Edificio de viviendas con paneles solares compartidos entre vecinos, ilustración editorial de comunidad energética

— Guía paso a paso · Autoconsumo 19 min de lectura

Comunidades energéticas paso a paso.

Una comunidad energética permite que varios vecinos, autónomos o empresas compartan una misma instalación solar y se repartan su producción, incluso quien no tiene tejado propio. Esta guía explica qué son las dos figuras legales (CER y CCE), cómo funciona el autoconsumo compartido, cuánto se ahorra de verdad por hogar, cómo se constituye una comunidad paso a paso y en qué se diferencia del autoconsumo individual. Si todavía valoras la opción «no compartida», pasa antes por el hub de autoconsumo para comparar con datos.

Actualizado 29 junio 2026 · Fuentes RD 244/2019 · Directivas UE 2018/2001 y 2019/944 · LPH art. 17 · IDAE/CNMC

1. Qué es una comunidad energética

Una comunidad energética es una organización en la que un grupo de personas —vecinos de un bloque, una urbanización, autónomos de un polígono, un pueblo entero— comparte una instalación de generación renovable y/o gestiona de forma colectiva su consumo, su almacenamiento y sus excedentes. En vez de que cada uno ponga placas en su tejado, se levanta una instalación común y cada participante recibe un porcentaje de la producción según un coeficiente que se acuerda al constituir la comunidad.

La idea de fondo es democratizar la energía: convertir al consumidor pasivo en un prosumidor que genera, consume y, llegado el caso, vende. El concepto nació en la normativa europea, que obligó a los Estados a reconocer estas figuras y a eliminar las barreras que históricamente impedían a un particular generar electricidad y compartirla con sus vecinos. España lo trasladó a su ordenamiento entre 2019 y 2021, y desde entonces el modelo ha crecido de la mano de los fondos europeos de recuperación.

Conviene fijar desde el principio una distinción que mucha gente confunde. El autoconsumo compartido (o colectivo) es el mecanismo técnico por el que varios consumidores reparten una instalación: para hacerlo basta un acuerdo firmado entre ellos, sin necesidad de crear ninguna entidad. La comunidad energética es un paso más: una persona jurídica —una asociación, una cooperativa o una sociedad— que puede hacer ese autoconsumo y, además, prestar otros servicios. Toda comunidad energética puede hacer autoconsumo compartido, pero no todo autoconsumo compartido necesita una comunidad formal detrás.

2-7 años

Payback típico de la inversión por hogar tras aplicar las ayudas

frente a 25-30 años de vida útil de los paneles fotovoltaicos

Estimación guiaenergia 2026 sobre datos de mercado e IDAE

2. CER y CCE: las dos figuras legales

La normativa reconoce dos figuras de comunidad energética, nacidas de dos directivas europeas distintas. Aunque en el lenguaje cotidiano se usen como sinónimos, no son lo mismo y conviene saber cuál encaja con tu proyecto.

  • Comunidad de Energías Renovables (CER). Procede de la Directiva (UE) 2018/2001 (la llamada RED II, artículos 2.16 y 22). Está enfocada a la generación renovable compartida con proximidad geográfica a los proyectos: sus socios o miembros (personas físicas, pymes o entidades locales) deben estar próximos a las instalaciones que la comunidad posee o desarrolla. Su finalidad principal no es el lucro financiero, sino generar beneficios medioambientales, económicos o sociales para sus miembros y el territorio.
  • Comunidad Ciudadana de Energía (CCE). Procede de la Directiva (UE) 2019/944 sobre el mercado interior de la electricidad (artículos 2.11 y 16). Es neutra tecnológicamente (no se limita a renovables) y, sobre todo, no exige proximidad geográfica. Puede dedicarse a generar, distribuir, suministrar, almacenar, agregar demanda, prestar servicios de eficiencia o gestionar recarga de vehículos eléctricos. Es la figura más amplia y la que permite operar a escala territorial.

En España, el RD-Ley 23/2020 incorporó la definición de comunidad de energías renovables al ordenamiento, y el marco general del autoconsumo —incluido el colectivo— vive en el RD 244/2019 y en la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico. La transposición de la figura de comunidad ciudadana de energía ha sido más lenta, lo que en la práctica ha hecho que la mayoría de proyectos vecinales se hayan articulado por la vía del autoconsumo colectivo del RD 244/2019, con la forma jurídica que mejor les conviene.

Cómo se construyó el marco de las comunidades energéticas

  1. 2018

    Nace la figura CER en Europa

    La Directiva (UE) 2018/2001 (RED II) define la Comunidad de Energías Renovables y obliga a los Estados a reconocerla y a retirar barreras al autoconsumo compartido.

    Directiva 2018/2001

  2. 2019

    CCE y marco español de autoconsumo

    La Directiva (UE) 2019/944 define la Comunidad Ciudadana de Energía. En España, el RD 244/2019 regula el autoconsumo, incluido el colectivo a través de red.

    RD 244/2019

  3. 2020

    España incorpora la figura CER

    El RD-Ley 23/2020 traslada al ordenamiento español la definición de comunidad de energías renovables.

    RD-Ley 23/2020

  4. 2021

    Se eliminan trabas y llegan las ayudas

    El RD-Ley 29/2021 actualiza el autoconsumo colectivo a través de red (independencia del nivel de tensión), la reforma de la LPH facilita la votación vecinal y el RD 477/2021 lanza las ayudas al autoconsumo.

    RD-Ley 29/2021

  5. 2026

    Marco vigente

    El RD 244/2019 sigue siendo el marco operativo del autoconsumo compartido; las ayudas dependen de la convocatoria autonómica abierta en cada momento.

3. Autoconsumo compartido: cómo funciona por dentro

El corazón técnico de una comunidad energética es el autoconsumo compartido. Una sola instalación —normalmente en la cubierta común de un bloque— produce electricidad que se reparte entre varios puntos de suministro (varios CUPS). El reparto no es físico, sino contable: la distribuidora asigna a cada participante la fracción de producción que le corresponde según su coeficiente y la descuenta de su consumo en cada hora.

Para que ese reparto sea legal, generación y consumos deben estar próximos. El RD 244/2019, tras la actualización del RD-Ley 29/2021, admite el autoconsumo colectivo a través de red cuando se cumple una de estas tres condiciones, con independencia del nivel de tensión:

  • Estar conectados a la red de baja tensión derivada del mismo centro de transformación.
  • Encontrarse a menos de 500 metros entre los equipos de medida, medidos en proyección ortogonal (en línea recta).
  • Compartir la misma referencia catastral según sus primeros 14 dígitos.

Este es uno de los puntos donde más confusión circula: durante años se repitió que la distancia podía llegar a 2 kilómetros, pero la cifra vigente para el autoconsumo compartido con compensación es de 500 metros entre contadores. Por eso la inmensa mayoría de proyectos se montan en la propia cubierta del edificio o, como mucho, en un edificio contiguo o una nave cercana.

Cada participante puede acogerse, además, a la compensación simplificada de excedentes: la energía que su parte vierte a la red y no consume se le descuenta del importe de la energía que sí compra. El mecanismo tiene un límite claro: la instalación acogida a compensación no puede superar los 100 kW, y el valor económico de los excedentes de un periodo de facturación (como máximo mensual) nunca puede superar al de la energía consumida de la red en ese mismo periodo. Dicho de otro modo: la compensación puede dejar tu factura de energía a cero, pero no te paga un saldo positivo. El marco completo está en el artículo 14 del RD 244/2019, y lo desarrollamos en la guía de compensación de excedentes.

Una palanca añadida son los coeficientes de reparto dinámicos: en vez de un porcentaje fijo, el reparto puede variar hora a hora para asignar más producción a quien en cada momento está consumiendo. Aprovechan mejor la energía generada y reducen los excedentes que se compensan a precio bajo, aunque exigen una configuración de medida más fina.

4. Comunidad energética frente al autoconsumo individual

La pregunta práctica que se hace casi todo el mundo es: ¿me monto mis placas yo solo o me meto en una comunidad? No hay una respuesta universal, pero las diferencias estructurales son claras:

Aspecto Autoconsumo individual Comunidad / autoconsumo compartido
Quién participa Un titular, un CUPS 2 o más participantes, varios CUPS
Dónde va la instalación Tu cubierta o parcela Cubierta común o cercana (≤500 m / misma ref. catastral)
Acceso sin tejado propio No: necesitas cubierta propia Sí: pisos en altura pueden participar
Reparto de la producción Toda para ti Coeficiente acordado (fijo o dinámico)
Coste por kWp Más alto (instalación pequeña) Más bajo (economía de escala)
Excedentes Compensación simplificada propia Cada participante compensa su parte
Gestión Individual y sencilla Colectiva: estatutos, asamblea, fondo común
Forma jurídica No requiere Acuerdo de reparto; entidad si es CER/CCE

La gran ventaja del modelo compartido es el coste de entrada. Una instalación grande sale más barata por kilovatio pico que diez pequeñas, y ese ahorro se reparte. A modo orientativo, con precios de mercado de 2026:

No son cifras oficiales, sino rangos de mercado para ilustrar la diferencia: la instalación colectiva suele quedar en torno a un 15-20 % por debajo en coste unitario. A cambio, el modelo individual gana en sencillez: sin acuerdos, sin asamblea y con plena libertad para decidir. Para entender bien la alternativa no compartida, la guía de autoconsumo solar paso a paso y la calculadora de payback solar te dan las cuentas con tus propios datos.

5. Cuánto se ahorra, en cifras concretas

El ahorro de una comunidad energética se construye sumando tres palancas. Lo aterrizamos con un ejemplo ilustrativo: una familia con consumo medio (3.500 kWh anuales) que participa con un coeficiente del 8 % en una comunidad de 30 kWp.

  • Energía autoconsumida que ya no compra a la red. Del orden de 1.200 kWh al año a unos 0,18 €/kWh evitan en torno a 216 € de factura. Esta es la palanca más potente, porque cada kWh autoconsumido te ahorra el precio completo (energía, peajes e impuestos), mucho más de lo que vale un kWh vertido.
  • Compensación de los excedentes vertidos al amparo del RD 244/2019: de forma orientativa entre 0,04 y 0,08 € por kWh exportado, que suelen sumar otros 30-60 € al año.
  • Optimización del término de potencia: si tras la instalación puedes bajar un escalón de potencia contratada, se liberan unos 30 € adicionales al año.

El primer año pleno suele cerrar entre 280 y 330 € ahorrados por participante. La inversión típica tras aplicar las ayudas ronda los 800-1.800 € por hogar, lo que sitúa el payback entre 2 y 7 años. Con una vida útil de los paneles de 25-30 años, el beneficio acumulado por hogar oscila entre 6.000 y 12.000 €. Y lo más relevante: quien participa sin tejado propio —pisos en bloque, sobre todo— accede a una rentabilidad que de otro modo le quedaría vetada. Conviene recordar que son estimaciones: el resultado real depende del precio de la luz de cada año, de tu coeficiente y de cuánta producción consumas en el momento en que se genera.

6. Cómo crear una comunidad energética, paso a paso

Estos son los ocho pasos que recorren quienes ya han montado una comunidad. No todos aplican a todos los proyectos —si solo vais a hacer autoconsumo compartido entre vecinos, el paso 2 puede resolverse con un simple acuerdo de reparto—, pero sirven de hoja de ruta:

  1. Reúne el grupo y localiza la instalación. El mínimo legal son 2 participantes; lo típico, entre 10 y 50. Pueden ser vecinos de un bloque, una urbanización, autónomos de un polígono o vecinos de un pueblo. La generación debe estar próxima a los consumos: en la misma red interior, en la red de baja tensión del mismo centro de transformación, a menos de 500 metros entre los equipos de medida (medidos en proyección ortogonal, es decir, en línea recta) o dentro de la misma referencia catastral según sus primeros 14 dígitos. Marco: artículo 3 del RD 244/2019, modificado por el RD-Ley 29/2021. Fuente oficial
  2. Decide si formalizas una comunidad o basta un acuerdo de reparto. Para hacer autoconsumo compartido entre vecinos no necesitas constituir una entidad: basta un acuerdo firmado por todos los participantes con los coeficientes de reparto. Constituir una comunidad energética formal (CER o CCE) como asociación, cooperativa o sociedad da personalidad jurídica para solicitar ayudas, contratar, asegurar la instalación y abrir nuevas actividades. Decide qué necesitas antes de gastar en notaría.
  3. Acuerda los coeficientes de reparto. Cada participante recibe un porcentaje de la producción según un coeficiente acordado: por inversión aportada, por consumo histórico, por superficie del piso o igualitario por unidad familiar. Los coeficientes pueden ser fijos (un único valor) o dinámicos (variables hora a hora para ajustarse mejor al consumo real). Se comunican a la distribuidora a través del contrato; cambiarlos después es un trámite, no imposible pero burocrático.
  4. Diseña la instalación con un instalador habilitado. Pide al menos 3 presupuestos a instaladores con experiencia en autoconsumo colectivo (no todos la tienen: exige conocimientos de coeficientes y configuración de medida). Dimensión habitual: 50-200 kWp para 10-30 hogares. La economía de escala suele dejar el coste por kWp en torno a un 15-20 % por debajo de una instalación individual equivalente. Asegúrate de que el instalador acompañe en los trámites colectivos.
  5. Solicita las ayudas autonómicas vigentes. Las ayudas al autoconsumo se han canalizado a través del programa de incentivos del RD 477/2021, gestionado por cada comunidad autónoma con fondos del IDAE (base orientativa de unos 600 €/kWp, suplemento del 5 % por reto demográfico en municipios pequeños y unos 490 €/kWh para baterías). La disponibilidad depende de la convocatoria autonómica abierta en cada momento, porque buena parte de los fondos iniciales se agotó. Consulta también las líneas específicas para comunidades energéticas del IDAE. Fuente oficial
  6. Tramita la conexión ante la distribuidora. El instalador presenta a la distribuidora la solicitud de conexión con la memoria técnica, el listado de participantes con sus CUPS y coeficientes, el certificado del instalador habilitado y el CIE (certificado de instalación eléctrica). La distribuidora te la asigna según tu zona; no se elige (e-distribución, i-DE, UFD, e-redes o Viesgo). Plazo de respuesta orientativo: 1-3 meses según complejidad y comunidad autónoma.
  7. Configura la compensación de excedentes. Cada participante elige su comercializadora libremente y acuerda con ella la compensación simplificada de la parte de excedentes que le corresponde por su coeficiente. La instalación acogida a compensación simplificada no puede superar los 100 kW (art. 14 del RD 244/2019). Alternativamente, la comunidad puede contratar una comercializadora única para todos, lo que a veces mejora condiciones por volumen.
  8. Organiza la gestión continua. La comunidad necesita un fondo común para mantenimiento (limpieza de paneles, sustitución del inversor cada 10-15 años, seguro), con cuotas anuales típicas de 30-100 € por participante; una asamblea anual para aprobar cuentas y revisar coeficientes si entran o salen vecinos; acceso a una app de monitorización; y reglas claras de reasignación si alguien se marcha.

7. Asociación, cooperativa o sociedad: cuál te conviene

Si decides formalizar la comunidad, la forma jurídica condiciona la burocracia, la tributación y la capacidad de ampliar actividad. Para una comunidad vecinal pequeña la asociación sin ánimo de lucro suele bastar; quien quiera abrir a socios externos o comercializar excedentes a terceros se mueve hacia cooperativa o sociedad limitada.

Criterio Asociación Cooperativa Sociedad limitada
Coste de constitución 30-100 € 200-500 € 500-1.500 €
Mínimo de socios 3 2 (cooperativa pequeña) 1
Tributación Exenta si no hay actividad económica Impuesto de Sociedades (régimen reducido) Impuesto de Sociedades estándar
Obligaciones contables Mínimas Cuentas anuales auditables Cuentas anuales + libros mercantiles
Apertura a socios externos Limitada Muy abierta Limitada al pacto de socios
Recomendada cuando Comunidad vecinal 10-30 hogares sin venta externa Comunidad mixta vecinos + comercios, escala media Actividad económica relevante o socios inversores

Para el detalle del tratamiento en el IRPF de tu participación, la guía declarar autoconsumo en IRPF explica las casillas del modelo 100 que aplican.

8. Ayudas y financiación

Las ayudas al autoconsumo se han canalizado principalmente a través del programa de incentivos del RD 477/2021, gestionado por cada comunidad autónoma con fondos del IDAE. Las cuantías de referencia para el autoconsumo (con suplementos para el colectivo) parten de una base orientativa de unos 600 €/kWp, con un 5 % adicional por reto demográfico en municipios pequeños y unos 490 €/kWh para el almacenamiento con baterías, hasta un máximo del orden de 1.188 €/kWp.

Hay un matiz importante para 2026: buena parte de los fondos iniciales de ese programa se agotó, por lo que la posibilidad de solicitarlo depende de la convocatoria autonómica que esté abierta en cada momento. Antes de contar con la subvención en tu cálculo, confirma en la sede de tu comunidad autónoma (ICAEN, EREN, IVACE, AGENEX y equivalentes) si hay una línea viva. El IDAE ha mantenido además líneas específicas para comunidades energéticas. Más allá de la subvención directa, la financiación habitual combina la aportación de cada participante, posibles préstamos verdes y, en su caso, fórmulas de inversión por terceros.

9. La aprobación de la junta de propietarios

Si la instalación va en la cubierta común de un bloque —el caso más frecuente—, necesitas el acuerdo de la junta de propietarios. La buena noticia es que la Ley de Propiedad Horizontal facilita expresamente estas votaciones para impulsar las renovables. Desde la reforma de 2021, la instalación de sistemas comunes de aprovechamiento de energías renovables puede acordarse con el voto favorable de un tercio de los propietarios que representen, a su vez, un tercio de las cuotas de participación (artículo 17.1 LPH). No hace falta ni unanimidad ni mayoría absoluta.

Aun cuando legalmente baste ese tercio, la experiencia recomienda buscar un respaldo amplio, en torno al 60-70 % de los vecinos, antes de empezar. Una comunidad energética es un proyecto de varios años con un fondo común y decisiones recurrentes en asamblea; arrancar con la mitad del edificio en contra es fuente segura de conflictos. Conviene además dejar por escrito desde el inicio qué pasa si un vecino vende el piso, si quiere salir o si entra alguien nuevo.

10. Errores frecuentes al crear una comunidad

  • No regular en estatutos qué pasa si un vecino se va. Es el vacío que más conflictos genera. Define plazos, condiciones de salida y reembolso de la aportación desde el primer día.
  • Coeficientes «iguales para todos» con consumos muy distintos. El que consume poco acaba subvencionando al que consume mucho. Mejor ponderar por consumo histórico o por aporte económico, o valorar coeficientes dinámicos.
  • Olvidar el mantenimiento. Los paneles se limpian 1-2 veces al año y el inversor se sustituye a los 10-15 años (1.500-3.500 €). Provisiona un fondo común desde el día uno.
  • Constituir una sociedad limitada cuando bastaba una asociación. Para una comunidad pequeña sin actividad económica externa, la SL añade obligaciones contables y tributación que no necesitas.
  • No contratar seguro. Un seguro de responsabilidad civil más daños a la instalación cuesta 200-500 €/año y es imprescindible: granizo, vandalismo o incendio pueden costar miles sin cobertura.
  • Dar por hecha la ayuda. No cuentes con la subvención hasta confirmar que hay convocatoria autonómica abierta; muchos proyectos se diseñaron sobre un dinero que ya no estaba disponible.

Lecturas relacionadas

Para seguir profundizando en el autoconsumo y tu factura:

Glosario relacionado: autoconsumo compartido, autoconsumo, compensación de excedentes, RD 244/2019.

— Preguntas frecuentes

Lo que más se pregunta sobre comunidades energéticas

¿Cuánto se ahorra realmente en una comunidad energética?
Es una estimación que depende de tu coeficiente, del precio de la luz y de cuánta producción consumas en el momento en que se genera. Como ejemplo ilustrativo, un hogar de 3.500 kWh/año con un coeficiente del 8 % en una comunidad de 30 kWp combina tres palancas: (1) energía autoconsumida que ya no compra a la red —del orden de 1.200 kWh/año a unos 0,18 €/kWh evitan unos 216 €—; (2) compensación de los excedentes vertidos (RD 244/2019), de forma orientativa 0,04-0,08 €/kWh, que añade 30-60 €; y (3) la posible optimización del término de potencia, otros 30 € aproximados. El total típico del primer año pleno se mueve entre 280 y 330 € por participante. Con una inversión por hogar tras ayudas de 800-1.800 €, el payback ronda los 2-7 años, frente a una vida útil de los paneles de 25-30 años.
¿En qué se diferencia de tener placas solares para mí solo?
El autoconsumo individual usa tu propio tejado para tu propio consumo; el autoconsumo compartido reparte una misma instalación entre varios consumidores mediante coeficientes. El compartido abre la puerta a quien no tiene cubierta propia (pisos en altura), abarata el coste por kWp gracias a la economía de escala y da acceso a ayudas reforzadas; a cambio, exige acuerdos entre participantes y una gestión colectiva. La comunidad energética (CER o CCE) es un paso más: una entidad jurídica que, además del autoconsumo, puede prestar otros servicios energéticos.
¿A qué distancia puede estar la instalación de mi casa?
No tiene por qué estar en tu tejado, pero sí cerca. El RD 244/2019, modificado por el RD-Ley 29/2021, admite el autoconsumo colectivo a través de red cuando generación y consumos cumplen una de estas condiciones: estar conectados a la red de baja tensión del mismo centro de transformación; encontrarse a menos de 500 metros entre sus equipos de medida (en proyección ortogonal, es decir, en línea recta); o compartir los primeros 14 dígitos de la referencia catastral. Por eso lo más habitual es la cubierta del propio bloque o un edificio contiguo.
¿Necesito aprobación de la junta de propietarios?
Sí, si la instalación va en un elemento común (la cubierta del bloque, lo más habitual). La Ley de Propiedad Horizontal facilita estas votaciones: desde la reforma de 2021, la instalación de sistemas comunes de aprovechamiento de energías renovables puede acordarse con el voto favorable de un tercio de los propietarios que representen, a su vez, un tercio de las cuotas de participación (artículo 17.1 LPH). No hace falta unanimidad ni mayoría absoluta. Aun así, conviene buscar un respaldo amplio (60-70 %) para evitar conflictos de convivencia y facilitar la financiación compartida.
¿Qué pasa si un vecino se va de la comunidad?
Hay dos escenarios. Si se va de la VIVIENDA, la comunidad reasigna su coeficiente a otro vecino o al fondo común mediante un trámite con la distribuidora (en torno a 1-2 meses). Si abandona la COMUNIDAD pero sigue viviendo allí, su coeficiente vuelve al conjunto y ese vecino pasa a un contrato eléctrico estándar. La cuota de inversión que aportó suele ser reembolsable, total o parcialmente, si el contrato lo prevé. Conviene regular plazos, condiciones de salida y reembolso en los estatutos desde el primer día.
¿Tributa la comunidad energética en IRPF o en Sociedades?
Depende de la forma jurídica. Una asociación sin ánimo de lucro que solo cubre el autoconsumo de sus socios y no desarrolla actividad económica relevante queda, en general, exenta. Una cooperativa tributa en el Impuesto de Sociedades con régimen especial (tipo reducido). Una sociedad limitada tributa en Sociedades de forma estándar. Si la comunidad vende a la red excedentes de forma significativa puede generar obligaciones fiscales adicionales. Por la variedad de casos, conviene asesoramiento fiscal específico al constituir.
¿Cuánto cuesta crear la comunidad jurídicamente?
Constituir una asociación sin ánimo de lucro cuesta entre 30 y 100 € (registro autonómico de asociaciones). Una cooperativa, entre 200 y 500 € (registro de cooperativas más asesoría inicial). Una sociedad limitada, entre 500 y 1.500 € (notaría, Registro Mercantil y asesoría). Si quieres apoyo jurídico profesional, suma de 500 a 1.500 € adicionales. La inversión jurídica se reparte entre todos los participantes y se amortiza con holgura en el primer año de operación.
¿Puedo seguir cambiando de comercializadora dentro de una comunidad?
Sí. En el autoconsumo compartido cada participante mantiene su propio contrato de suministro y puede elegir libremente su comercializadora, con quien acuerda la compensación de la parte de excedentes que le toca por su coeficiente. El cambio de comercializadora es un derecho del consumidor, gratuito por ley y sin corte de luz. Otra opción es que la comunidad negocie una comercializadora única para todos, que a veces consigue mejores condiciones por volumen, pero no es obligatorio.
¿Hay comunidades energéticas en marcha en España?
Sí, y en crecimiento. España ha impulsado el modelo con líneas específicas del IDAE y con fondos europeos, y cooperativas históricas como Som Energia o Goiener operan como comunidades a escala estatal con decenas de miles de socios. No existe un censo oficial único y consolidado, así que conviene desconfiar de cifras redondas: lo verificable es que el número de proyectos ha crecido con fuerza desde 2021. Tu ayuntamiento o la oficina de transición energética de tu comunidad autónoma suelen tener el mapa de proyectos locales.

Fuentes oficiales

RD 244/2019 de autoconsumo, RD 477/2021 de ayudas al autoconsumo, Ley de Propiedad Horizontal (art. 17), Directiva (UE) 2018/2001 (CER), Directiva (UE) 2019/944 (CCE), IDAE, CNMC.