— Guía de movilidad eléctrica · Ayudas 15 min de lectura
Plan Auto+ 2026: hasta 4500 € por coche eléctrico.
El Real Decreto 609/2026 fija cuantías de hasta 4500 € para particulares y, desde el 4 de agosto de 2026, la ayuda ya se puede pedir: la convocatoria de la Línea 1 está publicada y el plazo de solicitud permanece abierto hasta el 31 de diciembre. Como las ayudas se conceden por orden de llegada hasta agotar el crédito, presentar la solicitud pronto importa tanto como la cuantía. Esta guía explica qué dice de verdad la norma, cuánto corresponde a cada perfil de comprador, cómo funciona la fórmula que calcula la ayuda real y cómo presentar la solicitud si el coche ya está comprado.
Máximo particulares 4500 € · Presupuesto 2026 400 M€ · Plazo Línea 1 abierto hasta el 31-dic-2026
Fuente: BOE — Real Decreto 609/2026, de 22 de julio (BOE-A-2026-16010), 2026
1. Qué es el Plan Auto+ y en qué punto está
El Programa Auto+ es la nueva ayuda estatal a la compra de coches eléctricos y electrificados que sustituye al Plan MOVES, con un cambio de fondo: pasa de gestionarse comunidad por comunidad a tramitarse de forma centralizada desde el Ministerio de Industria y Turismo. Su origen normativo está en el artículo 34 del Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, dentro del Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio, y su desarrollo reglamentario completo llegó meses después con el Real Decreto 609/2026, de 22 de julio, publicado en el BOE número 178 del 23 de julio de 2026 y en vigor desde el día siguiente. Ya analizamos en su momento la transición entre programas en el análisis de mayo sobre Auto+ frente a MOVES III, cuando todavía se manejaban cifras provisionales; este texto ya está construido sobre el reglamento definitivo.
Conviene ser precisos con el estado administrativo del programa, porque es el punto que más confusión genera. El Real Decreto 609/2026 aprueba las bases reguladoras de la ayuda —quién puede pedirla, cuánto da, qué vehículos entran, cómo se solicita—, y la concesión efectiva del dinero depende de convocatorias específicas, una por línea, aprobadas por orden del Ministro de Industria y Turismo y publicadas con su extracto en el BOE a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Ese segundo paso ya se ha dado para los particulares: el extracto de la convocatoria de 2026 de la Línea 1 se publicó en el BOE del 4 de agosto de 2026 (BOE-B-2026-26062, registrada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones con el código 922783), y el plazo de solicitud quedó abierto ese mismo día a las 10:00. La Línea 2, la de autónomos y empresas, sigue pendiente de su propia orden de convocatoria a 10 de agosto de 2026.
El texto legal marcaba como tope del plazo de solicitudes el 15 de octubre del año en curso, prorrogable hasta el 31 de diciembre si el crédito presupuestario era incorporable al ejercicio siguiente — y la convocatoria de la Línea 1 ha aplicado exactamente esa prórroga: las solicitudes se admiten hasta el 31 de diciembre de 2026 a las 14:00, hora peninsular. El programa en su conjunto tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2030, así que el Auto+ no es una medida de un solo año, sino un marco que se irá renovando con nuevas convocatorias anuales mientras dure la disposición presupuestaria. La recomendación práctica para quien ya tiene el coche o está a punto de comprarlo es simple: reunir la factura, la ficha técnica definitiva y el permiso de circulación, y presentar la solicitud cuanto antes — el reparto es por orden de llegada y el crédito de la línea es finito.
2. Cuánto dinero dan: cuantías por perfil
El Real Decreto 609/2026 fija cuatro tablas de cuantías máximas distintas, una por cada perfil de solicitante, y todas se aplican sobre el mismo abanico de vehículos: turismos M1, furgonetas N1, motos L3e-L5e y cuadriciclos L6e-L7e. La cifra que casi siempre se titula en prensa —los 4500 €— corresponde a un turismo dentro de la Línea 1, la reservada a particulares. Autónomos y microempresas, dentro de la Línea 2, tienen un máximo superior; el resto de empresas se equipara al tope de particulares; y existe todavía una cuarta columna, cofinanciada por el Fondo Social para el Clima europeo, reservada a autónomos y microempresas de transporte ligero profesional que compren un vehículo eléctrico puro.
| Categoría | L1 particulares | L2 autónomos/micro | L2 resto empresas | L2 Fondo Social Clima* |
|---|---|---|---|---|
| M1 turismo | 4500 € | 6000 € | 4500 € | 7000 € |
| N1 furgoneta | 5000 € | 7500 € | 5000 € | 12.000 € |
| L3e-L5e moto | 1100 € | 1100 € | 1100 € | 2000 € |
| L6e-L7e cuadriciclo | 1500 € | 1500 € | 1500 € | 2000 € |
* Fondo Social para el Clima: solo autónomos y microempresas de los CNAE que fije la convocatoria, y solo vehículos eléctricos puros (BEV/FCEV); excluye expresamente PHEV y EREV. Cifras del anexo II y III del RD 609/2026, importe máximo antes de aplicar la fórmula 3E.
Estas cifras son máximos, no cuantías fijas que reciba automáticamente cualquier comprador: lo que se cobra de verdad depende de la fórmula 3E que se explica en el siguiente apartado. Lo que sí es fijo es el presupuesto disponible para repartir en 2026, que marca un límite real al número de ayudas que se podrán conceder antes de que se agote el crédito.
Presupuesto total del Programa Auto+ para 2026
350 M€ para particulares (Línea 1) + 50 M€ para autónomos y empresas (Línea 2)
El reparto por orden de presentación es otro matiz que suele pasar desapercibido: la convocatoria concederá las ayudas por riguroso orden de entrada de solicitudes hasta agotar el crédito de cada línea, y a partir de ahí se abrirá una lista de espera que caduca el 31 de diciembre del año de la convocatoria si el presupuesto sobrante no es incorporable al ejercicio siguiente. En la práctica, eso significa que el momento exacto en que se abra la convocatoria —y la rapidez con la que se presente la solicitud una vez abierta— puede ser tan determinante como la propia cuantía a la hora de cobrar la ayuda.
3. La fórmula 3E: así se calcula tu ayuda real
Las tablas del apartado anterior marcan el techo, pero casi nadie cobra el máximo. El RD 609/2026 introduce, por primera vez en una ayuda de este tipo, una fórmula de puntuación que el propio texto llama coloquialmente 3E —tres factores que empiezan por E— y que en la documentación técnica y en la calculadora de este sitio también se cita como fórmula EEE: Eléctrico, Económico y Europeo. Cada factor aporta un porcentaje, los tres se suman, y ese porcentaje conjunto se aplica sobre el importe máximo de la tabla correspondiente. El resultado es una ayuda que puede moverse, para el mismo coche y el mismo comprador, entre menos de la mitad y el cien por cien del máximo, según dónde se fabrique el vehículo y cuánto cueste.
El primer factor, Eléctrico, premia el grado de electrificación: un eléctrico puro o de hidrógeno aporta un 50 %, mientras que un híbrido enchufable o de autonomía extendida aporta solo la mitad, un 25 %. El segundo, Económico, favorece a los coches más asequibles: un turismo de hasta 35.000 € sin impuestos suma un 25 %, y ese porcentaje baja a un 15 % en el tramo de precio de más de 35.000 y hasta 45.000 € sin impuestos, que es además el precio máximo por encima del cual el vehículo deja directamente de ser subvencionable. El tercer factor, Europeo, es el que más varía el resultado entre modelos aparentemente parecidos: aporta un 15 % si el montaje y la terminación final del vehículo se realizan en la Unión Europea, más un 10 % adicional si además la batería se ensambla en suelo europeo.
El factor Europeo no se acredita porque el comprador «crea» que su coche se fabrica en Europa, sino porque el propio fabricante lo ha declarado así en la Lista Blanca del Programa Auto+, un registro de declaraciones responsables que gestiona el IDAE y que publicará el portal del ministerio: sin que el modelo figure en esa lista, la convocatoria no reconoce el factor Europeo, aunque el origen real de fabricación no esté en duda. Es un matiz importante porque invierte la carga de la prueba: no basta con mirar dónde se ensambla el coche, hay que comprobar si el fabricante ha hecho ya el trámite correspondiente.
| Concepto | Valor (€) |
|---|---|
| BEV ≤35.000€, UE+batería UE | 4500 |
| BEV ≤35.000€, sin criterio UE | 3375 |
| PHEV ≤35.000€, UE+batería UE | 3375 |
| PHEV >35.000€, sin criterio UE | 1800 |
El primer ejemplo del gráfico es el caso óptimo: un eléctrico puro de hasta 35.000 € sin impuestos, montado en la Unión Europea y con la batería también ensamblada allí, suma 100 % —el 50 % Eléctrico, el 25 % Económico y el 15 % más 10 % del factor Europeo— y cobra el máximo entero de la tabla, 4500 €. El mismo coche, mismo precio, pero fabricado fuera de la Unión Europea o sin batería europea declarada en la Lista Blanca, pierde ese 25 % y se queda en 3375 €. Un híbrido enchufable en las mismas condiciones europeas cobra lo mismo que ese eléctrico sin criterio europeo, 3375 €, porque su factor Eléctrico más bajo compensa casi exactamente el extra que le da cumplir el criterio europeo. Y el peor caso combinado —un híbrido enchufable caro, por encima de 35.000 € y sin ningún criterio europeo— se hunde hasta 1800 €, menos de la mitad que el eléctrico puro óptimo.
Antes de decidirse por un modelo concreto conviene simular el cálculo con sus datos reales de precio, tipo de vehículo y origen de fabricación en la calculadora del simulador EEE, y contrastar el modelo con el listado de modelos elegibles del Plan Auto+, que aplica esta misma fórmula a los coches eléctricos más vendidos en España.
4. Qué vehículos entran
El requisito de acceso más estricto es la etiqueta ambiental: solo optan al Auto+ los vehículos con etiqueta Cero de la DGT, es decir, eléctricos puros de batería, de pila de combustible de hidrógeno, de autonomía extendida e híbridos enchufables. Un coche con etiqueta Eco —híbrido convencional sin enchufe, o de gas— queda fuera del programa aunque sea más eficiente que la media del parque, porque el filtro no es de eficiencia sino de tecnología de propulsión.
Dentro de esa etiqueta, las categorías subvencionables son los turismos M1, de hasta ocho plazas más el conductor, y las furgonetas N1, de hasta 3.500 kilogramos —o hasta 4.250 si el exceso de peso se debe únicamente al sistema de propulsión eléctrica—. También hay línea específica para motocicletas L3e, L4e y L5e de más de 45 km/h de velocidad máxima, y para cuadriciclos L6e y L7e. Quedan expresamente fuera del programa los autobuses (categorías M2 y M3) y los camiones (N2 y N3), que no tienen línea de ayuda dentro del Auto+.
El vehículo debe ser nuevo o, en la fórmula que usa el reglamento, un «otro vehículo» asimilado a nuevo: comprado a un concesionario o punto de venta del propio grupo fabricante o importador, con un máximo de doce meses entre la primera matriculación y la fecha de la factura, y matriculado en España. Es la vía habitual para acoger los llamados coches de kilómetro cero o de matrícula corta que los concesionarios usan como demostración o para cumplir objetivos de venta. Un detalle que diferencia claramente al Auto+ del extinto MOVES III es que no exige achatarrar ningún vehículo antiguo: ni como requisito de acceso ni como condición para acceder a la cuantía más alta, algo que sí ocurría con la ayuda estatal anterior.
5. Quién puede pedirla y cuántos vehículos
La Línea 1 está reservada a personas físicas mayores de edad sin actividad económica y con residencia legal en España, y cada beneficiario solo puede solicitar la ayuda para 1 vehículo. Es, en la práctica, la línea pensada para la compra doméstica de toda la vida: quien compra un coche para uso familiar y no factura como autónomo ni como empresa entra por aquí.
La Línea 2 agrupa a empresas con personalidad jurídica y a autónomos dados de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Tributaria, bajo el régimen europeo de mínimis. El límite de vehículos por beneficiario sube a 10 unidades para empresas y a 3 para autónomos, y en esta línea también son elegibles los vehículos adquiridos en renting o leasing financiero con un contrato de al menos tres años de duración, algo que puede resultar interesante para quien esté valorando la comparativa entre renting, leasing y compra de un vehículo eléctrico. Los propios concesionarios y puntos de venta, identificados por sus epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas, están excluidos como beneficiarios: pueden gestionar la solicitud en nombre del comprador, pero no cobrar la ayuda para sí mismos.
En ambas líneas se exige estar al corriente de las obligaciones con la Agencia Tributaria y con la Seguridad Social, no tener reintegros pendientes de ayudas anteriores y, en el caso de las empresas, no encontrarse en crisis según la definición del reglamento europeo de exenciones por categorías.
6. Cómo solicitarla, paso a paso
Desde el 4 de agosto de 2026, la solicitud de la Línea 1 se presenta por vía exclusivamente telemática a través del Sistema Telemático de Gestión del Ministerio de Industria y Turismo, con firma electrónica avanzada del solicitante, y el plazo permanece abierto hasta el 31 de diciembre de 2026 a las 14:00. El propio sistema hace una reserva presupuestaria automática en el momento de presentar la solicitud, con confirmación por correo electrónico, lo que en la práctica funciona como una especie de «guardar turno» dentro del reparto por orden de llegada que agota primero el crédito de la Línea 1.
No hace falta tramitarlo en persona: el reglamento permite que actúen como representantes los propios concesionarios, los puntos de venta y las empresas de renting o leasing, y en la práctica lo habitual será que sea el concesionario quien presente la solicitud en nombre del comprador, como ya ocurría en gran parte de las ayudas del MOVES III. La instrucción del expediente corresponde a la Dirección General de Programas Industriales, y la resolución final a la Secretaría de Estado de Industria; el silencio administrativo, si el plazo de resolución se agota sin respuesta, es negativo. Antes de la resolución definitiva se notifica una propuesta provisional con diez días hábiles para presentar alegaciones, y una vez resuelto favorablemente, el pago se realiza por transferencia bancaria a la cuenta del beneficiario.
La documentación que pedirá el expediente es, sobre todo, la que acredita que el coche ya está a nombre del comprador: la ficha técnica definitiva (la tarjeta de la ITV), el permiso de circulación definitivo, la factura de compra y los justificantes bancarios del pago, ya que el reglamento prohíbe expresamente pagar en efectivo cantidades de 1000 € o más. En Línea 2 se añade el certificado censal de actividad, la declaración de mínimis y, si aplica, el contrato de renting o leasing. Un requisito adicional afecta solo a vehículos nuevos M1 y N1: la factura debe reflejar un descuento obligatorio de 1000 € sin impuestos a cargo del vendedor, vinculado expresamente al Programa Auto+ —dinero del concesionario, no de la subvención pública—, aunque ese descuento no es exigible a las compras realizadas antes de que se abra el plazo de solicitudes.
Sobre la retroactividad conviene ser exactos: son elegibles los vehículos nuevos matriculados a nombre del beneficiario desde el 1 de enero de 2026, y los vehículos «km0» con primera matriculación desde el 1 de enero de 2025. Quien haya comprado dentro de esas fechas ya puede presentar la solicitud con la documentación del coche y empezar a contar los plazos de resolución y pago; a esas compras anteriores al 4 de agosto no se les exige el descuento del concesionario en factura.
7. Auto+ frente a MOVES III: qué cambia
El Auto+ no nace en el vacío: es el sucesor directo del Programa MOVES, vigente entre 2019 y 2025, cuya última versión —el MOVES III, aprobado por el Real Decreto 266/2021— dejó de admitir nuevas solicitudes el 31 de diciembre de 2025. Quien todavía tenga dudas sobre cómo funcionaba aquel programa autonómico puede repasar la guía completa del Plan MOVES III, útil sobre todo para entender de dónde viene el cambio de modelo.
Del Programa MOVES al Plan Auto+
- 2019
Arranca el Programa MOVES
Primera generación de ayudas estatales a la movilidad eléctrica, gestionada a través de las comunidades autónomas.
- abr 2021
MOVES III
Tercera edición del programa, con cuantía reforzada por achatarramiento y gestión autonómica descentralizada.
RD 266/2021
- 31 dic 2025
Cierre del MOVES III
El programa deja de admitir nuevas solicitudes; las comunidades autónomas agotan sus últimas convocatorias.
- 20 mar 2026
El RDL 7/2026 crea el Auto+
El artículo 34 del decreto-ley habilita legalmente el nuevo programa centralizado, dentro del Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio.
RDL 7/2026
- 23 jul 2026
El RD 609/2026 aprueba las bases
Se publican cuantías, requisitos, fórmula 3E y procedimiento. Entra en vigor al día siguiente.
BOE-A-2026-16010
- 4 ago 2026
Convocatoria Línea 1: plazo abierto
El extracto de la orden de convocatoria de particulares se publica en el BOE (BDNS 922783) y las solicitudes se admiten desde las 10:00 de ese día hasta el 31 de diciembre de 2026 a las 14:00. La Línea 2 sigue pendiente de convocatoria.
BOE-B-2026-26062
Las diferencias de fondo entre ambos programas van más allá del nombre. La más visible es la gestión: el MOVES III se tramitaba y resolvía en cada comunidad autónoma, con plazos y formularios distintos según el territorio, mientras que el Auto+ centraliza todo el proceso en el Ministerio de Industria y Turismo a través de un único sistema telemático estatal. La segunda diferencia es el propio cálculo de la ayuda: el MOVES III aplicaba una cuantía prácticamente fija según tipo de vehículo y renta del comprador, reforzada si se achatarraba un coche antiguo; el Auto+ sustituye ese esquema por la fórmula 3E, que pondera de forma continua el tipo de propulsión, el precio y el origen de fabricación, sin exigir ni premiar el achatarramiento. La tercera es más discreta pero relevante para quien instale wallbox en casa: el MOVES III incluía una línea específica de ayuda a los puntos de recarga domésticos que el Auto+ no recoge, así que quien instale un cargador propio debe seguir mirando hacia la guía de instalación de wallbox paso a paso y sus vías de deducción fiscal, no hacia el Auto+. Y la cuarta es el criterio europeo del factor Europeo, sin equivalente en el MOVES III, que introduce por primera vez un incentivo explícito a comprar vehículos fabricados —coche y batería— dentro de la Unión Europea.
8. Compatibilidades, obligaciones y letra pequeña
El Auto+ se puede acumular con otras ayudas que no procedan de fondos de la Unión Europea, siempre que la suma de todas ellas no supere el 80 % del coste subvencionable del vehículo, y con el límite de una sola ayuda Auto+ por coche. Es un margen amplio que deja hueco, en principio, para sumar la deducción estatal del IRPF del 15 % por compra de vehículo eléctrico —con una base máxima de 20.000 €, introducida por el RD-ley 5/2023, prorrogada para 2026 por el propio RD-ley 7/2026 y ya descrita en el resto de guías de este sitio—, aunque conviene esperar a la letra exacta de cada convocatoria antes de dar por cerrada la cifra combinada, especialmente si además se suma alguna ayuda autonómica todavía vigente.
Cobrar la ayuda implica también una obligación que dura más allá del día de la compra: hay que mantener la titularidad y la matriculación del vehículo en España durante 2 años desde la concesión. Si el coche se vende, se exporta o se da de baja antes de ese plazo, el reglamento obliga a devolver la ayuda íntegra, salvo en supuestos tasados como robo, siniestro total, un defecto grave de origen o el fallecimiento del beneficiario. Tampoco se puede solicitar más de una ayuda Auto+ para el mismo vehículo, ni siquiera si cambia de titular dentro de ese periodo.
En conjunto, la letra pequeña del Auto+ dibuja un programa más generoso en cuantía máxima que su predecesor, pero también más exigente en trazabilidad documental: factura con el descuento del concesionario cuando corresponda, justificantes bancarios sin efectivo, ficha técnica y permiso de circulación definitivos, y un compromiso de permanencia de dos años que conviene tener presente antes de decidir cambiar de coche pronto.
— Preguntas frecuentes
Lo que más se pregunta sobre el Plan Auto+
- ¿Cuándo se puede solicitar el Plan Auto+?
- Ya se puede. La convocatoria de 2026 de la Línea 1, la de particulares, se publicó por extracto en el BOE el 4 de agosto de 2026 (BOE-B-2026-26062, Base de Datos Nacional de Subvenciones 922783) y el plazo de solicitud está abierto desde ese mismo día a las 10:00 hasta el 31 de diciembre de 2026 a las 14:00, hora peninsular, en el Sistema Telemático de Gestión del Ministerio de Industria y Turismo. Se aplicó la prórroga que el artículo 6 del RD 609/2026 permitía por ser el crédito incorporable. La Línea 2, la de autónomos y empresas, sigue pendiente de su propia orden de convocatoria.
- Compré mi coche eléctrico en marzo de 2026, ¿puedo cobrar la ayuda?
- Sí, y ya puedes solicitarla. La disposición transitoria primera del RD 609/2026 hace elegibles con carácter retroactivo los vehículos nuevos matriculados a nombre del beneficiario desde el 1 de enero de 2026, y los vehículos de km0 con primera matriculación desde el 1 de enero de 2025. A las compras firmadas antes del 4 de agosto de 2026 —la fecha en que abrió el plazo de solicitudes— no se les exige además el descuento de 1000 € del concesionario en factura.
- ¿Cuánto dan por un híbrido enchufable?
- Depende del precio y del origen de fabricación, porque el factor Eléctrico de un PHEV es la mitad que el de un eléctrico puro (25 % en vez de 50 %). Un híbrido enchufable de hasta 35.000 € sin impuestos fabricado y con batería ensamblada en la Unión Europea alcanza el 75 % del máximo, unos 3375 € en Línea 1. El mismo modelo por encima de 35.000 € y sin cumplir el criterio europeo se queda en el 40 % del máximo, unos 1800 €.
- ¿Qué coches entran en el Plan Auto+?
- Solo vehículos con etiqueta Cero de la DGT: eléctricos puros, de pila de combustible de hidrógeno, de autonomía extendida e híbridos enchufables. Deben ser turismos M1 o furgonetas N1 (también hay línea para motos y cuadriciclos), nuevos o «km0» de menos de 12 meses, y no superar los 45.000 € sin impuestos en el caso de un turismo. Quedan fuera autobuses, camiones y cualquier vehículo sin la etiqueta Cero, aunque tenga etiqueta Eco.
- ¿Cómo y cuándo se cobra la ayuda?
- La ayuda no se descuenta en el concesionario: se solicita en el Sistema Telemático de Gestión del Ministerio de Industria y Turismo, normalmente con el propio concesionario actuando como representante, y se cobra por transferencia bancaria una vez resuelto el expediente. Lo que sí ocurre en el concesionario es un descuento adicional obligatorio de 1000 € en la factura de los vehículos nuevos, que corre a cargo del vendedor y es independiente del dinero público.
- ¿Es compatible con la deducción del IRPF y con ayudas autonómicas?
- El propio RD 609/2026 permite acumular el Auto+ con otras ayudas que no procedan de fondos de la Unión Europea hasta el 80 % del coste subvencionable del vehículo, y solo admite una ayuda Auto+ por coche. Eso deja margen, en principio, para sumar la deducción estatal del IRPF del 15 % por compra de vehículo eléctrico (base máxima 20.000 €, introducida por el RD-ley 5/2023 y prorrogada para 2026 por el propio RD-ley 7/2026) que ya recoge este sitio, aunque conviene revisar el texto completo de la orden de convocatoria (disponible en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, código 922783) antes de dar la cifra combinada por cerrada.
- ¿Hay que achatarrar un coche viejo para cobrar el Auto+?
- No. A diferencia del MOVES III, que reservaba su cuantía más alta a quien entregaba un vehículo antiguo para achatarrar, el Programa Auto+ no exige ni prima el achatarramiento en ninguna de sus dos líneas. La ayuda depende solo de la fórmula 3E: el tipo de vehículo, su precio y dónde se fabrican el coche y la batería.
— Fuentes
- BOE — Real Decreto 609/2026, de 22 de julio — bases reguladoras del Programa Auto+: cuantías, fórmula 3E, requisitos y procedimiento. Texto íntegro verificado 31-jul-2026.
- BOE — Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo — artículo 34, habilitación legal del Programa Auto+.
- BOE — Extracto de la Orden de convocatoria 2026 de la Línea 1 del Programa Auto+ — BOE-B-2026-26062, «BOE» núm. 189, de 4 de agosto de 2026. Plazo de solicitud del 4-ago-2026 (10:00) al 31-dic-2026 (14:00). Texto completo en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (922783).
- Ministerio de Industria y Turismo — Portal del Programa Auto — información oficial, acceso al Sistema Telemático de Gestión y estado de las convocatorias.
- BOE — Real Decreto 266/2021, de 13 de abril (MOVES III) — programa predecesor, cerrado a nuevas solicitudes el 31-dic-2025.
- Nota de verificación: todas las cifras de esta guía proceden del texto íntegro del RD 609/2026 (anexos II y III) y del dataset canónico de este sitio, verificado el 31-jul-2026; los datos de la convocatoria de la Línea 1 (plazo, presupuesto y código BDNS) se verificaron sobre el extracto oficial del BOE el 10-ago-2026. El estado de la Línea 2 se revisará en cuanto se publique su orden de convocatoria.