Casa con paneles solares en cubierta y monedas representando subvenciones IDAE IRPF IBI ICIO 2026, ilustración editorial guía ayudas autoconsumo

— Guía paso a paso · Autoconsumo 18 min de lectura

Ayudas autoconsumo solar 2026: las 6 que se acumulan.

Subvención IDAE estatal de 600 €/kWp + autonómicas de hasta 350 €/kWp adicionales + deducción IRPF de hasta 60 % + bonificación IBI/ICIO municipal + compensación de excedentes. Las palancas que hacen que una instalación doméstica recupere el 50-70 % del coste.

IDAE 2026 — 600 €/kWp · IRPF hasta 60 % · IBI hasta 50 % · ICIO hasta 95 %

RD 477/2021 + RD 244/2019 + DA 50ª LIRPF + RDL 2/2004 LRHL

1. Las 6 palancas que pueden combinarse

Una instalación de autoconsumo solar en 2026 puede beneficiarse de hasta seis ayudas distintas aplicables al mismo proyecto. Cada palanca tiene su propio tramitador, plazo y normativa, y se gestiona ante un organismo diferente: la subvención IDAE en la sede electrónica de tu comunidad autónoma, la deducción IRPF en tu declaración de la renta, las bonificaciones IBI/ICIO en tu Ayuntamiento y la compensación de excedentes a través de tu comercializadora. Combinarlas todas es lo que diferencia un payback de 10 años (sin ayudas) de uno de 4-6 años (con ayudas), porque atacan dos frentes a la vez: el coste de la instalación (CAPEX) y el ahorro mensual en la factura.

Conviene entenderlas como dos bloques. Por un lado, las cuatro ayudas que abaratan la instalación: subvención IDAE, subvención autonómica, deducción IRPF y bonificaciones municipales IBI/ICIO. Por otro, el IVA aplicable (general del 21 % en autoconsumo puro) y la compensación de excedentes, que no rebaja la inversión inicial pero acorta el periodo de amortización al sumar un ingreso recurrente en cada factura. La tabla resume quién paga cada palanca, cuánto y en qué momento:

Palanca Cuantía
1. Subvención IDAE estatal 600 €/kWp + 490 €/kWh batería
2. Subvención autonómica 0 a 350 €/kWp (varía por CCAA)
3. Deducción IRPF 20/40/60 % del coste
4. Bonificación IBI Hasta 50 % durante 3-5 años
5. Bonificación ICIO Hasta 95 % de la obra
6. Compensación de excedentes Descuento mensual en factura

A esto se suma, como séptima vía indirecta, el IVA reducido del 10 % (Ley 37/1992 art. 91.1.3), pero solo si la instalación forma parte de una rehabilitación integral que supere el 25 % del valor del inmueble. En autoconsumo puro casi nunca aplica: lo habitual es facturar al 21 %.

2. Subvención IDAE estatal: el cimiento

La ayuda IDAE programa 4 (autoconsumo en sector residencial) es la base sobre la que se construye todo lo demás. Nace del Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, que dotó con 660 millones de euros de fondos europeos seis programas de incentivos al autoconsumo y al almacenamiento. El programa 4 es el del hogar; el programa 5 financia las baterías domésticas. Las cuantías base de 2026 se mantienen respecto a 2024-2025:

  • 600 €/kWp instalado en autoconsumo doméstico (programa 4).
  • 490 €/kWh de capacidad de batería (programa 5, complementario).
  • Coste unitario máximo subvencionable: 1188 €/kWp en paneles (y 700 €/kWh en batería).
  • Incremento del +5 % sobre todas las cuantías en municipios de reto demográfico (< 5 000 hab.).

El coste unitario máximo subvencionable de 1188 €/kWp es un tope técnico: marca el precio máximo de la instalación sobre el que se calcula el porcentaje de ayuda, no una garantía de cobro. Si tu instalador te cobra 1 600 €/kWp, solo se reconocen 1188 €/kWp como base subvencionable, pero la cuantía base de 600 €/kWp se aplica igual mientras el coste real supere ese importe.

Para una instalación de 5 kWp con batería de 5 kWh: 5 × 600 + 5 × 490 = 5450 € de ayuda directa estatal. Solo paneles, sin batería, son 3000 €. Y si la vivienda está en un municipio de reto demográfico, esos 3000 € suben a 3150 € (×1,05). El +5 % no es un extra fijo, sino un factor multiplicador sobre el total.

La gestionan los organismos autonómicos, no IDAE directamente. Cataluña: ICAEN. Andalucía: Agencia Andaluza de la Energía. Comunidad Valenciana: IVACE. Madrid: Fundación de la Energía CM. País Vasco: EVE. Galicia: Inega. Cada uno con su sede electrónica y sus plazos. Las convocatorias se abren a principios de año y suelen agotar fondos antes del verano, así que la regla práctica es tener el certificado energético previo y el presupuesto listos en enero-febrero para presentar en cuanto abra la ventana.

3. Subvenciones autonómicas: top CCAA 2026

Sobre la base IDAE, varias comunidades autónomas aportan dinero adicional vía sus programas propios. Las cinco con mayor cuantía complementaria al inicio de 2026:

CCAA Ayuda autonómica Programa
Canarias 350 €/kWp Plan de Transición Energética de Canarias + IDAE
Baleares 300 €/kWp Programa Renovables Baleares + IDAE
Andalucía 250 €/kWp Plan Andalucía-A Eficiencia Energética + IDAE
Comunidad Valenciana 250 €/kWp IVACE Plan Renhata + ayudas autoconsumo + IDAE
Extremadura 250 €/kWp AGENEX Plan Extremadura Renovables + IDAE

Una advertencia importante para no llevarse un chasco: en algunas comunidades el "programa autonómico" no es dinero adicional sobre el IDAE, sino el cauce administrativo por el que se reparten precisamente los fondos del RD 477/2021. En ese caso no son acumulables: la ayuda autonómica es la ayuda IDAE. En otras CCAA sí existe una línea propia con presupuesto regional que se suma a la estatal. Antes de hacer cuentas, pregunta al organismo gestor si una ayuda excluye a la otra y cuál es la intensidad máxima permitida, porque la normativa europea de ayudas de estado limita el porcentaje total que puede recibir un proyecto.

Para tu CCAA exacta, consulta la comparativa de payback por región y la ficha autonómica del área de Autoconsumo, con cuantías, plazo y enlace al organismo gestor.

4. Deducción IRPF rehabilitación energética

La Disposición Adicional 50ª de la Ley del IRPF (introducida por el RD-Ley 19/2021, desarrollada por el RD 853/2021 y prorrogada por el RD-Ley 16/2025) habilita tres tramos de deducción en la cuota estatal según la mejora energética acreditada por certificado. Los tramos del 20 % y el 40 % de vivienda están vigentes hasta el 31 de diciembre de 2026; el tramo del 60 % para rehabilitación de edificios y comunidades de propietarios está prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2027:

Tramo Base máx. Requisito
20 % 5000 € Reducción ≥ 7 % del consumo de energía primaria no renovable (calefacción + refrigeración).
40 % 7500 € Reducción ≥ 30 % del consumo de energía primaria no renovable, o mejora a calificación energética A o B.
60 % 15.000 € Obras en edificio residencial completo (junta de propietarios) con reducción ≥ 30 % del consumo o mejora calificación A/B.

Para una instalación fotovoltaica doméstica, el tramo realista es el del 40 %: el autoconsumo reduce el consumo de energía primaria no renovable bien por encima del 30 % exigido, ya que cada kWh que produces deja de comprarse a la red. La clave está en los dos certificados energéticos (antes y después de la obra) emitidos por técnico competente, que cuantifican esa mejora. El instalador suele incluir su gestión en el presupuesto.

Hay un detalle que se le escapa a casi todo el mundo y que cambia mucho la cuenta: la base de la deducción son las cantidades satisfechas, menos las subvenciones cobradas. Si la instalación costó 7 500 € y has recibido 3 000 € de IDAE, no deduces el 40 % de 7 500 €, sino de 4 500 €: la deducción IRPF es 1 800 €, no 3 000 €. Las bonificaciones municipales de IBI e ICIO no entran en este descuento, porque son impuestos locales y no subvenciones a la obra. La deducción se aplica en la cuota estatal del IRPF del ejercicio en que terminó la instalación, y la ventana fiscal de los tramos de vivienda (20 % y 40 %) vence el 31 de diciembre de 2026: 2026 es, salvo nueva prórroga, el último año para certificar esas obras con derecho a deducción. El tramo del 60 % para rehabilitación de edificios y comunidades de propietarios está prorrogado un año más, hasta el 31 de diciembre de 2027.

5. Bonificaciones IBI e ICIO municipales

Los Ayuntamientos pueden aprobar dos bonificaciones específicas para autoconsumo solar al amparo del RDL 2/2004 (Ley Reguladora de las Haciendas Locales). Son potestativas: cada municipio decide si las aplica y con qué porcentaje, dentro de los topes legales.

  • IBI: hasta el 50 % del recibo durante 3-5 años (varía por ordenanza). Solicítalo dentro de los 6 meses posteriores a la puesta en servicio. Para una vivienda con cuota IBI de 450 €/año con bonificación 50 % × 5 años son 1 125 € de ahorro acumulado.
  • ICIO: hasta el 95 % del impuesto sobre la obra (típicamente 4 % del presupuesto de ejecución). Se solicita en el mismo trámite de la licencia. Capitales como Madrid, Barcelona, Valencia y Sevilla aplican el máximo del 95 %; los municipios pequeños suelen quedarse en 50-75 %.

Más de 1 200 Ayuntamientos españoles tienen alguna bonificación IBI por autoconsumo en 2025-2026, y la ICIO está aún más generalizada porque es un pago único en el momento de la licencia y le cuesta poco a la corporación. Confirma siempre las cuantías exactas en la ordenanza fiscal vigente de tu municipio (publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, el BOP). Te la facilitan gratis por email o teléfono en el 010. Y no asumas que se aplican solas: hay que pedirlas expresamente, con el certificado de instalación y dentro de plazo.

6. Compensación de excedentes: la palanca recurrente

Las cuatro ayudas anteriores abaratan la inversión inicial. La compensación de excedentes trabaja en el otro lado: convierte la energía que produces y no consumes en un descuento mensual en tu factura, mes tras mes durante los 25-30 años de vida útil de los paneles. La regula el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, que enterró el llamado "impuesto al sol" y definió las modalidades de autoconsumo en España.

Para beneficiarte tienes que estar en la modalidad de autoconsumo con excedentes acogido a compensación simplificada (artículo 4 del RD 244/2019), que exige tres condiciones: que la fuente sea renovable, que la potencia de generación no supere los 100 kW (cualquier instalación doméstica está muy por debajo) y que firmes un contrato de compensación con tu comercializadora. La energía vertida se valora de dos formas según tu tarifa:

  • En PVPC: los excedentes se compensan al precio horario del mercado mayorista de cada hora (el mismo precio que paga la tarifa regulada por la energía que consumes).
  • En el mercado libre: cada comercializadora fija el precio del excedente en su oferta, habitualmente entre 0,05 y 0,12 €/kWh en 2026. Compara este dato al elegir comercializadora: marca la diferencia en instalaciones que vierten mucho.

El límite que conviene grabar a fuego: la compensación nunca puede dejar tu factura en negativo. En un mes dado, el valor de tus excedentes no puede superar el coste de la energía que has consumido de la red. Es decir, puedes llevar el término de energía a cero, pero el sobrante que generes por encima de lo que consumes no se paga ni se acumula; y la compensación no descuenta nunca el término de potencia, los impuestos ni el alquiler del contador.

Si tu instalación vierte sistemáticamente más de lo que consumes (por ejemplo, una segunda vivienda con poco uso), la compensación simplificada deja dinero sobre la mesa. Para esos casos algunas comercializadoras ofrecen la "batería virtual", que guarda el saldo económico de los meses con superávit para descontarlo en los de déficit. Profundizamos en el dimensionado y la gestión de excedentes en la guía de autoconsumo solar paso a paso, y en el glosario tienes las fichas de compensación de excedentes y del RD 244/2019.

7. Simulador: cuánto pagas tú con todas las ayudas

Selecciona tu CCAA, dimensiona la instalación, declara tu tramo IRPF y las bonificaciones de tu Ayuntamiento. El simulador combina las palancas y te muestra el coste neto real + el desglose por palanca con su fuente normativa.

Recomendado vivienda: 3-6 kWp

Sin batería = 0 · típico 5-10 kWh

Mira tu último recibo del Ayuntamiento

Tu deducción IRPF aplicable

Capitales: típicamente 95 %. Pueblos: 50 %.

Coste real tras todas las ayudas

Coste bruto (con IVA 21 %)

6500

Total ayudas aplicables

5363

82.5 % del coste

Coste neto final

1137

Desglose por palanca (orden de impacto)

Subvención IDAE estatal

600 €/kWp · 490 €/kWh batería

Fuente: RD 477/2021

– 2400 €

Deducción IRPF rehabilitación

40 % sobre base máx 7500 €

Fuente: DA 50ª LIRPF + RD-Ley 19/2021

– 1640 €

Bonificación IBI municipal

50 % × 5 años (225 €/año)

Fuente: RDL 2/2004 LRHL art. 74.5 + ordenanza local

– 1125 €

Bonificación ICIO obra

95 % sobre ICIO bruto 208 €

Fuente: RDL 2/2004 LRHL art. 103.2.b

– 198 €

Subvención Plan Renove

No hay programa autonómico vigente acumulable

Fuente: RD 477/2021 (estatal). Bonificaciones municipales según Ordenanzas Fiscales locales.

0 €

Ahorro IVA reducido

IVA general 21 % — sin ahorro

Fuente: Ley 37/1992 art. 91.1.3

0 €

Cómo se calcula: coste bruto = potencia × precio CCAA + batería × 700 €/kWh + IVA 21 % + ICIO 4 % obra. Subvenciones IDAE (RD 477/2021) y autonómicas se restan sobre el bruto. La deducción IRPF se aplica sobre el coste neto tras subvenciones, con tope según tramo. Las bonificaciones IBI e ICIO dependen del Ayuntamiento (verifica la ordenanza fiscal de tu municipio). Cifras orientativas; tu instalador y asesor fiscal afinan el resultado real.

8. Coste neto real: un caso con todos los números

La teoría se entiende mejor con una instalación concreta. Tomemos un caso típico: una vivienda habitual con cubierta soleada que instala 5 kWp sin batería por un precio de 7 500 € (IVA del 21 % incluido), el propietario tributa lo suficiente en IRPF para aprovechar la deducción y su Ayuntamiento aplica bonificación de IBI (50 % durante 5 años) e ICIO (95 %). Para ser prudentes, dejamos fuera de la cuenta la ayuda autonómica, porque su acumulabilidad depende de cada comunidad. El desglose:

Concepto Importe
Coste bruto (IVA 21 % incl.) 7 500 €
− Subvención IDAE −3 000 €
− Deducción IRPF 40 % −1 800 €
− Bonificación ICIO 95 % −228 €
Coste neto el año de la obra 2 472 €
− Bonificación IBI 50 % × 5 años −1 125 €
Coste neto efectivo a 5 años 1 347 €

El resultado: pagas de tu bolsillo unos 2 472 € el año de la obra (recuperas el 67 % del coste bruto entre subvención y fiscalidad estatal-local), y a cinco años, sumando el ahorro plurianual del IBI, el coste efectivo baja a unos 1 347 €. Y eso sin contar el ahorro recurrente en la factura ni la compensación de excedentes, que es lo que termina de amortizar la inversión. La gráfica muestra cómo cae el coste de tu bolsillo a medida que aplicas cada palanca:

2.472 €

Coste neto el año de la obra (5 kWp, 7.500 € bruto)

vs 7.500 € sin ayudas — recuperas el 67 %

Cálculo guíaenergía: IDAE 600 €/kWp + IRPF 40 % + ICIO 95 %

9. Cómo combinarlas sin errores

Acumular las ayudas no es solo sumar importes: hay un orden y unas compatibilidades que, si se respetan, evitan perder dinero o quedarse fuera de una convocatoria. Las reglas básicas:

  • Solicita la subvención IDAE/autonómica antes de empezar la obra. Es el error más caro y más frecuente: si firmas el inicio de los trabajos antes de presentar la solicitud, pierdes el derecho a la ayuda. Primero el papeleo, después la obra.
  • IDAE y autonómica solo se suman si son programas distintos. Verifica con el organismo gestor que la línea regional no sea el propio cauce de los fondos IDAE, y que la suma respete la intensidad máxima de ayuda de la normativa europea.
  • La deducción IRPF resta las subvenciones de su base. Cuenta con que deducirás un porcentaje sobre lo que pagaste menos lo que cobraste de IDAE/autonómica, no sobre el coste bruto.
  • IBI e ICIO no afectan a la base del IRPF y se piden por separado en el Ayuntamiento: la ICIO con la licencia de obra, la IBI dentro de los 6 meses tras la puesta en servicio.
  • El IVA es independiente del resto. En autoconsumo puro se factura al 21 %; el 10 % solo si la instalación forma parte de una rehabilitación que supere el 25 % del valor del inmueble.
  • La compensación de excedentes no compite con nada: se firma con la comercializadora al dar de alta el autoconsumo y convive con todas las demás.

La consecuencia práctica de la regla del IRPF es contraintuitiva: cuanta más subvención directa cobras, menor es la base sobre la que aplicas la deducción. No es un problema — siempre sales ganando con la subvención —, pero explica por qué el ahorro total no es la suma aritmética de los porcentajes máximos de cada ayuda. Por eso el simulador de arriba encadena las palancas en el orden correcto en lugar de sumarlas a ciegas.

10. Errores típicos al solicitar ayudas

  • Empezar la obra antes de solicitar IDAE. Las subvenciones IDAE requieren que la obra NO haya empezado en la fecha de la solicitud. Si firmas el presupuesto de obra antes de presentar el formulario, pierdes el derecho a la ayuda. Solicita PRIMERO; obra DESPUÉS.
  • No pedir el certificado energético previo. Sin el documento del estado pre-obra es imposible acreditar la mejora para el IRPF y se complica el expediente IDAE.
  • Asumir que IBI/ICIO son automáticos. No lo son. Hay que solicitarlos expresamente al Ayuntamiento dentro del plazo (6 meses post-obra para IBI, momento de licencia para ICIO).
  • Calcular la deducción IRPF sobre el coste bruto. La base resta las subvenciones cobradas. Olvidarlo lleva a deducir de más y exponerse a una paralela de Hacienda.
  • Confiar en "el instalador me lo gestiona todo". Verifica siempre tú: pide número de expediente, copia de la solicitud y resolución. Algunos instaladores cobran la gestión y luego no presentan los formularios completos.
  • Olvidar la deducción IRPF en la declaración. Es responsabilidad del propietario incluirla en el modelo 100 del año en que terminó la obra. No es automática como las ayudas directas.
  • No firmar el contrato de compensación de excedentes. Sin él, la energía que viertes a la red se regala. Confirma que tu alta de autoconsumo es "con excedentes acogido a compensación".

11. Cómo afecta el tipo de propietario

No todos los inmuebles acceden a las seis palancas. El cuadro cambia según el uso:

  • Vivienda habitual: aplican las seis palancas. Es el caso óptimo y el del ejemplo numérico anterior.
  • Vivienda en alquiler: aplican IDAE + autonómica + IBI/ICIO + compensación + IRPF (sí, también para alquiler — la DA 50ª LIRPF lo permite). El propietario que paga la obra es quien deduce.
  • Segunda residencia: aplican IDAE + autonómica + IBI/ICIO + compensación. NO aplica la deducción IRPF, reservada a viviendas habituales y alquiladas.
  • Comunidad de propietarios (edificio entero): entra en el tramo del 60 % del IRPF con base máxima de 15.000 € por propietario. Se requieren acuerdos de la junta y certificado energético del edificio. Lo desarrollamos en la guía de comunidades energéticas.
  • Autónomo / pyme: programa IDAE distinto (programa 1 sector servicios, programa 2 sectores productivos), con cuantías similares pero base de cálculo distinta. El IVA puede ser deducible si la instalación se afecta al negocio. Consulta a un asesor fiscal para optimizar.

12. Calendario realista y cronología normativa

Una instalación promedio sigue este timeline de tramitación. Cada paso depende del anterior, así que conviene arrancar con margen:

  1. Mes 1: 3 presupuestos + selección de instalador + certificado energético previo.
  2. Mes 1-2: solicitud IDAE + autonómica + licencia de obra (con bonificación ICIO).
  3. Mes 3-4: resolución IDAE/autonómica (puede demorar más en CCAA con backlog).
  4. Mes 4-5: ejecución de obra + alta del autoconsumo en la distribuidora + contrato de compensación de excedentes.
  5. Mes 5-6: certificado fin de obra + nuevo certificado energético + facturación final.
  6. Mes 6-12: cobro de las subvenciones IDAE/autonómica.
  7. Año siguiente, abril-junio: aplicas la deducción IRPF en el modelo 100.
  8. Año siguiente: arranca la bonificación IBI (3-5 años de descuento).

Para situar cada ayuda en su contexto, esta es la cronología de la normativa que las sostiene:

Cronología de las ayudas al autoconsumo

  1. 2019

    RD 244/2019: autoconsumo y excedentes

    Regula las modalidades de autoconsumo y crea la compensación simplificada de excedentes para instalaciones ≤ 100 kW.

    RD 244/2019 (BOE-A-2019-5089)

  2. 2021

    RD 477/2021: programa IDAE

    Dota con 660 M€ de fondos europeos seis programas de incentivos al autoconsumo y al almacenamiento, gestionados por las CCAA.

    RD 477/2021 (BOE-A-2021-10824)

  3. 2021

    Deducciones IRPF por eficiencia

    El RD-Ley 19/2021 introduce la DA 50ª de la LIRPF: tres tramos de deducción (20/40/60 %) por mejora de eficiencia energética en vivienda.

    RD-Ley 19/2021

  4. 2025

    Prórroga de convocatorias IDAE

    La Resolución de prórroga de IDAE mantiene abiertas las convocatorias autonómicas con las cuantías de 600 €/kWp y 490 €/kWh.

    Resolución IDAE (BOE 24-feb-2025)

  5. 2025

    Prórroga de la deducción IRPF

    El RD-Ley 16/2025 prorroga la deducción por rehabilitación energética: los tramos del 20 % y 40 % de vivienda hasta el 31 de diciembre de 2026 y el tramo del 60 % de edificios y comunidades hasta el 31 de diciembre de 2027.

    RD-Ley 16/2025 (BOE 24-dic-2025)

  6. 2026

    Último año del tramo de vivienda

    Salvo nueva prórroga, 2026 es el último ejercicio para certificar obras de vivienda (tramos del 20 % y 40 %) con derecho a deducción IRPF; el tramo del 60 % de edificios y comunidades sigue vigente hasta el 31 de diciembre de 2027.

    DA 50ª LIRPF

13. Lecturas relacionadas

Profundiza en cada paso:

Glosario relacionado: autoconsumo, IDAE, compensación de excedentes, bonificación IBI, bonificación ICIO, RD 244/2019.

Fuentes oficiales: RD 477/2021 (BOE), RD 244/2019 (BOE), RDL 2/2004 LRHL (BOE), RD-Ley 19/2021 deducción IRPF (BOE), Ley 37/1992 IVA (BOE), IDAE, CNMC.

— Preguntas frecuentes

Lo que más se pregunta sobre las ayudas a autoconsumo

¿Cuánto puedo ahorrar realmente con todas las ayudas a autoconsumo en 2026?
Combinando las 6 palancas (IDAE estatal, autonómica, IRPF, IBI, ICIO, IVA) una instalación doméstica de 5 kWp puede recuperar el 50-70 % del coste bruto. En cifras: una instalación de ~7 500 € bruto puede quedar en 2 500-4 000 € de coste real tras todas las ayudas. La calculadora de esta página afina el cálculo según tu CCAA, municipio y situación fiscal.
¿Las ayudas IDAE estatales se pueden combinar con las autonómicas?
Sí, son acumulables cuando se trata de programas distintos. La ayuda IDAE estatal (RD 477/2021) aplica una cuantía base de 600 €/kWp + 490 €/kWh de batería. Cataluña, Andalucía, Valencia y otras CCAA añaden 100-350 €/kWp en sus convocatorias propias. Ojo: en algunas comunidades el "programa autonómico" no es dinero adicional, sino el cauce por el que se reparten los fondos IDAE; pregunta al organismo gestor si una ayuda excluye a la otra. La suma total no puede superar la intensidad máxima de ayuda permitida por la UE.
¿Cómo se solicita la ayuda IDAE 2026?
A través del organismo gestor de tu CCAA (no directamente a IDAE). Cataluña: ICAEN. Andalucía: Agencia Andaluza de la Energía. Madrid: Fundación de la Energía CM. Cada CCAA tiene su sede electrónica con plazo abierto en convocatorias específicas. Documentación típica: presupuesto + factura proforma + memoria técnica del instalador + certificado de eficiencia energética post-obra + DNI + documentos titularidad inmueble. Plazos: depende de la CCAA, típicamente 6-18 meses entre solicitud y cobro.
¿Qué tramo de deducción IRPF me corresponde?
Tres tramos según mejora certificada por certificado energético antes/después: (1) 20 % si reduces ≥ 7 % consumo de calefacción/refrigeración (base máxima 5000 €). (2) 40 % si reduces ≥ 30 % o subes a calificación A/B (base máxima 7500 €). (3) 60 % en obras de edificio completo de comunidad de propietarios (base máxima 15.000 €). Es deducción en la cuota estatal del IRPF, se aplica en la declaración del año en que terminó la obra. La instalación fotovoltaica suele bastar para acreditar la reducción de energía primaria no renovable y entrar en el tramo del 40 %.
¿Sobre qué base se calcula la deducción IRPF si ya he cobrado la subvención IDAE?
Sobre lo que has pagado de tu bolsillo, no sobre el coste bruto. La ley obliga a descontar de la base de la deducción las cuantías que hayan sido subvencionadas. Si la instalación costó 7 500 € y cobraste 3 000 € de IDAE, la base de la deducción IRPF es 4 500 €. Aplicando el tramo del 40 %, deduces 1 800 €. Las bonificaciones de IBI e ICIO, en cambio, no reducen esa base (son impuestos municipales, no subvenciones a la obra).
¿Cómo funciona la compensación de excedentes y cuánto me descuenta?
La energía solar que produces y no consumes se vierte a la red y se compensa en tu factura (RD 244/2019, modalidad con excedentes acogida a compensación simplificada, para instalaciones ≤ 100 kW). En PVPC se valora al precio horario del mercado; en el mercado libre, al precio que pacte tu comercializadora (habitualmente 0,05-0,12 €/kWh en 2026). El límite legal es claro: el valor de tus excedentes en un mes nunca puede superar el valor de la energía que has consumido de la red ese mes. Es decir, puede dejar tu término de energía a cero, pero no te pagan el sobrante ni descuenta la potencia, los impuestos o el alquiler del contador.
¿Qué es el +5 % por reto demográfico y cómo sé si mi municipio entra?
El RD 477/2021 incrementa un 5 % todas las cuantías IDAE (no es un extra fijo, sino un factor ×1,05) si la instalación está en un municipio de menos de 5 000 habitantes, o en municipios de menos de 20 000 con núcleos de población inferiores a 5 000. Así, los 600 €/kWp pasan a 630 €/kWp. Consúltalo en el padrón del INE o pregunta al organismo gestor de tu CCAA al presentar la solicitud.
¿Mi Ayuntamiento aplica bonificación IBI?
Más de 1 200 Ayuntamientos españoles tienen bonificación IBI por autoconsumo solar en 2025-2026. Las grandes capitales (Madrid, Barcelona, Valencia, Sevilla, Zaragoza, Málaga, Bilbao, Vitoria, Palma) ofrecen el 50 % máximo legal durante 3-5 años. Para confirmarlo: consulta la "ordenanza fiscal del IBI" en la web de tu Ayuntamiento o llama al 010. La solicitud se hace dentro de los 6 meses posteriores a la puesta en servicio adjuntando el certificado de instalación.
¿Y la bonificación ICIO?
Es complementaria a la IBI y prácticamente todos los Ayuntamientos la aplican (RDL 2/2004 art. 103.2.b autoriza hasta el 95 %). Te ahorras el 50-95 % del impuesto que se paga en el momento de la licencia de obra. El ICIO no se calcula sobre el precio final con IVA, sino sobre el coste de ejecución material de la obra (sin IVA): en una instalación de 7 500 € con el IVA incluido, esa base ronda los 6 000 € y al 4 % salen unos 240 € brutos de ICIO, de los que con la bonificación pagarías solo 12-120 € reales. Lo solicitas con la propia licencia de obras (formulario único Ayuntamiento).
¿Puedo aplicar IVA reducido del 10 % a una instalación solar?
Solo si la obra califica como "rehabilitación" según la Ley IVA art. 91.1.3, lo que exige que el coste de la rehabilitación supere el 25 % del valor del inmueble (excluyendo el suelo) y que el objeto principal sean obras estructurales. Una instalación solar pura raramente cumple este umbral. Sí lo cumple si la combinas con aislamiento integral, cambio de ventanas, aerotermia y otras intervenciones simultáneas. En la práctica, la mayoría de instalaciones domésticas se factura con IVA general 21 %.
¿Qué pasa si vendo el piso antes de cobrar todas las ayudas?
Las ayudas IDAE y autonómicas ya cobradas no se devuelven (son por la obra realizada). La deducción IRPF se aplica en el ejercicio fiscal en que terminó la obra, así que se beneficia el propietario que la hizo. Las bonificaciones IBI/ICIO siguen al inmueble: si vendes a los 2 años, el comprador hereda los años restantes de bonificación IBI (típicamente 1-3 años más). El precio de venta del inmueble suele subir 4-8 % por tener la instalación, recuperando parte del coste no compensado por ayudas.
¿Qué riesgos hay con las convocatorias IDAE?
Tres avisos: (1) las convocatorias se agotan rápido — algunas CCAA cierran fondos en menos de 6 meses. Solicita pronto. (2) El cobro se demora 6-18 meses tras aprobación. La instalación la pagas tú primero y recuperas la subvención después. (3) Documentación incompleta = expediente paralizado: certificado energético antes y después, factura desglosada, certificado fin de obra. Pídele a tu instalador la lista oficial al firmar el presupuesto.
¿Qué pasa si soy autónomo o pyme?
Si usas la vivienda como sede de actividad y la instalación se afecta parcialmente al negocio, hay matices fiscales: el IVA de la parte afecta al negocio puede ser deducible directamente; la deducción IRPF se mantiene si la obra es en vivienda habitual; para inmuebles puramente comerciales hay un programa IDAE específico (programa 1 sector servicios, programa 2 sectores productivos) con cuantías similares pero base de cálculo distinta. Para autoconsumo en pyme, contacta directamente con el organismo gestor de tu CCAA o consulta a un asesor fiscal antes de solicitar.