— Guía · Autoconsumo · Excedentes 18 min de lectura
Cuánto te pagan por los excedentes solares.
Cuando tus placas producen más de lo que gastas, ese sobrante se vierte a la red y tu comercializadora te lo descuenta de la factura. Pero te lo paga barato —entre 0,03 y 0,07 € por kWh en 2026— y con un tope que casi nadie explica: el descuento nunca supera lo que consumes. Esta guía pone número a la compensación simplificada del RD 244/2019, aclara qué cubre y qué no, la compara con la batería virtual y explica cómo darte de alta y cuándo conviene vender en lugar de compensar.
Excedente: 0,03–0,07 €/kWh · energía que compras: 0,15–0,20 €/kWh · tope: no baja la factura de energía de 0 €
Compensación simplificada del RD 244/2019, art. 14 · precios de comercializadoras a 2026 (volátiles, no regulados)
1. Qué es la compensación de excedentes
Si tienes placas solares, hay horas —el mediodía soleado, sobre todo— en las que tus paneles producen más electricidad de la que tu casa está gastando en ese momento. Ese sobrante no se desperdicia: se vierte a la red y se convierte en un excedente. La compensación simplificada es el mecanismo, regulado por el Estado, por el que tu comercializadora le pone precio a esa energía vertida y te la descuenta de la factura. Es la fórmula con la que funciona la práctica totalidad del autoconsumo doméstico en España.
La idea convierte al consumidor en algo más: un prosumidor, que produce y consume a la vez. Pero conviene fijar bien la naturaleza de lo que recibes, porque aquí nacen casi todos los malentendidos: la compensación no es una venta ni una transferencia de dinero a tu cuenta. Es un saldo que se resta del coste de la energía que sí compras de la red. Por eso tampoco tributa ni te obliga a darte de alta como productor; simplemente abarata tu factura hasta un límite que veremos en detalle.
El derecho a este mecanismo no es viejo. Durante años, el RD 900/2015 penalizó el autoconsumo con el llamado «impuesto al sol» (un peaje de respaldo a la energía autoconsumida) que lo hacía inviable. El RD-Ley 15/2018 derogó ese peaje y reconoció el derecho a autoconsumir sin cargos, y el RD 244/2019 desarrolló el marco actual, incluida la compensación simplificada de su artículo 14. Esta es la cronología que ha hecho rentable poner placas en el tejado:
Del «impuesto al sol» a la compensación de excedentes
- 2015
El «impuesto al sol»
El RD 900/2015 impone un peaje de respaldo a la energía autoconsumida que frena en seco el autoconsumo doméstico en España.
RD 900/2015
- 2018
Fin del peaje de respaldo
El RD-Ley 15/2018 deroga el «impuesto al sol» y reconoce el derecho al autoconsumo sin cargos sobre la energía generada y consumida.
RD-Ley 15/2018
- 2019
Nace la compensación simplificada
El RD 244/2019 regula el autoconsumo y crea, en su artículo 14, el mecanismo de compensación simplificada de excedentes para instalaciones de hasta 100 kW.
RD 244/2019
- 2021
Ayudas del IDAE
El RD 477/2021 abre el programa de ayudas al autoconsumo y al almacenamiento gestionado por las comunidades autónomas, con fondos europeos.
RD 477/2021
- 2026
Marco plenamente vigente
La compensación simplificada del RD 244/2019 sigue siendo la vía mayoritaria del autoconsumo doméstico, sin cambios sustanciales en su mecánica.
2. Las dos vías: compensar o vender
El Real Decreto 244/2019 contempla dos formas de tratar la energía que sobra de tu instalación, y conviene no confundirlas porque cambian por completo el papeleo y los impuestos:
| Compensación | Venta | |
|---|---|---|
| Modalidad | Con excedentes acogido a compensación (art. 4.2.a) | Con excedentes NO acogido (art. 4.2.b) |
| Potencia de la instalación | ≤ 100 kW | Cualquiera (> 100 kW solo puede vender) |
| Alta como productor | No | Sí (registro, IAE, representación) |
| IVA | No | Sí |
| IRPF | No tributa | Sí (actividad económica) |
| Precio del excedente | 0,03–0,07 €/kWh pactado | Precio horario del mercado (OMIE) |
| Límite | No puede superar la energía consumida del mes | Sin límite |
| A quién le encaja | La mayoría doméstica | Instalaciones grandes con mucho excedente |
La inmensa mayoría de los hogares con placas está en la primera vía, la compensación simplificada (en términos del decreto, «autoconsumo con excedentes acogido a compensación»): es automática, gratis y la gestiona tu comercializadora. La segunda, la venta de excedentes («con excedentes no acogido a compensación»), convierte tu tejado en una pequeña central eléctrica con sus obligaciones fiscales, y solo tiene sentido cuando el sobrante es muy grande o la instalación supera los 100 kW. Empecemos por la que te afecta.
3. Cómo funciona la compensación paso a paso
Cada hora, el contador inteligente mide dos cosas por separado: la energía que importas de la red cuando tus paneles no dan abasto y la que exportas cuando producen de sobra. Tu comercializadora valora esos kWh exportados al precio pactado de compensación y los resta del importe de la energía que has consumido en el periodo. El resultado es una factura de energía más baja —a veces de cero— pero el resto de conceptos siguen ahí.
El cálculo es horario, no global: se compara hora a hora lo importado con lo exportado, y al final del mes se hace la cuenta. Para que un ejemplo lo aterrice, imagina un mes en el que tu instalación produce 400 kWh, de los que aprovechas 180 en el momento; los 220 restantes se vierten, y además importas 120 kWh de la red cuando no hay sol.
- Energía consumida de la red: 120 kWh × 0,15 €/kWh = 18,00 €
- Excedentes compensados: 220 kWh × 0,06 €/kWh = 13,20 €
- Factura de energía neta: 18,00 − 13,20 = 4,80 €
Sobre esos 4,80 € de energía se suman después el término de potencia, el alquiler del contador, el impuesto eléctrico y el IVA, que la compensación no toca.
Fíjate en un detalle del ejemplo: viertes 220 kWh pero solo importas 120 kWh. El valor de esos 220 kWh excedentarios (13,20 €) es menor que el de la energía consumida (18,00 €), así que se compensan todos. Si la cuenta saliera al revés —más valor vertido que consumido— el exceso no te lo pagarían: ahí entra el límite legal que vemos a continuación.
4. El límite del RD 244/2019 que casi nadie explica
Aquí está la trampa que los comerciales suelen pasar de puntillas. La compensación tiene un tope legal explícito, y conviene leerlo tal cual lo escribe el Boletín Oficial:
Traducido: el descuento por excedentes nunca puede superar lo que pagas por la energía que consumes. Como mucho, deja en 0 € la parte de energía de tu factura; jamás te la pone en negativo ni te paga la diferencia. Y el periodo de cómputo es, como máximo, de un mes: si un mes de verano produces mucho más de lo que gastas, todo ese valor que sobra se pierde —no viaja al mes siguiente—. Esa es, precisamente, la razón de existir de la batería virtual: guardar como saldo lo que la compensación clásica te haría perder.
La consecuencia práctica es contraintuitiva: sobredimensionar la instalación para «vender más» casi nunca renta. Cada panel de más produce excedentes que se pagan a 0,06 €/kWh y que, encima, topan contra tu propio consumo. El dinero de verdad está en autoconsumir, no en exportar. Por eso el dimensionado correcto —que cubra tu consumo diurno sin pasarse— pesa más en la rentabilidad que el precio de compensación que elijas. Lo desarrollamos en la guía de autoconsumo paso a paso.
5. Cuánto te pagan por comercializadora
El precio del excedente lo fija libremente cada compañía —no lo regula el Estado— y se mueve en una horquilla estrecha. Estas son las referencias de las principales comercializadoras a mediados de 2026, sabiendo que son cifras volátiles que conviene confirmar antes de contratar:
| Comercializadora | €/kWh |
|---|---|
| Iberdrola — Smart Solar | 0,060 €/kWh |
| Naturgy | 0,060 €/kWh |
| Repsol | 0,060 €/kWh |
| Endesa — One Solar | ~0,060 €/kWh |
| Octopus Energy | 0,040 €/kWh |
| Som Energia (cooperativa) | ~0,030 €/kWh |
Lo típico que te pagan por cada kWh excedentario
vs 0,15–0,20 €/kWh que cuesta la energía que compras de la red
Un consejo que vale más que el propio precio de compensación: fíjate sobre todo en el precio de la energía que vas a consumir. Algunas comercializadoras presumen de pagar bien el excedente pero te venden el kWh caro; como compras mucha más energía de la que viertes, ese «cebo» te sale caro. Lo desarrollamos en la comparativa de tarifas por perfil.
6. Lo que la compensación NO cubre
Un malentendido habitual es pensar que con suficientes placas la factura llega a cero. No ocurre, porque el saldo de excedentes solo muerde el término de energía. Quedan fuera:
- El término de potencia (lo que pagas por los kW contratados, llueva o haga sol).
- El alquiler del contador, alrededor de 0,80–1 € al mes.
- El impuesto eléctrico (5,11 %) y el IVA (21 % desde junio de 2026), que se calculan sobre lo que quede.
- Cualquier otro cargo fijo que aplique a tu contrato.
Hay una buena noticia fiscal, eso sí: la energía que viertes en esta modalidad está exenta de peajes de acceso (art. 14.4 del RD 244/2019, que la libera de los peajes del RD 1544/2011). No pagas por exportar; simplemente el valor de ese excedente está limitado por el tope mensual que ya hemos visto.
7. Compensación vs batería virtual
La batería virtual no es una batería física: es un servicio comercial que convierte tus excedentes en un saldo en euros que no caduca a fin de mes y que puedes usar para descontar de facturas futuras —e incluso, en algunas compañías, de otros suministros como el gas o la recarga del coche—. Resuelve justo el punto débil de la compensación clásica: ese valor que sobra en verano y que, sin saldo acumulable, se perdería.
La pregunta no es cuál es «mejor» en abstracto, sino cuánto vale cada kWh sobrante según lo que hagas con él. Y ahí el orden es casi siempre el mismo:
| Concepto | Valor (€/kWh) |
|---|---|
| Autoconsumirlo | 0.18 |
| Batería virtual | 0.07 |
| Compensar | 0.06 |
| Vender (OMIE, horas de sol) | 0.04 |
El gráfico deja clara la jerarquía: el kWh que autoconsumes es el que más vale, porque te ahorra el precio completo de la energía de red. Por debajo quedan las tres formas de monetizar el sobrante, todas muy parecidas entre sí y muy por debajo del autoconsumo. La batería virtual aparece ligeramente por encima de la compensación clásica porque evita que pierdas saldo y, en muchas tarifas, deja aplicarlo a más conceptos; pero esa ventaja se la comen rápido las cuotas mensuales y la letra pequeña.
- La compensación clásica gana si tu producción y tu consumo están bien equilibrados mes a mes: no pagas nada extra y aprovechas casi todo el excedente.
- La batería virtual puede ganar si generas mucho más de lo que gastas en verano y poco en invierno, de modo que el saldo de los meses buenos cubra los malos —siempre que la cuota no se coma el ahorro—.
Antes de contratar una batería virtual, compara el precio del kWh que te ofrecen, la cuota mensual, si el saldo caduca y a qué conceptos puedes aplicarlo. El análisis a fondo, con ejemplos numéricos, está en la guía de la batería virtual.
8. Cómo darte de alta en compensación
La buena noticia es que no hay un trámite separado de «alta en compensación»: forma parte de la legalización de tu instalación de autoconsumo. El instalador suele encargarse de casi todo, pero conviene que sepas qué se mueve por detrás para verificar que está bien hecho.
- Legalización de la instalación. El instalador emite el certificado de instalación eléctrica (el «boletín»), tramita la inscripción en el registro de autoconsumo de tu comunidad autónoma y notifica a la distribuidora, que asigna un código de autoconsumo (CAU) a tu punto de suministro.
- Elección de la modalidad. Se declara la instalación como «autoconsumo con excedentes acogida a compensación». Es la opción por defecto para instalaciones renovables de hasta 100 kW que no quieren tributar como productor.
- Contrato de compensación con la comercializadora. El RD 244/2019 obliga a firmar un único contrato de suministro y compensación con la comercializadora. Sin ese contrato firmado no se aplica el descuento, aunque tu contador ya esté exportando energía.
- Verificación en la factura. Cuando llegue la siguiente factura, busca una línea de «excedentes» o «energía autoconsumida/compensada». Si no aparece, llama a tu comercializadora: lo más habitual es que falte activar el contrato de compensación.
¿Y si quieres cambiar de comercializadora para mejorar el precio del excedente o de la energía? El cambio es gratuito y no toca la instalación física: tu CAU y tu contador siguen igual, solo se vuelve a firmar el contrato de compensación con la nueva compañía. Cómo hacerlo, y cómo evitar el cambio no solicitado, lo cuenta la guía de cómo cambiar de comercializadora.
9. Cuándo conviene vender los excedentes
La otra vía, la venta de excedentes (técnicamente «autoconsumo con excedentes no acogido a compensación»), elimina el tope: puedes verter más de lo que consumes y cobrarlo. A cambio, dejas de tener un descuento y pasas a ser un productor con todas las de la ley: alta en el censo de productores, alta en el IAE, contrato de representación en el mercado y facturación con IVA. La energía se vende al precio horario que casa OMIE en el mercado mayorista, gestionado por tu comercializadora o por un representante de mercado.
Ojo a una paradoja del mercado: en las horas centrales del día, que es justo cuando tú más viertes, suele haber tanta fotovoltaica en la red que el precio mayorista se desploma —a veces cerca de 0 €/kWh—. Por eso el precio que cobras vendiendo en horas de sol puede ser incluso inferior a los 0,06 €/kWh de la compensación. La ventaja de vender no está en el precio por kWh, sino en que no hay límite: puedes monetizar todo el sobrante, también el que la compensación dejaría sin pagar.
¿Para quién tiene sentido el papeleo? Para instalaciones de cierto tamaño con mucho excedente neto: una nave, una explotación agraria, una vivienda muy sobredimensionada o cualquier caso por encima de 100 kW, donde la compensación ni siquiera está permitida. Para el hogar medio, los costes de gestión se comen el beneficio y la compensación simplificada gana por sentido común.
10. Fiscalidad: ¿tributa en el IRPF?
Esta es la duda que más ronda a quien acaba de instalar placas, y la respuesta es tranquilizadora para la inmensa mayoría: en la compensación simplificada no hay nada que declarar. Como el saldo de excedentes es un descuento en factura y no una venta de energía, no constituye actividad económica, no se integra en la base del IRPF y no lleva IVA. Así lo viene confirmando la Dirección General de Tributos (entre otras, la consulta vinculante V1534-25).
La frontera fiscal está clara: lo que tributa es la venta de excedentes —la modalidad no acogida a compensación—, que sí es una actividad económica con sus obligaciones de IVA e IRPF. Quien solo compensa, no rinde cuentas por ello. Distinto es el tratamiento de las ayudas y deducciones por instalar placas, que sí tienen su casuística en la renta; lo desglosamos en la guía de cómo declarar el autoconsumo en el IRPF.
En cuanto a las ayudas, conviene recordar que el grueso de las subvenciones al autoconsumo venía del programa del RD 477/2021 gestionado por las comunidades autónomas con fondos europeos; conviene comprobar el estado de tu convocatoria autonómica antes de contar con ella, porque varios programas están ya agotados o cerrados.
Cómo sacar el máximo a tus excedentes
Reunidos, estos son los cinco movimientos que de verdad mejoran el rendimiento de tu instalación, ordenados por impacto:
- Comprueba que estás acogido a compensación. Para recibir el descuento por excedentes tu instalación debe estar dada de alta como «autoconsumo con excedentes acogido a compensación» y tener firmado el contrato de compensación con tu comercializadora. Es la situación por defecto del autoconsumo doméstico, pero conviene verificarlo en una factura: debe aparecer una línea de excedentes compensados.
- Compara el precio del excedente entre comercializadoras. El precio que te pagan por cada kWh vertido lo fija libremente cada compañía y va de unos 0,03 a 0,07 €/kWh en 2026. Cambiar de comercializadora es gratis y no toca tu instalación física, así que merece la pena elegir una con buena tarifa de compensación —y, sobre todo, con un precio razonable de la energía que consumes.
- Dimensiona bien la instalación, no la sobredimensiones. Como el excedente se paga muy por debajo de lo que cuesta la energía que compras, y la compensación tiene un tope mensual, sobredimensionar los paneles para «vender mucho» rara vez sale a cuenta. El objetivo es autoconsumir lo máximo posible, no verter lo máximo posible.
- Desplaza consumo a las horas de sol. Cada kWh que consumes mientras los paneles producen vale lo que cuesta la energía de red (0,15–0,20 €/kWh); cada kWh que viertes vale 0,03–0,07 €/kWh. Poner la lavadora, el lavavajillas, el termo o el coche a cargar al mediodía multiplica por tres o por cuatro el valor de tu producción.
- Estudia la batería virtual solo si los números cuadran. Algunas comercializadoras ofrecen acumular el excedente sobrante como saldo para meses posteriores (la llamada batería virtual). Puede interesar si generas mucho en verano, pero compara siempre el precio del kWh y vigila cuotas y caducidades: muchas veces no supera a la compensación clásica bien aprovechada.
— Preguntas frecuentes
Lo que más se pregunta sobre la compensación de excedentes
- ¿Cuánto te pagan por los excedentes de las placas solares?
- En la modalidad de compensación simplificada, entre 0,03 y 0,07 €/kWh en 2026 según la comercializadora. Las grandes (Iberdrola, Naturgy, Repsol, Endesa) rondan los 0,06 €/kWh; Octopus parte de 0,04 €/kWh y las cooperativas como Som Energia compensan a coste (en torno a 0,03 €/kWh o al precio horario del mercado). Es importante entender que ese precio siempre es menor que el de la energía que compras: el negocio del autoconsumo está en consumir tu propia producción, no en verterla.
- ¿La compensación de excedentes es dinero que me ingresan?
- No. La compensación simplificada es un descuento en la factura, no una transferencia. El valor de tus excedentes se resta del importe de la energía que consumes de la red ese mes. Y, por ley (RD 244/2019, art. 14.3), ese descuento no puede superar el valor de la energía consumida: como mucho deja la parte de energía de tu factura en 0 €, nunca en negativo. Si quieres cobrar de verdad por la energía vertida tienes que pasarte a la venta de excedentes, que ya es otra cosa.
- ¿Qué pasa con los excedentes que sobran al final del mes?
- Si en el periodo de facturación viertes más valor del que consumes, el sobrante se pierde: no se acumula al mes siguiente. La única forma de guardarlo es contratar una «batería virtual» comercial, que arrastra ese saldo a meses posteriores (con su letra pequeña). Por eso interesa autoconsumir al máximo y no sobredimensionar la instalación pensando en vender.
- ¿La compensación descuenta también la potencia y los impuestos?
- No. El saldo de excedentes solo se aplica al término de energía (los kWh que consumes). El término de potencia, el alquiler del contador, el impuesto eléctrico y el IVA se siguen pagando íntegros. Por eso una factura con autoconsumo casi nunca llega a 0 € de total aunque la parte de energía sí pueda quedar en cero.
- ¿Cómo me doy de alta en la compensación de excedentes?
- No tienes que hacer un trámite aparte: cuando legalizas la instalación de autoconsumo (con su certificado de instalación eléctrica y la inscripción en el registro autonómico) eliges la modalidad «con excedentes acogida a compensación», y tu comercializadora te aplica un único contrato de suministro y compensación. Solo debes asegurarte de que ese contrato está firmado: revisa una factura y comprueba que figura una línea de excedentes. Si no aparece, llama a tu comercializadora para activar el contrato de compensación.
- ¿Tengo que declarar los excedentes en la renta?
- En la compensación simplificada, no: al no ser una venta de energía, no constituye actividad económica y no tributa en el IRPF ni lleva IVA, según el criterio de la Dirección General de Tributos (consulta vinculante V1534-25). Solo tributa el autoconsumo con excedentes no acogido a compensación —la venta de energía—, que sí es actividad económica con IVA e IRPF.
- ¿Cuándo conviene vender los excedentes en lugar de compensarlos?
- Cuando produces mucho más de lo que consumes y la compensación se te queda corta por el tope mensual: típicamente instalaciones grandes, naves, explotaciones agrarias o autoconsumo muy sobredimensionado. La venta no tiene límite y cobras el precio horario del mercado, pero exige darte de alta como productor, facturar con IVA y tributar en el IRPF, además de los costes de gestión. Para un hogar normal, la compensación simplificada gana casi siempre por su sencillez.
— Fuentes
- RD 244/2019, de 5 de abril, por el que se regula el autoconsumo de energía eléctrica — art. 4 (modalidades), art. 14.3 (compensación simplificada y su límite) y art. 14.4 (exención de peajes).
- RD-Ley 15/2018, de medidas urgentes para la transición energética — derogó el «impuesto al sol» y reconoció el derecho al autoconsumo.
- RD 477/2021 — programa de ayudas al autoconsumo y al almacenamiento (IDAE, gestionado por las comunidades autónomas).
- IDAE y MITECO — guías y preguntas frecuentes oficiales de autoconsumo.
- CNMC, OMIE (mercado mayorista) y ESIOS de Red Eléctrica (precio horario).
- Dirección General de Tributos — consulta vinculante V1534-25 (tratamiento en IRPF e IVA del autoconsumo con y sin compensación).
- Precios de compensación por comercializadora a 2026, según webs oficiales y comparadores del sector. Cifras orientativas no reguladas, sujetas a cambios.