una factura idéntica en península sometida al 21 % de IVA. Es el territorio español donde la luz doméstica tributa más bajo.
- ¿Y en Ceuta y Melilla qué impuesto se paga?
- En Ceuta y Melilla rige el IPSI (Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación), regulado por la Ley 8/1991 (BOE-A-1991-7645). Es un impuesto territorial que sustituye al IVA en estas ciudades autónomas. Para suministros eléctricos el tipo aplicable a electricidad doméstica es del 0,5 %, según la Ley 8/1991 y las ordenanzas fiscales vigentes de cada ciudad autónoma. El IPSI se devenga al consumidor final del mismo modo que el IVA: aparece en una línea separada en la factura emitida por la comercializadora (mayoritariamente Endesa Energía XXI, COR autorizada para estos territorios). La factura tipo se reduce respecto a la peninsular en torno a 50-80 € anuales para un hogar medio.
- ¿El impuesto eléctrico estatal del 5,11 % aplica en Canarias y Ceuta/Melilla?
- Sí. El impuesto especial sobre la electricidad regulado por la Ley 38/1992 es estatal y de aplicación uniforme en todo el territorio nacional, incluidos Canarias y Ceuta/Melilla. Se devenga al 5,11269632 % sobre el subtotal de la factura (energía + potencia, antes de IVA / IGIC / IPSI). En la práctica, una factura canaria de una vivienda ≤10 kW llevará: subtotal eléctrico + 5,11 % impuesto eléctrico + 0 % IGIC (el IGIC no añade nada en el suministro doméstico de baja potencia). Una factura ceutí: subtotal + 5,11 % impuesto eléctrico + 0,5 % IPSI. Una factura peninsular: subtotal + 5,11 % impuesto eléctrico + 21 % IVA. El impuesto eléctrico es lo único uniforme.
- ¿Hay alguna otra peculiaridad fiscal por CCAA aparte del IVA/IGIC/IPSI?
- No en la factura eléctrica como tal. Las CCAA forales (País Vasco con Concierto Económico de Ley 12/2002 y Navarra con Convenio Económico de Ley 28/1990) tienen autonomía fiscal sobre el IRPF, sucesiones, ITP y otros impuestos directos, pero la tributación indirecta sobre la luz sigue el régimen general español. Un suministro eléctrico en Bilbao paga el mismo 21 % de IVA que uno en Madrid. La autonomía foral no afecta a la factura de la luz porque los impuestos sobre suministros básicos están integrados en el sistema común. La única excepción es Canarias (IGIC) y Ceuta/Melilla (IPSI) por su régimen ultraperiférico/ciudades autónomas reconocido constitucionalmente.
- ¿Cómo se factura electricidad si tengo segunda residencia en Canarias o en península?
- Cada suministro tiene su propio CUPS (código que identifica el punto de suministro) y se factura según el régimen fiscal del territorio del suministro, no según la residencia fiscal del titular. Si vives en Madrid (IVA 21 %) y tienes un apartamento en Tenerife, el suministro madrileño te factura con IVA y el tinerfeño con IGIC al 0 % (vivienda ≤10 kW). El titular y los servicios bancarios son los mismos pero los impuestos los marca la dirección física del contador. Esto es relevante para segundas residencias: la factura del apartamento canario será sustancialmente más barata por unidad de consumo aunque uses poco esa vivienda. Cambiar la dirección fiscal personal no afecta a este cálculo — lo que cuenta es dónde está enchufado el contador.
Siguiente paso
Para profundizar
Herramienta
Calcular factura con tu CCAA
Selecciona territorio y obtén el desglose IGIC/IPSI/IVA aplicado.
Glosario
IGIC en la factura de luz
Concepto, tipos vigentes y comparativa con IVA peninsular.
Mapa territorial
Mapa eléctrico España por CCAA
Distribuidoras, cooperativas, consumo y coste medio por región.
Datos abiertos
CSV factura tipo por territorio
Descarga bajo licencia CC-BY.