— Glosario · término
IVA reducido en obras energéticas
También conocido como: IVA 10 % · tipo reducido rehabilitación
Aplicación del tipo reducido de IVA del 10 % (en lugar del general 21 %) a obras de rehabilitación que mejoran la eficiencia energética de viviendas habituales en España.
La Ley del IVA (Ley 37/1992 art. 91 apartado uno.2.10) prevé un TIPO REDUCIDO DEL 10 % aplicable a obras de RENOVACIÓN Y REPARACIÓN de viviendas particulares cuando: (a) la obra se realiza en vivienda HABITUAL del beneficiario, (b) los materiales aportados por el contratista no superan el 40 % del coste total, (c) la vivienda fue construida hace más de 2 años. Este IVA reducido es ESPECIALMENTE RELEVANTE para obras de mejora energética (autoconsumo, aerotermia, aislamiento, ventanas).
Cómo aplicarlo correctamente: el contratista (instalador) emite la factura DIRECTAMENTE al titular de la vivienda con IVA 10 % en lugar de 21 %. Si el instalador desconoce esta posibilidad, te puede facturar al 21 % por descuido — exígele que aplique el tipo reducido o cambia de instalador. La diferencia en una obra de 10 000 €: 1 000 € de menos IVA = 1 000 € directos al bolsillo. Sumable con IDAE + IRPF + bonificaciones autonómicas.
Limitaciones: NO aplica a obras de construcción NUEVA (que mantienen IVA 10 % por otros conceptos pero distinto). NO aplica si la vivienda no es habitual. NO aplica si los materiales superan el 40 % del coste (caso típico de instalación solar 100 % paneles + inversor sin obra estructural — ese 40 % a veces se supera y entonces toca IVA 21 % completo). Verifica con tu instalador antes de firmar el presupuesto.
No conviene confundir este IVA reducido de la obra con el IVA que aparece en tu factura mensual de la luz: son dos impuestos distintos aunque ambos se llamen IVA. Aquí hablamos del tipo aplicable a la reforma o instalación que contratas en tu vivienda —aerotermia, aislamiento, autoconsumo—, no del impuesto sobre el suministro eléctrico. Mezclarlos lleva a discutir con el instalador el porcentaje equivocado.
La clave que decide si procede el tipo reducido es la naturaleza de lo contratado: tiene que tratarse de una ejecución de obra (un servicio de instalación con materiales) y no de una simple venta de equipos con un montaje accesorio. Por eso las instalaciones que son casi todo material —paneles e inversor sin apenas obra— suelen quedarse fuera y tributar al tipo general. Pedir al instalador que detalle mano de obra y materiales por separado ayuda a ver de qué lado cae la operación.
Ejemplo
Aerotermia 9 kW + radiadores baja temperatura, vivienda habitual 15 años antigüedad
Materiales (equipo aerotermia + radiadores): 6 200 €. Mano de obra: 4 800 €. Total: 11 000 €. Materiales/total = 56 % > 40 % → NO aplica IVA reducido al conjunto. Solución: separa en dos facturas — material por separado al 21 % y mano de obra a IVA 21 %, O bien renegocia con instalador para que la mano de obra SUBA al 60 % del coste (real, no inventado): puedes obtener IVA 10 % en toda la factura. Diferencia: 11 000 × 11 % = 1 210 € ahorrados.
Fuente normativa: Ley 37/1992 IVA art. 91
Preguntas frecuentes
¿El IVA reducido de la obra es el mismo que el de mi factura de la luz?
No, son dos impuestos distintos aunque ambos se llamen IVA. El tipo reducido del que hablamos se aplica a la reforma o instalación que contratas en tu vivienda, como aerotermia, aislamiento o autoconsumo. El IVA que aparece mes a mes en tu factura grava el suministro eléctrico y se rige por sus propias reglas. Confundirlos lleva a discutir con el instalador el porcentaje equivocado.
¿Por qué mi instalador me factura las placas al tipo general en vez del reducido?
Lo más probable es que en tu instalación los materiales —paneles, inversor, batería— pesen demasiado dentro del presupuesto frente a la mano de obra, de modo que fiscalmente se considere más una venta de equipos que una ejecución de obra. También puede ser un simple descuido. Pídele que detalle materiales y mano de obra por separado y que revise si procede aplicar el tipo reducido.
¿Tiene que ser mi vivienda habitual para aplicar el IVA reducido?
Sí. El tipo reducido está pensado para obras de renovación y reparación en la vivienda particular del beneficiario, que además debe tener cierta antigüedad. Una segunda residencia o un inmueble que no constituya tu vivienda no encajan en el supuesto y tributan al tipo general. Por eso conviene aclarar el destino del inmueble con el instalador antes de firmar el presupuesto, para evitar correcciones posteriores.
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