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TIEPI y NIEPI

También conocido como: TIEPI · NIEPI · continuidad de suministro

Indicadores de calidad de servicio eléctrico: TIEPI mide el tiempo total de interrupción y NIEPI el número de cortes por instalación. Su superación da derecho a indemnización del consumidor.

TIEPI (Tiempo de Interrupción Equivalente por Instalación) y NIEPI (Número de Interrupciones Equivalentes por Instalación) son los dos indicadores oficiales de calidad de continuidad del suministro eléctrico que las distribuidoras españolas están obligadas a publicar y cumplir, regulados por el RD 1955/2000 art. 105 y la Ley 24/2013 art. 51. Miden cuánto tiempo y cuántas veces al año un consumidor medio queda sin suministro.

Los umbrales individuales por encima de los cuales el consumidor genera derecho a indemnización dependen del tipo de zona en la que vive. En zona urbana, ese umbral se sitúa en cuatro horas anuales de interrupción acumulada o seis cortes al año. En zona semi-urbana sube a ocho horas anuales u ocho cortes. En zona rural concentrada, a doce horas anuales o diez cortes. Y en zona rural dispersa, llega hasta dieciséis horas anuales y catorce cortes antes de generar derecho a compensación. La distribuidora debería abonar esa indemnización de forma automática, pero en la práctica casi nunca lo hace de oficio: el consumidor tiene que reclamarla aportando los datos verificables de cada interrupción, con fecha, hora, duración aproximada y la prueba documental que pueda reunir.

Importes de indemnización 2026 según orden ministerial vigente: aproximadamente 5 €/kW contratado por hora interrumpida en exceso del umbral. Para vivienda con 4,6 kW que sufre 6 horas extra: indemnización ~138 €. Para daños patrimoniales documentados (electrodomésticos quemados por sobretensión): indemnización adicional con peritaje. Reclama por escrito a la distribuidora; si no resuelve en 30 días, escala a CNMC con expediente.

Cómo documentar cortes para una reclamación sólida — el éxito está en las pruebas. (1) Lleva un REGISTRO simple: fecha, hora inicio, hora fin (estima si hace falta), duración aproximada y cómo lo detectaste. Una hoja de cálculo basta. (2) Captura comunicaciones: si la distribuidora envía SMS o email avisando del corte, GUÁRDALO — es prueba oficial. (3) Foto del contador en horas con cero consumo claro, si tienes contador digital con histórico. (4) Si tuviste daños (frigorífico parado descongela, alarma activada, despertador desfasado), apunta también el coste estimado. (5) Para cortes prolongados o repetidos, pide REPORTE DE CALIDAD a tu distribuidora — las grandes (i-DE, e-distribución, UFD, E.ON Distribución) están obligadas a entregártelo en 15 días. Con eso reclamas. La CNMC publica resoluciones favorables al consumidor en ~80 % de los casos donde hay documentación seria.

Es útil distinguir dos usos del TIEPI y el NIEPI que a menudo se confunden. Por un lado son indicadores agregados de zona que las distribuidoras publican y que la CNMC utiliza para vigilar la calidad media del servicio en cada área. Por otro, existen unos umbrales individuales que se aplican a tu suministro concreto y que, cuando se superan, te abren el derecho a indemnización. El que te interesa para reclamar es el segundo.

Conviene tener claro quién paga: la indemnización por superar tu umbral la abona la distribuidora (la dueña de los cables de tu zona), no la comercializadora con la que tienes el contrato y a la que pagas la factura. Por eso, aunque cambies de compañía de luz cada año, el responsable de la calidad del suministro y de compensarte sigue siendo siempre la misma empresa distribuidora, que te viene asignada por dónde vives y no puedes elegir.

Ejemplo

Vivienda urbana en Sevilla con 7 cortes en 2025 sumando 9 horas

Umbral urbano: 4 h/año o 6 cortes/año. Excesos: 5 horas extra (9-4) y 1 corte extra (7-6). Indemnización por horas extra: 5 €/kW × 4,6 kW × 5 h = 115 €. Indemnización por número de cortes (no superpone, máximo de los dos): aplica el más alto. Reclama a la distribuidora con calendario detallado de cortes. Si rechaza: CNMC. Plazo total: 4-8 meses.


Fuente normativa: RD 1955/2000 + Ley 24/2013 art. 51

Preguntas frecuentes

¿Qué diferencia hay entre el TIEPI y el NIEPI?

Miden cosas distintas de un mismo problema. El TIEPI contabiliza el tiempo total que has estado sin luz a lo largo del año, es decir, cuántas horas acumuladas de corte has sufrido. El NIEPI cuenta el número de veces que se ha interrumpido el suministro, sin importar lo que durase cada corte. Puedes superar el umbral por horas, por número de cortes o por ambos a la vez.

¿Quién me paga la indemnización si supero el umbral?

La distribuidora de tu zona, no tu comercializadora. La distribuidora es la empresa propietaria de la red que lleva la electricidad hasta tu casa y la que viene asignada según dónde vives, sin que puedas elegirla. En teoría debería abonarte la compensación de oficio, pero en la práctica casi nunca lo hace sola: tendrás que reclamarla tú aportando el registro documentado de cada interrupción.

¿Cómo puedo conocer el TIEPI de mi zona?

Tienes derecho a pedir a tu distribuidora un reporte de calidad con el detalle de las interrupciones de tu suministro; las grandes compañías están obligadas a entregártelo en un plazo breve. Ese documento es la prueba más sólida para una reclamación. Mientras tanto, lleva tú mismo un registro sencillo con la fecha, la hora de inicio y fin y la duración aproximada de cada corte que sufras.

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