Persona en una oficina firmando documentación de empresa junto a un coche eléctrico, ilustración editorial sobre la convocatoria de la Línea 2 del Plan Auto+ para autónomos y empresas

— Ayudas · Plan Auto+ · 24 de septiembre de 2026

La Línea 2 del Plan Auto+ ya tiene convocatoria: autónomos y empresas podrán pedirla desde el 1 de octubre

El extracto de la convocatoria 2026 de la Línea 2 del Plan Auto+ se publicó en el BOE del 24 de septiembre de 2026: 50 millones de euros para autónomos y empresas, con el plazo de solicitud abierto del 1 de octubre al 31 de diciembre. Qué cobra cada tipo de beneficiario, por qué las cuantías del Fondo Social para el Clima no están disponibles este año y qué conviene preparar antes de que se abra la ventanilla.

Dos meses después de que se abriera el plazo de la Línea 1 para particulares, el Programa Auto+ completa su segunda pata: el extracto de la convocatoria 2026 de la Línea 2, la reservada a autónomos y empresas, se publicó en el BOE número 236 del 24 de septiembre de 2026, en una orden firmada dos días antes por el secretario de Estado de Industria, Jordi García Brustenga. La novedad no es la cuantía —las cifras ya estaban fijadas desde julio por el Real Decreto 609/2026— sino la fecha: quien compre como autónomo o como empresa podrá presentar su solicitud a partir del 1 de octubre de 2026, con 50 millones de euros repartidos por riguroso orden de presentación. Explicamos qué cambia exactamente el 1 de octubre, cuánto cobra cada perfil y qué conviene tener preparado antes de que se abra la ventanilla.

Qué se ha publicado y qué pospone la orden

El documento que activa el plazo es el extracto de la Orden de convocatoria de la Línea 2 (referencia BOE-B-2026-30841), tramitado a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones con el código 931088, donde puede consultarse el texto íntegro de la convocatoria. La orden está fechada el 22 de septiembre de 2026 pero, acogiéndose al artículo 25.4 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, pospone los efectos de la apertura del plazo al 1 de octubre: hasta ese día, el Sistema Telemático de Gestión del Ministerio de Industria y Turismo no admite solicitudes de la Línea 2, aunque el texto ya esté publicado y sea de dominio público.

El presupuesto se reparte en dos partidas independientes: 42 millones de euros para empresas con personalidad jurídica propia (partida 20.09.422B.774) y 8 millones de euros específicamente para profesionales autónomos (partida 20.09.422B.776). Es crédito incorporable, la misma fórmula que ya permitió alargar el plazo de la Línea 1 hasta el 31 de diciembre. Las solicitudes se atienden por riguroso orden de presentación; el sistema reserva de forma provisional la cuantía pedida en el momento de registrar cada solicitud y, una vez agotado el crédito, las nuevas pasan a una lista de espera que solo se atiende si otros solicitantes desisten o se amplía el presupuesto.

Quién puede pedirla y quién queda fuera

La Línea 2 admite dos tipos de beneficiario. Por un lado, cualquier empresa con personalidad jurídica propia, sin límite de tamaño —la definición de PYME de la Recomendación 2003/361/CE se usa solo para fijar la cuantía, no para excluir a las grandes empresas—. Por otro, las personas físicas con actividad económica dadas de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Tributaria, o en el censo equivalente de las haciendas forales. Quedan excluidos como beneficiarios los concesionarios y puntos de venta de vehículos dados de alta en los epígrafes del IAE 615.1 y 654.1: pueden actuar como representantes de sus clientes ante el trámite, pero no cobrar la ayuda para su propia flota. El límite de vehículos subvencionables es de 10 por empresa y 3 por autónomo, y toda la línea opera bajo el régimen de minimis del Reglamento (UE) 2023/2831.

Cuánto se cobra según el tipo de beneficiario

El Real Decreto 609/2026 distingue tres niveles de cuantía máxima para la Línea 2, y solo dos están activos en esta convocatoria: el de autónomos y microempresas, más generoso, y el del resto de empresas. El tercero, el tramo cofinanciado por el Fondo Social para el Clima europeo, existe sobre el papel pero no tiene presupuesto asignado en 2026.

Categoría Autónomos / microempresas Resto de empresas
M1 turismo 6.000 € 4.500 €
N1 furgoneta 7.500 € 5.000 €
L3e-L5e moto 1.100 € 1.100 €
L6e-L7e cuadriciclo 1.500 € 1.500 €

Importes máximos en euros, sin impuestos. La ayuda real se calcula aplicando la fórmula EEE sobre estos topes y nunca puede superar el coste de adquisición del vehículo sin impuestos. Fuente: Real Decreto 609/2026, de 22 de julio, anexos II y III.

Esos importes son el máximo teórico, no la cifra garantizada: como en la Línea 1, la ayuda real se calcula con la fórmula acumulativa EEE —Eléctrico, Económico, Europeo— que pondera cuánto se electrifica el vehículo, cuánto cuesta y dónde se fabrican coche y batería. Dos ejemplos con la misma mecánica que ya usa la Línea 1 ilustran el rango real de la ayuda:

  • Un autónomo compra un turismo 100 % eléctrico de menos de 35.000 € sin IVA, montado en la Unión Europea y con batería también fabricada en la UE (acreditada en la Lista Blanca). Suma el 50 % por ser eléctrico puro, el 25 % por precio contenido, el 15 % por montaje europeo y el 10 % por batería europea: el 100 % del tope de 6.000 €, es decir, 6.000 € íntegros.
  • Una empresa mediana —no microempresa— compra un híbrido enchufable de entre 35.000 € y 45.000 € sin IVA, montado en la UE pero con batería de fuera. Suma el 25 % por ser enchufable, el 15 % por el tramo de precio alto y el 15 % por el montaje europeo, sin sumar el porcentaje de la batería: el 55 % del tope de 4.500 €, unos 2.475 €.

Por encima de 45.000 € sin impuestos, con extras y ya descontado el rebajo del concesionario, un turismo deja de ser subvencionable en cualquiera de los dos perfiles. El simulador EEE hace este cálculo para cualquier combinación de precio, tecnología y origen sin tener que sumar a mano los tres factores.

La trampa del Fondo Social para el Clima

Conviene despejar cuanto antes una confusión que ya circula: el Real Decreto 609/2026 contempla un tercer nivel de cuantía, cofinanciado por el Fondo Social para el Clima europeo, con importes muy superiores —hasta 7.000 € por turismo y 12.000 € por furgoneta— para autónomos y microempresas de transporte ligero profesional que compren un eléctrico puro. Ese tramo existe en el reglamento, pero la convocatoria de 2026 no lo dota: el texto íntegro publicado en la BDNS solo activa las dos partidas ordinarias, la de empresas privadas y la de autónomos, sin mención a fondos europeos adicionales. Quien calcule su ayuda con la cifra de 7.000 € se llevará una sorpresa desagradable al presentar la solicitud: en la convocatoria 2026, el máximo real disponible es el de la tabla anterior, no el del Fondo Social para el Clima.

Cómo comprar: compra directa, renting o leasing

La Línea 2 admite tres vías de adquisición: compra directa, leasing financiero o renting, estas dos últimas con una duración mínima de 3 años y el vehículo matriculado a nombre del beneficiario o de la empresa de renting o leasing. Son subvencionables los vehículos nuevos matriculados a nombre del beneficiario desde el 1 de enero de 2026, y también los «otros vehículos» —los que en el argot del programa equivalen a kilómetro cero— comprados en un concesionario del mismo grupo, con primera matriculación desde el 1 de enero de 2025 y no más de doce meses entre esa primera matriculación y la fecha de la factura. Quedan fuera del programa, en cambio, los vehículos de categoría M2, M3, N2 y N3: furgones y camiones grandes no entran en la Línea 2. En los turismos y furgonetas nuevos, la factura debe recoger además el descuento obligatorio de 1.000 € del vendedor, con concepto ligado expresamente al Plan Auto+ y sin impuestos: es dinero del concesionario, independiente de la subvención pública, que se suma a ella.

La ayuda es compatible con otras subvenciones que no procedan de fondos europeos hasta el 80 % del coste subvencionable del vehículo, lo que deja margen para sumarla, por ejemplo, a algunos programas autonómicos de movilidad que no se financien con cargo a la Unión Europea.

Qué preparar antes del 1 de octubre

La ventaja de la Línea 2 es la misma que ya demostró la Línea 1: el reparto es por riguroso orden de presentación, y quien llega con la documentación lista desde el primer minuto tiene más opciones dentro de los 8 millones de euros reservados a autónomos, un cupo bastante más ajustado que el de las empresas. La presentación se hace en el Sistema Telemático de Gestión del Ministerio, con firma electrónica avanzada del solicitante o de su representante —el concesionario, el punto de venta o la empresa de renting o leasing pueden presentarla en su nombre—, y en el momento del registro el sistema detrae la cuantía provisionalmente del crédito disponible: es esa reserva, no la resolución posterior, la que fija la posición en la cola.

Conviene tener preparado, antes de que se abra el plazo, lo que no depende del propio coche: el certificado de situación censal de la Agencia Tributaria (o el equivalente foral, para autónomos), el certificado de estar al corriente de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y, si la empresa es persona jurídica, el certificado del Registro Mercantil o el poder notarial que acredite la representación, además del certificado de ayudas de minimis recibidas que exige la BDNS. Si la ayuda acumulada solicitada por una misma empresa supera los 30.000 €, hay que sumar también la acreditación de cumplimiento de los plazos de pago a proveedores de la Ley 3/2004. Lo que sí depende del coche —ficha técnica y permiso de circulación definitivos, factura con el descuento del concesionario, justificantes bancarios del pago y, en su caso, contrato de financiación o de renting y leasing— solo puede reunirse una vez cerrada la compra, pero nada impide adelantar el resto del expediente mientras tanto. Quien presente una solicitud incompleta tiene 10 días improrrogables para subsanarla; agotado el crédito, las solicitudes posteriores pasan a una lista de espera sin derecho garantizado a cobro, la misma lógica que ya rige en la Línea 1 desde agosto.

Para el cálculo exacto de la ayuda según el vehículo elegido, la guía completa del Plan Auto+ desarrolla la fórmula EEE con más ejemplos, el simulador EEE la aplica al caso concreto de cada lector y la tabla de modelos elegibles la contrasta con la Lista Blanca del Ministerio. Para quien valore el renting o el leasing frente a la compra directa, la guía de renting y leasing de coche eléctrico compara ambas vías con la Línea 2 ya en la ecuación.

Preguntas frecuentes

¿Desde cuándo se puede pedir la ayuda de la Línea 2 del Plan Auto+?

El plazo de solicitud se abre el 1 de octubre de 2026 a las 10:00 y se cierra el 31 de diciembre de 2026 a las 14:00, ambas horas peninsulares, salvo que se agote antes el crédito de 50 millones de euros. La convocatoria se publicó como extracto en el BOE del 24 de septiembre de 2026 (BOE-B-2026-30841, BDNS 931088), pero el propio texto pospone la apertura efectiva al 1 de octubre.

¿Puedo cobrar los 7.000 € del Fondo Social para el Clima si soy autónomo?

No en esta convocatoria. El Real Decreto 609/2026 prevé un tramo cofinanciado por el Fondo Social para el Clima europeo con cuantías superiores (hasta 7.000 € en turismos y 12.000 € en furgonetas), pero la orden de convocatoria de 2026 solo dota las dos partidas ordinarias —empresas y autónomos— y no activa esa tercera vía. En la convocatoria 2026, el máximo real disponible para un autónomo es de 6.000 € por turismo.

¿Cuántos vehículos puede pedir con ayuda una misma empresa?

El límite es de 10 vehículos por empresa y de 3 por autónomo, frente al vehículo único de la Línea 1 de particulares. Se aplica además el régimen de minimis del Reglamento (UE) 2023/2831, que limita a 300.000 € el total de ayudas de minimis que una misma empresa puede recibir en cualquier periodo de tres años, sumando las del Plan Auto+ y las de cualquier otro programa acogido a ese régimen.

¿Puede pedir la ayuda un concesionario que compra coches para su flota?

No. La convocatoria excluye expresamente como beneficiarios a las empresas dadas de alta en los epígrafes del IAE 615.1 y 654.1, que corresponden a concesionarios y puntos de venta de vehículos. Sí pueden, en cambio, actuar como representantes de sus clientes ante el Sistema Telemático de Gestión.