Escritorio con factura de luz extendida, hoja oficial de reclamaciones tricolor y pluma estilográfica, ilustración editorial sobre reclamación de consumo eléctrico

— Guía paso a paso · Factura de la luz 19 min de lectura

Reclamar la luz por OMIC, arbitraje y CNMC.

Cómo reclamar a tu comercializadora cuando una factura es errónea, te cambiaron sin consentimiento o no procesan tu baja. Cuándo procede, cómo usar la hoja oficial de reclamaciones, qué adjuntar, los plazos legales y el escalado en ocho pasos hasta la OMIC, la Junta Arbitral de Consumo y la CNMC, con tres modelos de carta listos para enviar.

Actualizado 29 junio 2026 · Coste por OMIC, arbitraje y CNMC 0 € · Laudo arbitral en 90 días · Marco Ley 24/2013 · RD 88/2026 · RD 231/2008

1. Cuándo procede reclamar (y cuándo no)

Reclamar tiene sentido cuando hay un error documentable, no una simple sensación de que «la factura ha subido». Los motivos que sí prosperan son concretos: una lectura estimada cuando el contador es inteligente y debería enviar la lectura real de forma automática, un importe duplicado, el IVA o el impuesto eléctrico mal calculados, cargos por servicios que nunca contrataste (mantenimiento, asistencia para el hogar, seguros), una baja no procesada en plazo, un cambio de comercializadora sin tu consentimiento —el llamado slamming— o la no aplicación del bono social al que tienes derecho.

Antes de pelear, conviene saber exactamente qué partida está mal. Una factura de luz tiene término de potencia, término de energía, alquiler del contador, impuesto eléctrico e IVA, y el error puede esconderse en cualquiera de ellos. Si todavía no distingues esos conceptos, lee primero cómo leer la factura de la luz: identificar la partida concreta es lo que convierte una queja vaga en una reclamación ganadora.

¿Cuándo no compensa? Cuando el error es puntual y de poca cuantía. Por importes de 30-50 € fruto de un fallo aislado, el tiempo que dedicarás al escalado completo —entre 5 y 10 horas— suele superar el dinero recuperado. La excepción es el error sistemático: si la empresa comete el mismo fallo cada mes, sí compensa, porque el ahorro futuro multiplica el coste del esfuerzo, y además puedes sumarte a una denuncia colectiva a través de asociaciones como FACUA u OCU, mucho más eficaz que la reclamación individual para los errores repetidos.

Toda esta ruta se apoya en una arquitectura legal de protección al consumidor que se ha ido construyendo durante dos décadas. Estos son sus pilares:

El marco normativo que te protege al reclamar

  1. 2007

    Ley General para la Defensa de los Consumidores

    El RD legislativo 1/2007 reconoce el derecho a reclamar, obliga a responder en el plazo máximo de un mes (art. 21) y regula el cambio no consentido (art. 66 quáter).

    RD-leg. 1/2007

  2. 2008

    Sistema Arbitral de Consumo

    El RD 231/2008 crea el arbitraje de consumo: gratuito, voluntario para la empresa y con laudo vinculante y ejecutivo equivalente a una sentencia.

    RD 231/2008

  3. 2013

    Ley del Sector Eléctrico

    La Ley 24/2013 obliga a las comercializadoras a tener un servicio de reclamaciones y un teléfono gratuito (art. 46) y blinda los derechos del consumidor de electricidad.

    Ley 24/2013

  4. 2019

    Directiva europea del mercado eléctrico

    La Directiva (UE) 2019/944 consagra el derecho a cambiar de suministrador en un plazo máximo y de forma gratuita.

    Directiva 2019/944

  5. 2026

    Nuevo Reglamento de suministro

    El RD 88/2026 (en vigor el 12 de febrero) reordena el cambio de comercializador y el régimen frente al slamming, derogando el antiguo régimen del RD 1955/2000.

    RD 88/2026

2. Comercializadora o distribuidora: ¿a quién reclamas?

Este es el error de partida que descarrila más reclamaciones: dirigirlas a la empresa equivocada. En el suministro eléctrico conviven dos figuras muy distintas. La comercializadora es con quien firmas el contrato y quien te factura; la eliges tú libremente en el mercado. La distribuidora es la empresa propietaria de la red de tu zona —los postes, los cables y el contador— y no se elige: te la asigna tu CUPS según dónde vivas. En España solo hay cinco grandes distribuidoras (e-distribución del grupo Endesa, i-DE de Iberdrola, UFD de Naturgy, e-redes de EDP y Viesgo); para saber cuál te toca puedes consultar qué distribuidora eléctrica te corresponde.

La regla práctica es sencilla. Si el problema es de papel —facturación, tarifa, contrato, baja, cambio de compañía o bono social no aplicado—, reclamas a la comercializadora. Si el problema es físico —una lectura mal tomada, un contador averiado, microcortes, cortes prolongados o una avería que no reparan—, reclamas a la distribuidora, aunque tu factura la emita la comercializadora.

La calidad del suministro merece un apunte aparte, porque mucha gente ignora que tiene derecho a cobrar por ella. La distribuidora está obligada a cumplir unos índices de calidad —el TIEPI (tiempo de interrupción equivalente de la potencia instalada) y el NIEPI (número de interrupciones)— y, cuando los incumple, debe aplicar descuentos automáticos en tu factura, conforme al Real Decreto 1955/2000, cuyos artículos sobre calidad de suministro siguen plenamente vigentes en 2026. Si sufres cortes repetidos, anota fecha y duración de cada uno: son la prueba para exigir esa compensación. El procedimiento detallado lo tienes en la guía de trato con la distribuidora.

3. La ruta de escalado, paso a paso

La reclamación funciona como una escalera: cada peldaño solo se sube cuando el anterior no ha resuelto. Saltarse peldaños es contraproducente —muchos jueces inadmiten una demanda de consumo si antes no se ha intentado la resolución amistosa—, así que conviene recorrerla en orden, dejando constancia escrita en cada paso. Esta es la secuencia completa:

  1. Reúne las pruebas antes de dar el primer paso. Identifica el problema concreto: lectura estimada cuando el contador es inteligente, importe duplicado, alquiler de equipos no contratados, IVA o impuesto eléctrico mal aplicados, baja procesada con retraso, cargos por servicios no autorizados, cambio de comercializadora sin tu permiso o bono social no aplicado. Reúne el expediente: 6-12 facturas comparables, contrato original, foto del contador con fecha, correos previos, número CUPS y referencia del contrato. Sin documentación, una reclamación pierde fuerza a las pocas semanas.
  2. Reclama PRIMERO a la comercializadora por escrito. Es el paso obligatorio: la OMIC y el arbitraje exigen acreditar que diste a la empresa la oportunidad de resolver. Usa un canal con prueba: burofax con acuse de recibo (~25 €), correo al servicio de atención al cliente con confirmación de lectura o formulario web con captura de la confirmación. Indica los hechos, el importe reclamado, lo que pides y un plazo de respuesta. Guarda el resguardo de envío y el número de incidencia.
  3. Espera la respuesta: máximo un mes. La normativa de consumo obliga a la empresa a responder a tus quejas y reclamaciones en el plazo máximo de un mes (artículo 21 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios), y la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico obliga a las comercializadoras a disponer de un servicio de atención de reclamaciones y de un teléfono gratuito (art. 46). Si responden negativamente o no responden, queda agotada la vía privada. No pagues el importe disputado, pero mantente al corriente de las facturas posteriores no controvertidas.

    Fuente oficial

  4. Pide la hoja oficial de reclamaciones. Toda empresa que atiende a consumidores debe tener a disposición las hojas oficiales de reclamaciones (reguladas por cada comunidad autónoma). Constan de tres ejemplares: uno para la administración, otro para ti y otro para la empresa. Rellénala con hechos objetivos, sin valoraciones, citando contrato y normativa. Presentarla activa de oficio la inspección administrativa de consumo.
  5. Acude a la OMIC de tu municipio o a la dirección autonómica. La Oficina Municipal de Información al Consumidor media gratis entre tú y la empresa. Pide cita en la web del ayuntamiento y aporta la hoja de reclamaciones, la reclamación inicial, la respuesta de la empresa (o prueba de su silencio), las facturas y el contrato. La OMIC traslada el caso a la comercializadora y le exige respuesta. Si en tu municipio no hay OMIC, acude a la dirección general de consumo de tu comunidad autónoma.
  6. Solicita el arbitraje del Sistema Arbitral de Consumo. Si la OMIC no logra acuerdo, propón arbitraje. Es gratuito para el consumidor y el laudo es vinculante y ejecutivo, con efectos equivalentes a los de una sentencia (RD 231/2008). La adhesión de la empresa es voluntaria, pero muchas comercializadoras grandes están adheridas; puedes comprobarlo en el buscador oficial de consumo.gob.es. El laudo debe dictarse en un máximo de 90 días naturales.

    Fuente oficial

  7. Reclama a la CNMC si es un problema de mercado o slamming. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia supervisa el sector eléctrico. Acude a ella ante cambios de comercializadora sin tu consentimiento (slamming), incumplimientos de las obligaciones de información o disputas técnicas con la distribuidora. La CNMC no resuelve tu indemnización individual, pero puede abrir expediente sancionador contra la empresa, lo que tiene un fuerte efecto disuasorio. Trámite telemático gratuito en su sede electrónica.

    Fuente oficial

  8. Última instancia: la vía judicial. Si nada funciona y el importe lo justifica, queda el juzgado. El procedimiento monitorio permite reclamar una deuda dineraria sin límite de cuantía y sin abogado para iniciarlo; si la empresa se opone, continúa como juicio verbal (cuantía igual o inferior a 6.000 €, sin abogado ni procurador obligatorios) o como juicio ordinario (por encima de 6.000 €, con abogado y procurador). Las personas físicas están exentas de las tasas judiciales. Valora antes si el importe compensa el tiempo y el desgaste.

No tienes que recorrer los ocho peldaños siempre. La mayoría de los conflictos se resuelven en los dos primeros (reclamación a la comercializadora y, si acaso, OMIC), y solo una minoría llega al arbitraje o a la CNMC. Pero conviene conocer toda la escalera para saber que, si la empresa se atrinchera, tienes munición de sobra.

4. Paso 1 · Reclama primero a tu comercializadora

Este primer paso es obligatorio y mucha gente lo despacha mal. Tanto la OMIC como el arbitraje de consumo te van a pedir que demuestres que diste a la empresa la oportunidad de resolver; sin esa prueba, tu reclamación administrativa arranca cojeando. La clave no es solo reclamar, sino reclamar por un canal que deje rastro.

El canal más sólido es el burofax con acuse de recibo y certificación de texto (cuesta unos 25 € y deja constancia indiscutible de qué enviaste y cuándo). Le siguen el correo electrónico al servicio de atención al cliente con confirmación de lectura y el formulario web de la propia compañía, siempre que guardes una captura de la confirmación y el número de incidencia. Lo que no sirve como prueba es la llamada telefónica: si reclamas por teléfono, pide al menos número de incidencia, anota fecha y hora, y envía a continuación un correo de confirmación de lo hablado.

En el escrito incluye siempre cinco elementos: tus datos y el CUPS, los hechos concretos sin divagaciones, el importe que reclamas, lo que pides (rectificación, reembolso, indemnización) y el plazo de respuesta. A partir de su presentación, la empresa dispone del plazo máximo de un mes para contestar. Si responde negativamente o guarda silencio, la vía privada queda agotada y puedes escalar.

Una advertencia que evita disgustos: no dejes de pagar todas las facturas. La protección frente al corte cubre únicamente el importe que está en disputa. Las facturas posteriores no controvertidas debes seguir pagándolas, porque si las dejas correr la empresa podría iniciar un procedimiento de corte por esa nueva deuda —que sí es cierta— y no por la disputada.

5. La hoja oficial de reclamaciones

Si la respuesta de la empresa no te convence, el siguiente instrumento es la hoja oficial de reclamaciones. Es un formulario administrativo que toda empresa que atiende a consumidores está obligada a tener a disposición de su clientela; su regulación corresponde a cada comunidad autónoma, por lo que el formato exacto varía algo de una región a otra, pero el funcionamiento es el mismo en toda España.

La hoja consta tradicionalmente de tres ejemplares: uno se queda la administración de consumo, otro es para ti como justificante y el tercero para la empresa. Las comercializadoras grandes la ofrecen ya por su web o su app; las pequeñas, por correo postal o en oficina. Rellénala con hechos objetivos, sin descalificaciones ni valoraciones emocionales, citando el número de contrato, la factura y la normativa que consideras incumplida.

El valor de esta hoja es que activa de oficio la inspección administrativa: una vez presentada, el organismo autonómico de consumo (o la OMIC, según el caso) da traslado a la empresa y le exige explicaciones. Es, de hecho, el documento que suele desbloquear los casos en los que el servicio de atención al cliente se había limitado a repetir «esto no se puede hacer». Pedir la hoja deja claro a la empresa que la cosa va en serio.

6. Paso 2 · La OMIC de tu municipio

La Oficina Municipal de Información al Consumidor es el servicio gratuito que la mayoría de los ayuntamientos ofrecen para informar y mediar en conflictos de consumo. No es un juzgado ni dicta resoluciones vinculantes: su función es mediar, es decir, poner de acuerdo a las dos partes. Pero su intervención cambia el tono del conflicto, porque la empresa pasa de tratar con un cliente aislado a tratar con una administración pública que registra el caso y exige respuesta.

Para acudir, pide cita previa en la web de tu ayuntamiento y prepara el expediente: la hoja oficial de reclamaciones registrada, copia de tu reclamación inicial, la respuesta de la empresa (o la prueba de su silencio), las facturas implicadas y el contrato. La OMIC levantará un acta, dará traslado a la comercializadora y le exigirá una contestación. Si en tu municipio no existe OMIC —son habituales en ciudades, menos en pueblos pequeños—, la misma función la presta la dirección general de consumo de tu comunidad autónoma.

La mediación de la OMIC tiene una eficacia notable en los conflictos de facturación: buena parte se cierra con acuerdo, porque a la empresa le suele compensar más rectificar que arriesgarse a un expediente sancionador. Cuando la OMIC no logra el acuerdo, no es un callejón sin salida: su acta sirve precisamente para acreditar que se intentó la vía amistosa y abre la puerta del arbitraje.

7. Paso 3 · La Junta Arbitral de Consumo

El Sistema Arbitral de Consumo es, para la mayoría de los conflictos, el mejor desenlace posible sin pisar un juzgado. Es gratuito, sencillo y termina en un laudo que, a diferencia de la mediación de la OMIC, es vinculante y ejecutivo: tiene efectos equivalentes a los de una sentencia y, si la empresa no lo cumple, puedes pedir su ejecución forzosa ante el juzgado.

Tiene una condición importante: la adhesión de la empresa es voluntaria. La buena noticia es que muchas comercializadoras grandes están adheridas con carácter general al sistema, de modo que aceptan someterse al arbitraje de cualquier consumidor. Antes de proponerlo, comprueba si tu compañía figura como adherida en el buscador oficial de consumo.gob.es. Si lo está, el arbitraje es casi siempre tu mejor jugada; si no lo está y se niega, no pierdes nada y te queda intacta la vía judicial.

El procedimiento es ágil para lo que es la administración: presentas la solicitud, se constituye un colegio arbitral (con representación de la administración, de los consumidores y del sector empresarial) y, salvo casos de especial complejidad, el laudo debe dictarse en un máximo de 90 días naturales desde el inicio del procedimiento. No necesitas abogado y no pagas tasas; solo corren de tu cuenta las pruebas que tú propongas, como una pericial específica, que rara vez hacen falta en una disputa de factura.

8. Paso 4 · La CNMC: slamming y problemas de mercado

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia es la autoridad que supervisa el funcionamiento del sector eléctrico. Conviene entender bien su papel: la CNMC no resuelve tu reclamación individual ni te devuelve el dinero, pero sí puede abrir un expediente sancionador contra la empresa que incumple, y eso tiene un poder disuasorio enorme. Por eso se reclama a la CNMC en paralelo a la vía de consumo, no en su lugar.

La CNMC es la vía idónea para los problemas de mercado: cambios de comercializadora sin tu consentimiento (el slamming), incumplimientos de las obligaciones de información o transparencia, prácticas comerciales prohibidas y disputas técnicas con la distribuidora. El trámite es telemático y gratuito a través de su sede electrónica.

El slamming merece atención especial porque es uno de los abusos más frecuentes y desconcertantes: descubres que figuras como cliente de una compañía con la que nunca contrataste, normalmente al recibir su factura. El marco que te protege ha cambiado recientemente: el RD 88/2026 (en vigor desde el 12 de febrero de 2026) reordenó el régimen del cambio de comercializador, junto con el artículo 66 quáter del texto refundido de la Ley de Consumidores y la Ley 24/2013. Dos precisiones importantes para no repetir mitos que circulan por internet: el cambio de comercializadora es gratuito por ley y debe completarse en un máximo de 10 días hábiles (el cambio técnico se hace en 24 horas), y la supuesta «indemnización mínima de 60 € por slamming» no existe en la normativa. Un alta sin consentimiento expreso es nula y no genera permanencia. El procedimiento completo, paso a paso, lo tienes en qué hacer si te cambian de comercializadora sin permiso.

9. Qué adjuntar siempre: el expediente de pruebas

Una reclamación se gana o se pierde por las pruebas. El consejo es preparar desde el primer día una carpeta —digital y, si puedes, también en papel— con toda la documentación, de modo que en cada peldaño solo tengas que adjuntar lo que pidan. Estos son los documentos que rara vez sobran:

  • La factura o facturas controvertidas, con el concepto problemático señalado.
  • De seis a doce facturas anteriores de periodos comparables, para demostrar que el importe se sale del histórico.
  • El contrato original y cualquier anexo o condición particular firmada.
  • Una foto del contador con la fecha visible, que acredite la lectura real frente a la estimada.
  • El número CUPS y la referencia de tu contrato (ambos aparecen en la factura).
  • Toda la comunicación previa: correos, capturas del formulario web, números de incidencia y, si reclamaste por teléfono, la grabación de tu propia conversación (es legal grabar las llamadas en las que tú participas).
  • El resguardo del burofax y la respuesta de la empresa o la prueba de su silencio.
  • El registro de cortes con fecha y duración, si reclamas calidad de suministro a la distribuidora.

Cuanto más ordenado llegue el expediente a la OMIC o al colegio arbitral, más rápido y más a tu favor se resolverá. Un caso bien documentado se sostiene solo; uno improvisado se diluye en cuanto la empresa pone una pega.

0 €

Lo que cuesta reclamar por la hoja de reclamaciones, la OMIC, el arbitraje de consumo o la CNMC

frente a ~25 € de un burofax inicial, el único gasto realmente recomendable

RD 231/2008 · normativa de consumo

10. Cuánto tarda y cuánto cuesta cada vía

La reclamación es un ejercicio de paciencia. La parte buena es que casi todo el proceso es gratuito; la menos buena, que cada peldaño tiene sus tiempos. Estos son los plazos orientativos hasta la resolución por cada vía, combinando los máximos fijados por la ley con la práctica administrativa habitual:

Conviene matizar el gráfico: el plazo de la comercializadora (un mes) y el del laudo arbitral (90 días naturales, es decir, unos tres meses) son máximos legales; los de la OMIC, la CNMC y el juzgado son estimaciones de la práctica habitual, que varían según la carga de trabajo de cada oficina y la complejidad del caso. En el coste, en cambio, no hay ambigüedad: la hoja de reclamaciones, la OMIC, el arbitraje y la CNMC son gratuitos, y el único desembolso aconsejable es el burofax inicial de unos 25 €.

En la vía judicial, las personas físicas están exentas de las tasas judiciales. El procedimiento monitorio puede iniciarse sin abogado y para cualquier cuantía; si la empresa se opone, el asunto continúa como juicio verbal (hasta 6.000 €, sin abogado ni procurador obligatorios) o como juicio ordinario (por encima de 6.000 €, ya con abogado y procurador). Si ganas, la sentencia suele condenar a la empresa al pago de las costas, con lo que recuperas casi todo lo invertido.

11. Tres modelos de carta listos para enviar

Estas plantillas están redactadas con fundamento normativo y un desenlace claro. Sustituye el texto entre corchetes por tus datos, envíalas por burofax con acuse de recibo (~25 €) o por correo electrónico al servicio de atención al cliente con confirmación de lectura, y conserva siempre el resguardo. El modelo A sirve para una factura indebida, el B para una baja o un cambio que no procesan en plazo y el C para denunciar un cambio sin tu consentimiento.

Modelo A

Modelo A — Reclamación de factura indebida

Cuando recibes una factura con un importe que no corresponde: lectura estimada teniendo contador inteligente, cargo duplicado, error en la aplicación de impuestos o tarifa.

[Tu nombre completo]
[NIF/NIE]
[Dirección postal completa]
[Teléfono y email de contacto]
[Número de contrato y CUPS]

[Lugar y fecha]

A la atención del Servicio de Atención al Cliente
[NOMBRE DE LA COMERCIALIZADORA]

ASUNTO: Reclamación formal por factura indebida — referencia [n.º factura]

Estimados Sres.,

Por la presente formulo reclamación formal por la facturación incorrecta correspondiente al periodo [del XX/XX/XXXX al XX/XX/XXXX], factura n.º [XXXXXXXX], con importe total facturado de [XX] € y CUPS [ESXXXXXXXXXXXXXXXXXX].

Hechos:
1. La factura referenciada incluye un cargo de [importe] € por [concepto: lectura estimada / IVA mal aplicado / alquiler de equipos no contratados / consumo manifiestamente superior al histórico / otros].
2. Comparada con las [N] facturas anteriores de periodos análogos, este importe es [XX] % superior al histórico, sin que medie un cambio de hábitos de consumo.
3. La lectura real del contador a fecha [DD/MM/AAAA] es [XXXXX] kWh, según foto adjunta — no [valor facturado].

Solicito:
1. Rectificación inmediata de la factura ajustando el importe a la lectura real / al cálculo correcto.
2. Emisión de factura rectificativa con el saldo correcto.
3. Confirmación escrita en el plazo máximo de un mes (art. 21 del texto refundido de la Ley de Consumidores, RD-leg. 1/2007).

En tanto resuelvan la reclamación, NO procederé al pago del importe disputado, manteniendo al corriente las facturas posteriores no controvertidas. Hago constar que la normativa de protección al consumidor impide el corte de suministro por un importe que está formalmente en reclamación.

Atentamente,
[Firma]
[Tu nombre completo]

ANEXOS:
— Copia de la factura controvertida
— Copia de 6 facturas anteriores
— Foto del contador con fecha
— [Otros]

Modelo B

Modelo B — Baja no atendida o cambio retrasado

Cuando solicitaste cambiar de comercializadora o dar de baja el suministro y la empresa no procesa el cambio en el plazo legal de 10 días hábiles.

[Tu nombre completo]
[NIF/NIE]
[Dirección postal completa]
[Teléfono y email de contacto]
[Número de contrato y CUPS]

[Lugar y fecha]

A la atención del Servicio de Atención al Cliente
[NOMBRE DE LA COMERCIALIZADORA]

ASUNTO: Reclamación por baja/cambio de comercializadora no atendido en plazo — CUPS [ESXXXXXXXXXXXXXXXXXX]

Estimados Sres.,

Mediante este escrito formulo reclamación formal por el incumplimiento del procedimiento de baja/cambio de comercializadora solicitado el [DD/MM/AAAA] y aún no efectivo a fecha de hoy.

Hechos:
1. El [DD/MM/AAAA] solicité formalmente [la baja del suministro / el cambio de comercializadora a la nueva empresa XXX] mediante [canal: web / teléfono ref. XXX / correo electrónico de fecha XXX].
2. Conforme a la normativa vigente (Ley 24/2013 del Sector Eléctrico y RD 88/2026), el cambio de comercializador debe materializarse en un máximo de 10 días hábiles desde la solicitud. La baja por finalización de contrato debe ejecutarse en el siguiente periodo de facturación.
3. A fecha de hoy, [N] días después de mi solicitud, sigo recibiendo facturas de [esta comercializadora] sin que el cambio/baja se haya hecho efectivo.

Solicito:
1. Tramitación INMEDIATA del cambio/baja con efecto retroactivo a la fecha en que debió hacerse efectivo.
2. Reembolso de los importes facturados indebidamente desde la fecha en que debió hacerse efectiva la baja/cambio.
3. Confirmación escrita en el plazo máximo de un mes.

En caso de no recibir respuesta satisfactoria, escalaré la reclamación a la OMIC, al Sistema Arbitral de Consumo y a la CNMC.

Atentamente,
[Firma]
[Tu nombre completo]

ANEXOS:
— Justificante de la solicitud original (captura, email, ref. de teléfono)
— Facturas posteriores recibidas indebidamente
— [Si es cambio: contrato con la nueva comercializadora]

Modelo C

Modelo C — Cambio sin consentimiento (slamming)

Cuando descubres que te cambiaron a otra comercializadora sin tu autorización (suele aparecer al recibir factura de una empresa con la que nunca contrataste).

[Tu nombre completo]
[NIF/NIE]
[Dirección postal completa]
[Teléfono y email de contacto]
[Número de contrato y CUPS]

[Lugar y fecha]

A la atención de la
COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA (CNMC)
y, simultáneamente, a la comercializadora origen [NOMBRE]
y a la comercializadora destino [NOMBRE]

ASUNTO: Denuncia por cambio de comercializadora sin consentimiento (slamming) — CUPS [ESXXXXXXXXXXXXXXXXXX]

Estimados Sres.,

Mediante este escrito DENUNCIO formalmente el cambio de comercializadora eléctrica realizado sin mi consentimiento, contraviniendo lo dispuesto en el artículo 66 quáter del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (RD-leg. 1/2007), la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico y el RD 88/2026.

Hechos:
1. Hasta la fecha [DD/MM/AAAA] mantenía contrato vigente con la comercializadora [NOMBRE COMERCIALIZADORA ORIGEN], referencia de contrato [XXXXX].
2. El [DD/MM/AAAA] he recibido [factura/notificación] de la comercializadora [NOMBRE COMERCIALIZADORA DESTINO] reclamando consumo del CUPS [XXX], indicando que el cambio se efectuó el [DD/MM/AAAA].
3. NO HE FIRMADO contrato con la comercializadora destino. NO HE AUTORIZADO el cambio. NO HE RECIBIDO la información precontractual obligatoria previa al cambio.
4. [Si aplica]: Sospecho captación irregular vía [llamada telefónica fraudulenta / web engañosa / suplantación de identidad].

Solicito:
1. RESTABLECIMIENTO INMEDIATO de la situación previa, retornando el suministro a la comercializadora original con efecto retroactivo a la fecha del cambio.
2. ANULACIÓN de las facturas emitidas por la comercializadora destino y reembolso íntegro de cualquier importe pagado.
3. Reembolso de la diferencia de precio si la tarifa de la comercializadora destino fue superior a la contratada con la de origen.
4. INDEMNIZACIÓN por los daños y perjuicios acreditados (gastos ocasionados, diferencia de precio y molestias).
5. APERTURA DE EXPEDIENTE SANCIONADOR contra la comercializadora destino por captación irregular, si procediera.

En tanto se resuelve la denuncia, no procederé al pago de las facturas controvertidas. Conforme a la normativa de protección al consumidor, no procede el corte de suministro mientras la reclamación esté en tramitación.

Atentamente,
[Firma]
[Tu nombre completo]

ANEXOS:
— Copia del DNI
— Copia del contrato vigente con la comercializadora origen
— Facturas de la comercializadora destino
— [Pruebas de captación irregular si las hay: grabaciones, capturas, mensajes]

12. ¿Pueden cortarme la luz con una reclamación abierta?

Es el miedo que paraliza a mucha gente, y la respuesta es tranquilizadora: no por el importe que está en disputa. La suspensión del suministro por impago solo procede sobre una deuda cierta y no controvertida. Si una factura está formalmente en reclamación, ese importe no puede motivar el corte; así lo amparan la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico y el RD 88/2026, y el Defensor del Pueblo ha respaldado en sus informes el restablecimiento del suministro mientras se resuelve la reclamación administrativa.

La advertencia, una vez más, es que esa protección cubre las facturas en disputa, no todas. Tienes que seguir pagando las posteriores no controvertidas para no acumular una deuda nueva que sí podría justificar el corte. Y si la empresa intenta cortarte ilegalmente la luz por un importe reclamado, no lo dejes pasar: denúncialo de inmediato ante la OMIC y la CNMC y, en paralelo, solicita el restablecimiento urgente por vía judicial como medida cautelar. Tienes derecho a indemnización por los daños y perjuicios que un corte indebido te ocasione.

13. Errores típicos al reclamar

  • Reclamar solo por teléfono. Sin rastro escrito, una reclamación pierde valor probatorio. Pide siempre número de incidencia, anota fecha y hora, y manda un burofax o un correo de confirmación inmediato.
  • Dejar de pagar todas las facturas. Solo se suspende el pago de la factura disputada. Si dejas de pagar las posteriores no controvertidas, la empresa puede iniciar el corte por esa nueva deuda, que sí es exigible.
  • Saltar al juzgado sin pasar por la vía amistosa. Muchos jueces inadmiten demandas de consumo si no se ha intentado antes la resolución amistosa. Pasa por la comercializadora y la OMIC primero.
  • Reclamar a la empresa equivocada. La facturación es cosa de la comercializadora; las lecturas, cortes y calidad de red, de la distribuidora. Dirigirte a la que no es retrasa todo el proceso.
  • No conservar pruebas. Facturas, fotos del contador con fecha, capturas de la web cuando contrataste, registro de cortes. Sin pruebas, hasta la reclamación más justa se cae.
  • Aceptar el primer «esto no se puede» del call center. Muchos servicios de atención están entrenados para desestimar de entrada. Insiste y pide la hoja oficial de reclamaciones: eso suele desbloquear el caso.

— Preguntas frecuentes

Lo que más se pregunta al reclamar la luz

¿Pueden cortarme la luz mientras tengo una reclamación abierta?
No por el importe que está en disputa. La suspensión del suministro por impago solo procede sobre una deuda cierta y no controvertida: si la factura está formalmente en reclamación, ese importe no puede motivar el corte (Ley 24/2013 del Sector Eléctrico y RD 88/2026, el Reglamento de suministro vigente desde febrero de 2026; el Defensor del Pueblo ha respaldado el restablecimiento del suministro mientras se resuelve la reclamación administrativa). Importante: la protección cubre las facturas EN DISPUTA, así que debes seguir pagando las posteriores no controvertidas para no acumular nueva deuda. Si te cortan ilegalmente, denúncialo de inmediato ante la OMIC y la CNMC y, en paralelo, solicita el restablecimiento urgente por vía judicial como medida cautelar; tienes derecho a indemnización por daños y perjuicios.
¿Cuánto tarda en resolverse una reclamación por OMIC?
Como referencia orientativa: la mediación de la OMIC suele tardar entre 2 y 4 meses. Si no hay acuerdo y derivas a arbitraje, el laudo debe dictarse en un máximo de 90 días naturales por ley (RD 231/2008, art. 49.1). La vía CNMC ronda los 4-8 meses y el monitorio judicial entre 6 y 12 meses. Una reclamación compleja puede consumir, en conjunto, entre 6 y 18 meses. Mientras dura el proceso, la empresa no puede cortarte el suministro por la deuda disputada.
¿Y si me cambiaron de comercializadora sin mi consentimiento?
Es la práctica conocida como «slamming». El cambio de comercializador exige tu consentimiento expreso: lo establecen el RD 88/2026 (el Reglamento de suministro y comercialización, en vigor desde el 12 de febrero de 2026) y el artículo 66 quáter del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, junto con la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico. Pasos: (1) reclama por escrito a la comercializadora que te dio de alta sin permiso, exigiendo revertir el cambio y devolver lo cobrado de más; (2) si no responde, acude a Consumo u OMIC y, si no hay acuerdo, a la Junta Arbitral de Consumo con el modelo de esta guía; (3) denuncia el caso a la CNMC, que sanciona esta práctica aunque no resuelva reclamaciones individuales. Un alta sin consentimiento expreso es nula y no genera permanencia. Ojo: la «indemnización mínima de 60 €» que circula por foros es un mito sin respaldo normativo.
¿En qué se diferencia reclamar a la comercializadora y a la distribuidora?
La comercializadora es con quien firmas el contrato y quien te factura: a ella reclamas por errores de facturación, tarifa, contrato, baja, cambio o bono social. La distribuidora es la empresa de red de tu zona (no la eliges: la asigna tu CUPS) y se ocupa del contador, las lecturas, los enganches y la calidad del suministro. Si el problema es una lectura incorrecta, un contador averiado, microcortes o cortes prolongados, reclamas a la distribuidora. Por incumplimientos de los índices de calidad (TIEPI y NIEPI) tienes derecho a descuentos automáticos en la factura, conforme al RD 1955/2000, cuyos artículos sobre calidad de suministro siguen plenamente vigentes.
¿Es obligatorio que la empresa acepte el arbitraje de consumo?
No. La adhesión al Sistema Arbitral de Consumo es voluntaria para las empresas (RD 231/2008, art. 25). La ventaja es que muchas comercializadoras grandes están adheridas con carácter general, y puedes comprobarlo en el buscador de consumo.gob.es antes de proponerlo. Si la empresa está adherida y se dicta laudo, este es vinculante y ejecutivo, con efectos equivalentes a una sentencia, y es gratuito para ti. Si la empresa no acepta el arbitraje, no pierdes nada: te queda intacta la vía judicial.
¿Puedo reclamar facturas antiguas o hay un plazo límite?
Sí, con un límite. El plazo general de prescripción para reclamar facturas indebidas es de 5 años (artículo 1964 del Código Civil, tras la reforma de la Ley 42/2015). Pasado ese plazo, la deuda prescribe. La empresa, recíprocamente, puede reclamarte deudas tuyas con el mismo plazo de 5 años. Por eso conviene no dejar enfriar una reclamación: cuanto antes inicies el escalado y conserves las pruebas, más sólida será tu posición.
¿Cuánto cuesta el proceso completo si llego hasta el juzgado?
La hoja oficial de reclamaciones, la OMIC, el arbitraje de consumo y la CNMC son gratuitos: 0 €. El único gasto recomendable es el burofax inicial (~25 €), que da valor probatorio a tu primera reclamación. En la vía judicial, las personas físicas están exentas de las tasas judiciales. El monitorio puede iniciarse sin abogado y el juicio verbal (hasta 6.000 €) tampoco exige abogado ni procurador; solo el juicio ordinario (por encima de 6.000 €) obliga a contar con ambos. Si ganas, la sentencia suele condenar a la empresa al pago de las costas.
¿En qué casos NO compensa reclamar?
Por importes inferiores a 30-50 € derivados de un error puntual, el tiempo invertido (entre 5 y 10 horas en un escalado completo) suele superar el ahorro recuperado, salvo que el caso siente precedente por afectar a un error sistemático de la empresa. En esos casos, una denuncia colectiva a través de asociaciones como FACUA u OCU es más efectiva que la reclamación individual. Para errores recurrentes que se acumulan mes a mes, SÍ compensa: el ahorro futuro multiplica el coste del proceso.

14. Sigue profundizando

Fuentes oficiales: Ley 24/2013 del Sector Eléctrico, RD 88/2026 (suministro y cambio de comercializador), RD-leg. 1/2007 (Defensa de los Consumidores), RD 231/2008 (Sistema Arbitral de Consumo), Ministerio de Consumo (arbitraje y empresas adheridas), Sede electrónica de la CNMC.

Casos reales documentados. Para ver el patrón de seis reclamaciones públicas a Iberdrola publicadas por OCU entre 2024 y 2026 —facturación errónea sin aviso, doble cobro, persecución a inquilinos que ya no viven en la vivienda—, consulta la pieza editorial en /voces/reclamaciones-iberdrola-patron-2026/. Aporta la base documental que conviene leer antes de iniciar tu propia reclamación.