Coche eléctrico junto a un calendario y un edificio institucional, ilustración editorial sobre el futuro del Plan Auto+ en 2027

— Guía de movilidad eléctrica · Ayudas 14 min de lectura

Plan Auto+ 2027: sigue hasta 2030, pero sin convocatoria aún.

El Real Decreto 609/2026 mantiene el programa vigente hasta el 31 de diciembre de 2030, pero la norma no concede dinero por sí sola: cada año hace falta una orden de convocatoria y un crédito en los Presupuestos. Esta guía separa lo que la norma ya deja fijado de lo que falta, explica qué cambia con las elecciones del 29 de noviembre de 2026 y ordena los factores que conviene pesar antes de decidir si comprar el coche en 2026 o esperar. No es una predicción: es un inventario de lo que dice la norma y de lo que no dice.

Vigencia del programa hasta 31 de diciembre de 2030 · Convocatoria 2027 no publicada

Fuente: BOE — Real Decreto 609/2026, de 22 de julio (BOE-A-2026-16010) · verificado el 11 de octubre de 2026

1. Lo que la norma ya deja fijado para 2027

Hay tres cosas que el Real Decreto 609/2026 resuelve de antemano y que no dependen de ninguna convocatoria futura. La primera es la vigencia: el artículo 2.2 dice que el Programa Auto+ finalizará el 31 de diciembre de 2030. Es decir, el marco jurídico del programa no caduca con el cierre de las solicitudes de 2026; lo que caduca cada año es la convocatoria concreta.

31-12-2030

Fecha en la que finaliza la vigencia del Programa Auto+

La vigencia del programa no equivale a una dotación económica para cada año

BOE — RD 609/2026, art. 2.2

La segunda son las cuantías máximas. Están en los anexos II y III de las bases reguladoras, a los que remite el artículo 5.6. Para un turismo de la Línea 1, la de particulares, el máximo es de 4.500 €. Ese techo no depende del año, aunque tampoco es intocable: la disposición final segunda del real decreto permite al Ministro de Industria y Turismo modificar los anexos mediante una orden, sin aprobar un real decreto nuevo. A 11 de octubre de 2026 no se ha publicado ninguna modificación. Que el techo esté fijado no significa que cada comprador cobre esa cifra, porque la ayuda real depende de la fórmula que explicamos en la guía del Plan Auto+ 2026.

La tercera es el descuento en factura. El artículo 8.3.b.5.º exige que la factura de un vehículo nuevo de las categorías M1 o N1 recoja un descuento de al menos 1.000 € ligado al Programa Auto+. Esa obligación forma parte de las bases del real decreto; las excepciones transitorias de 2026 se explican más abajo.

2. Lo que falta: convocatoria, crédito y plazo

Todo lo que determina si alguien cobra en 2027 está todavía por aprobar. El artículo 5.2 establece que las ayudas se conceden a través de convocatorias aprobadas mediante orden ministerial del Ministro de Industria y Turismo, una por cada línea. El artículo 5.3 añade que se financian con los Presupuestos Generales del Estado asignados a la Secretaría de Estado de Industria, de acuerdo con las partidas presupuestarias que se señalen en cada convocatoria.

De ahí se deduce por qué la partida presupuestaria es la pieza que más pesa. Una convocatoria tiene que indicar el crédito con cargo al cual se concederán las ayudas, y ese crédito sale de los Presupuestos. La disposición adicional tercera del real decreto autoriza únicamente la dotación de 2026: 350 millones de euros para la Línea 1 y 50 millones para la Línea 2. Sin una partida equivalente para 2027, la orden de convocatoria no tendría de dónde pagar, de modo que la convocatoria y su partida presupuestaria avanzan juntas o no avanzan.

El artículo 6 completa el cuadro con el plazo: la solicitud puede presentarse como máximo hasta el 15 de octubre del año en curso, y hasta el 31 de diciembre si el crédito es incorporable al ejercicio siguiente. Así lo hizo la convocatoria de 2026 de la Línea 1, que se abrió el 4 de agosto y llega hasta el 31 de diciembre de 2026 a las 14:00. Que ese sea el plazo máximo de la norma implica que una convocatoria de 2027 tendría que publicarse con margen suficiente dentro del propio año para que existan solicitudes que presentar.

3. Elecciones el 29 de noviembre: qué significa para la convocatoria

El 6 de octubre de 2026 se publicó en el BOE el Real Decreto 806/2026, de disolución del Congreso de los Diputados y del Senado y de convocatoria de elecciones generales. El calendario que fija es el siguiente.

Calendario electoral de 2026

  1. 6 oct 2026

    Se publica la disolución de las Cortes

    El Real Decreto 806/2026 disuelve el Congreso y el Senado y convoca elecciones generales.

    BOE-A-2026-20742

  2. 13 nov 2026

    Empieza la campaña electoral

    La campaña se extiende hasta el 27 de noviembre de 2026.

  3. 29 nov 2026

    Elecciones generales

    Jornada de votación.

  4. 23 dic 2026

    Constitución de las nuevas Cortes

    Las Cortes resultantes de las elecciones quedan constituidas.

Mientras no haya Gobierno nuevo, el actual actúa en funciones. La Ley 50/1997, del Gobierno, limita en su artículo 21 lo que puede hacer en esa situación: el apartado 3 circunscribe su actuación al despacho ordinario de los asuntos públicos, salvo que concurran razones de urgencia o de interés general debidamente acreditadas, y el apartado 5.a le impide aprobar el proyecto de ley de Presupuestos Generales del Estado. La conexión con el Auto+ es indirecta. La falta de Presupuestos nuevos no impidió que hubiera crédito en 2026, porque la disposición adicional tercera lo imputa a aplicaciones presupuestarias de ese año; pero para 2027 hará falta, por una vía o por otra, una partida equivalente, y con las Cortes disueltas no puede tramitarse un proyecto de Presupuestos antes de las elecciones.

A esto se suma un dato de prensa. Según Newtral, el Gobierno no presentó el proyecto de Presupuestos Generales del Estado de 2027 antes del 30 de septiembre, el plazo del artículo 134.3 de la Constitución, aunque Hacienda sostuvo que podía presentarlo después. Y, según carwow, el secretario de Estado de Industria, Jordi García Brustenga, respondió a principios de septiembre, al ser preguntado por una ampliación del crédito de 2026, que «de momento» no se la plantean. Ambas informaciones proceden de esos medios y no de un boletín oficial.

La conclusión prudente es que la convocatoria de 2027 dependerá de las decisiones del Gobierno que salga de las elecciones y del presupuesto que se tramite. No hay fecha anunciada, y este texto no la presupone.

4. ¿Compro en 2026 o espero a 2027?

No existe una respuesta válida para todos, pero sí hay tres decisiones con consecuencias distintas. Conviene analizarlas por separado porque combinan dos ayudas con calendarios diferentes: la subvención del Auto+ y la deducción del IRPF.

Comprar y solicitar en 2026

La convocatoria de 2026 de la Línea 1 está con plazo abierto hasta el 31 de diciembre de 2026. Es la única vía abierta para pedir el Auto+. Hay que tener presente la lista de espera del artículo 5.4: si se agota el crédito, las solicitudes siguen entrando por orden de presentación, y solo caducan el 31 de diciembre si el crédito no es incorporable. Una solicitud en lista de espera no genera derecho a la ayuda, por lo que presentarla no equivale a tenerla concedida.

Comprar en enero de 2027, antes de la convocatoria

Aquí el riesgo es de elegibilidad. La fecha mínima de matriculación y de factura la fija cada convocatoria (artículos 1.3 y 8.3.b.5.º). La retroactividad al 1 de enero de 2026 fue una disposición transitoria que solo valió para 2026 (disposición transitoria primera), así que nada garantiza que una compra hecha antes de la orden de 2027 resulte subvencionable. Además, la factura debe recoger el descuento de 1.000 € del Auto+.

La deducción del IRPF

La disposición adicional 58.ª de la Ley del IRPF recoge dos deducciones. Por el coche, el 15 % con una base máxima de 20.000 € (hasta 3.000 € de deducción), a condición de matricularlo antes del 31 de diciembre de 2026. Hay una vía de anticipo (apartado 1.b): pagar al menos el 25 % hasta el 31 de diciembre de 2026 y comprar y matricular el vehículo antes de que termine 2028. Por el punto de recarga, el 15 % con una base máxima de 4.000 € al año, con la instalación terminada como tarde en 2026. Prorrogar estas deducciones a 2027 necesitaría una norma con rango de ley.

El historial de 2026 invita a la cautela, sin que de él se pueda extraer una predicción: el Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre y el Real Decreto-ley 2/2026, de 3 de febrero fueron derogados por el Congreso, y solo después el Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo (art. 36.2) mantuvo la deducción.

Escenario Auto+ Deducción IRPF Riesgo
Compra y matriculación en 2026 Se puede solicitar en la convocatoria de 2026, sujeta a crédito y a la lista de espera. Cumple el requisito de matriculación antes del 31 de diciembre de 2026. Que el crédito se agote y la solicitud quede en lista de espera sin derecho a la ayuda.
Anticipo del 25 % en 2026 y compra después Depende de que exista una convocatoria aplicable a la fecha de compra y de matriculación. Vía del apartado 1.b: anticipo hasta el 31 de diciembre de 2026 y compra y matriculación antes del fin de 2028. Inmovilizar el anticipo sin saber si habrá convocatoria de 2027.
Compra en 2027 sin convocatoria Nada garantiza que sea elegible: lo fijará la convocatoria que se apruebe. Sin deducción, salvo que una norma con rango de ley la prorrogue. Perder a la vez la deducción y la elegibilidad de la compra.

Como orientación, la pregunta útil no es si 2027 traerá o no ayudas, sino cuál de los riesgos de la tabla se tolera mejor. Si el calendario de entrega del coche lo permite, las dos primeras filas conservan la deducción; la tercera la pierde con la norma actual. Para estimar la cuantía del Auto+ de un modelo concreto sirve el simulador de la fórmula 3E.

5. Qué vigilamos y cuándo actualizaremos esta guía

Esta guía cambiará cuando cambie alguno de estos tres elementos. El primero es el BOE: la publicación del extracto de una convocatoria de 2027 o de una prórroga de la disposición adicional 58.ª de la Ley del IRPF. El segundo son los Presupuestos Generales del Estado, en cuanto se presente un proyecto. El tercero es la web oficial del Programa Auto+ del Ministerio de Industria y Turismo. No prometemos fechas de actualización, porque dependen de decisiones que todavía no se han tomado.

— Preguntas frecuentes

Lo que más se pregunta sobre el Plan Auto+ en 2027

¿Habrá Plan Auto+ en 2027?
El programa sí sigue en vigor: el artículo 2.2 del Real Decreto 609/2026 fija su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2030. Lo que no está garantizado es que se conceda dinero en 2027, porque las ayudas se otorgan mediante convocatorias aprobadas por orden ministerial (artículo 5.2) y se financian con los Presupuestos Generales del Estado (artículo 5.3). La disposición adicional tercera solo dota el ejercicio 2026, con 350 millones de euros para la Línea 1 y 50 para la Línea 2. A 11 de octubre de 2026 no hay convocatoria de 2027 publicada y el Real Decreto 806/2026 ha disuelto las Cortes, con elecciones el 29 de noviembre de 2026.
¿Puedo pedir el Auto+ si compro el coche en enero de 2027?
Depende de lo que diga la convocatoria de 2027, que todavía no existe. La fecha mínima de matriculación y de factura la fija cada convocatoria (artículos 1.3 y 8.3.b.5.º del Real Decreto 609/2026). La retroactividad al 1 de enero de 2026 fue una disposición transitoria pensada solo para 2026 (disposición transitoria primera), así que nada garantiza que una compra hecha antes de que se apruebe la orden de 2027 sea elegible. Además, la factura de un vehículo nuevo debe recoger un descuento de al menos 1.000 € ligado al Programa Auto+.
¿Qué pasa con mi solicitud si queda en lista de espera el 31 de diciembre?
Según el artículo 5.4 del Real Decreto 609/2026, cuando se agota el crédito las solicitudes siguen entrando por orden de presentación, pero solo caducan el 31 de diciembre si el crédito no es incorporable al ejercicio siguiente. Presentar una solicitud que queda en lista de espera no genera derecho a la ayuda. La convocatoria de 2026 de la Línea 1 amplió su plazo hasta el 31 de diciembre de 2026 a las 14:00, una prórroga que el artículo 6 solo permite cuando el crédito es incorporable; por eso su lista de espera no caduca automáticamente ese día. Si llegará a atenderse dependerá de que se liberen o se incorporen fondos, algo que a 11 de octubre de 2026 no consta en ninguna fuente oficial.
¿Se mantiene la deducción del IRPF del coche eléctrico en 2027?
Con la norma vigente a 11 de octubre de 2026, no. La disposición adicional 58.ª de la Ley del IRPF exige matricular el coche antes del 31 de diciembre de 2026 para deducir el 15 % (base máxima de 20.000 €, hasta 3.000 €). Existe una vía de anticipo: pagar al menos el 25 % hasta el 31 de diciembre de 2026 y comprar y matricular el vehículo antes de que termine 2028. El punto de recarga, con el 15 % sobre una base máxima de 4.000 € al año, exige que la instalación termine como tarde en 2026. Prorrogar la deducción a 2027 requeriría una norma con rango de ley.
¿Cambian las cuantías en 2027?
Las cuantías máximas por categoría están en los anexos II y III del Real Decreto 609/2026, a los que remite su artículo 5.6; para un turismo de la Línea 1, el máximo es de 4.500 €. La disposición final segunda permite al Ministro de Industria y Turismo modificar esos anexos mediante una orden, y a 11 de octubre de 2026 no se ha publicado ninguna modificación. Lo que sí define cada convocatoria es la partida presupuestaria y, en general, la fecha mínima de matriculación y factura. Con los datos disponibles no podemos decir cuánto crédito habrá en 2027.
¿Volverá el MOVES?
El Plan MOVES III cerró a nuevas solicitudes el 31 de diciembre de 2025 y su relevo es el Programa Auto+, vigente hasta el 31 de diciembre de 2030 según el artículo 2.2 del Real Decreto 609/2026. No hay, en los datos que manejamos, ninguna otra norma que prevea su regreso.

— Fuentes