— Glosario · término

Autoconsumo compartido

También conocido como: autoconsumo colectivo · autoconsumo comunitario

Varios consumidores comparten una instalación fotovoltaica y reparten la energía según coeficientes pactados. Regulado por RD 244/2019 y ampliado a 5 km por RD-ley 7/2025.

El autoconsumo compartido permite que varios titulares de punto de suministro (CUPS) se alimenten de una misma instalación generadora, repartiendo la energía producida según unos coeficientes de reparto firmados entre los participantes. La suma de coeficientes debe ser igual a uno en cada hora del periodo de facturación.

El marco legal base es el RD 244/2019, que definió las modalidades con y sin excedentes. La Orden TED/1247/2021 introdujo los coeficientes variables por hora, permitiendo un reparto más eficiente según el perfil de consumo de cada participante. En junio de 2025, el RD-ley 7/2025 amplió la distancia máxima entre instalación y puntos de consumo de 2 a 5 kilómetros para fotovoltaica en cubierta de hasta 5 MW, y flexibilizó la modificación mensual de coeficientes.

Para constituir un autoconsumo compartido se necesitan tres elementos: un acuerdo de reparto firmado por todos los participantes, un Código de Autoconsumo (CAU) que enlaza los CUPS, y el cumplimiento de la distancia máxima reglamentaria. La distribuidora gestiona el alta del CAU, un trámite que suele tardar entre dos y seis meses según la zona.

No confundas el autoconsumo compartido con una comunidad energética. El autoconsumo compartido es el reparto técnico de una instalación entre varios CUPS mediante coeficientes y no requiere crear ninguna entidad jurídica; la comunidad energética sí es una organización con personalidad propia. Unos vecinos que solo quieren repartir unas placas comunes pueden hacerlo como autoconsumo compartido sin constituir formalmente una comunidad.

El reparto puede hacerse con coeficientes fijos (el mismo porcentaje en todas las horas) o variables hora a hora, introducidos por la Orden TED/1247/2021, que ajustan la energía de cada participante a su perfil de consumo. Los coeficientes variables aprovechan mejor la producción cuando los vecinos consumen en momentos distintos del día.

Ejemplo

Edificio 12 viviendas, 18 kWp en cubierta, Valencia

Inversión total 16.200 € → 1.350 €/vivienda. Ahorro documentado: 35 % en factura primer año. Con ayudas IDAE (600 €/kWp) + autonómica, inversión neta ~800 €/vivienda. Payback ~4 años con bonificación IBI.


Fuente normativa: RD 244/2019 — Autoconsumo de energía eléctrica

Preguntas frecuentes

¿Tengo que vivir en el mismo edificio que las placas?

No necesariamente. Tras el RD-ley 7/2025, la instalación puede estar hasta 5 kilómetros de los puntos de consumo para fotovoltaica en cubierta de hasta 5 MW, frente a los 2 kilómetros anteriores. Eso permite que se beneficien viviendas y locales cercanos aunque no compartan tejado, siempre que se respete la distancia máxima y los CUPS queden enlazados mediante el Código de Autoconsumo (CAU).

¿Qué pasa si un vecino consume más que otro?

Para eso existen los coeficientes de reparto: cada participante recibe la fracción de la producción que se haya pactado, y la suma de coeficientes debe ser igual a uno en cada hora. Si los perfiles de consumo difieren mucho, pueden usarse coeficientes variables hora a hora para que cada uno aproveche la energía cuando más la necesita. El acuerdo lo firman todos los participantes y puede revisarse.

¿Es lo mismo que una comunidad energética?

No. El autoconsumo compartido es solo el reparto técnico de una instalación entre varios puntos de suministro y no exige crear ninguna entidad. La comunidad energética es una figura jurídica con personalidad propia que, además del reparto, puede ofrecer otros servicios energéticos. Unos vecinos pueden compartir placas mediante autoconsumo compartido sin llegar a constituir una comunidad energética formal.

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