— Guía paso a paso · Autoconsumo 19 min de lectura
Autoconsumo solar 2026 paso a paso.
El recorrido completo de principio a fin: cómo dimensionar la instalación en kWp, elegir un instalador habilitado, entender la ITC-BT-40, conseguir el CIE, legalizar la instalación ante tu distribuidora con el RD 244/2019, dar de alta la compensación de excedentes y captar ayudas. Con plazos y costes reales. Si buscas la visión transversal del nicho con la ficha de tu comunidad autónoma, pasa antes por el hub de autoconsumo; aquí entras en el paso a paso técnico y administrativo.
Actualizado 29 junio 2026 · Fuentes BOE · CNMC · IDAE · PVGIS
Por qué 2026 sigue siendo buen año para instalar
Tres factores siguen convergiendo a favor del autoconsumo doméstico en 2026. El primero es el coste del hardware: el precio del panel de silicio monocristalino cayó alrededor de un 70 % en la última década, de unos 4 €/Wp en 2014 a en torno a 0,3 €/Wp en 2026, y los inversores también se han abaratado. El segundo es el marco regulatorio: el RD 244/2019 simplificó radicalmente los trámites, eliminó el llamado «impuesto al sol», legalizó el autoconsumo colectivo y reguló la compensación simplificada de excedentes. El tercero es el precio estructuralmente alto de la electricidad y la subida fiscal de 2026 (IVA de la luz de vuelta al 21 % desde el 1 de junio y el impuesto eléctrico de nuevo en el 5,11 %), que mejora el atractivo financiero de producir tu propia energía.
La consecuencia práctica es que el payback típico hoy ronda los 6-9 años en comunidades con buena radiación, frente a los 12-15 años habituales hace una década. Y a diferencia de las ayudas a la compra de coche o de electrodomésticos, el ahorro del autoconsumo no depende de una subvención puntual: lo genera la propia instalación cada día que sale el sol durante 25-30 años.
Payback típico de una instalación doméstica en 2026
frente a 12-15 años hace una década · vida útil del panel 25-30 años
Antes de entrar en el detalle conviene ver la foto histórica del marco legal, porque explica por qué hoy el trámite es tan distinto al de hace pocos años:
Cómo evolucionó la regulación del autoconsumo en España
- 2015
El «impuesto al sol»
El RD 900/2015 reguló el autoconsumo con un peaje de respaldo sobre la energía autoconsumida que frenó el sector durante tres años.
RD 900/2015
- 2018
Se deroga el impuesto al sol
El RDL 15/2018 eliminó el peaje de respaldo y reconoció el derecho al autoconsumo individual y compartido sin cargos.
RD-Ley 15/2018
- 2019
Marco actual del autoconsumo
El RD 244/2019 fija las condiciones administrativas, técnicas y económicas: tres modalidades, compensación simplificada y autoconsumo colectivo.
BOE-A-2019-5089
- 2021
Ayudas IDAE al autoconsumo
El RD 477/2021 dotó con 660 M€ iniciales (ampliados después) seis programas de incentivos al autoconsumo y al almacenamiento, gestionados por las CCAA.
BOE-A-2021-10824
- 2023
Prórroga de las ayudas
El RD 1178/2023 prorrogó el plazo de solicitud del programa de incentivos; en la mayoría de CCAA los fondos se agotaron entre 2023 y 2024.
RD 1178/2023
1. Audita tu consumo y dimensiona en kWp
El primer paso es saber cuánto consumes y, sobre todo, cuándo. Necesitas tu consumo anual en kWh: súmalo de las 12 últimas facturas o pídele a tu comercializadora la curva de carga horaria del último año, un dato gratuito al que tienes derecho. Un hogar medio español consume entre 2.800 y 3.600 kWh al año; si tienes coche eléctrico, aerotermia o bomba de calor, la cifra sube con facilidad a 5.000-8.000 kWh. El perfil horario importa tanto como el total: una familia que pasa el día fuera consume de noche, cuando no hay sol, y eso condiciona si le compensa una batería.
La regla que usa la mayoría de instaladores es sencilla: la producción anual de la instalación debe equivaler al 75-100 % del consumo anual del hogar. Cubrir más del 100 % aumenta los excedentes vertidos a la red, que se compensan a una tarifa muy inferior (0,04-0,10 €/kWh) al precio al que compras (0,15-0,20 €/kWh con todos los impuestos). Por encima de ese umbral, la rentabilidad marginal cae en picado: cada kWp extra produce energía que en su mayor parte regalas a un tercio de su valor.
El ratio de kWh producidos por cada kWp instalado depende de la radiación local. Estos son los valores típicos según PVGIS, la herramienta oficial de la Comisión Europea, para orientación sur y 30-35° de inclinación:
- Sur peninsular y Canarias (Andalucía, Murcia, Extremadura): 1.750-1.850 kWh/kWp/año.
- Centro y Levante (Madrid, Castilla-La Mancha, Valencia, Aragón, Baleares): 1.450-1.700 kWh/kWp/año.
- Norte peninsular (Galicia, Asturias, Cantabria, País Vasco): 1.100-1.250 kWh/kWp/año.
| Concepto | Valor (kWh) |
|---|---|
| Sur (Andalucía) | 1800 |
| Centro (Madrid) | 1550 |
| Levante (Valencia) | 1500 |
| Norte (Galicia) | 1150 |
Llevándolo a casos concretos: para un hogar tipo de 3.500 kWh/año, en Andalucía bastan 1,7-2 kWp; en Madrid hacen falta 2-2,3 kWp; y en Galicia se necesitan 2,7-3 kWp para cubrir el mismo consumo. Como cada panel residencial moderno ronda los 0,45-0,5 kWp, hablamos de instalaciones de entre 4 y 7 paneles para un piso o chalet medio. La calculadora de autoconsumo aplica estos datos por comunidad autónoma y te devuelve el kWp óptimo y el payback estimado.
La decisión de la batería se toma aquí, no después. Una batería de 5-10 kWh sube el autoconsumo directo del 30-35 % habitual sin acumulación al 60-80 %, pero añade entre 3.500 y 7.000 € a la inversión. Compensa cuando tu consumo es alto en horas sin sol (calefacción eléctrica nocturna, coche que cargas de noche, aerotermia) o cuando ya tienes la instalación fotovoltaica amortizada. Para un hogar de uso diurno, sin batería suele rentar mejor; analizamos a fondo la alternativa comercial en la guía de batería virtual de excedentes.
2. Elige un instalador habilitado y pide 3 presupuestos
Este es el paso donde más dinero se gana o se pierde. La obra solo puede ejecutarla y firmarla legalmente un instalador habilitado: una empresa o autónomo inscrito en el Registro de Empresas Instaladoras de Baja Tensión de tu comunidad autónoma. Cada registro autonómico es independiente, así que un instalador habilitado en Cataluña no puede operar legalmente en Madrid sin estar también en el registro madrileño. Antes de firmar, pídele su número de habilitación y verifícalo en la web del organismo de Industria de tu CCAA. Para autoconsumo doméstico de hasta unos 15 kW basta la categoría básica de baja tensión.
Solicita al menos tres presupuestos: idealmente una empresa nacional, una local de tu provincia y una mediana. Las diferencias del 30-40 % entre ofertas por la misma instalación son habituales. Exige siempre un desglose detallado —modelo y potencia de los paneles, marca y potencia del inversor, estructura, mano de obra y tramitación— y desconfía de los extremos: por debajo de 900 €/kWp suele esconderse material de baja calidad o una instalación deficiente, y por encima de 1.500 €/kWp en doméstico hay poco que justifique el sobreprecio. Un rango sano llave en mano en 2026 está entre 1.000 y 1.400 €/kWp para una instalación pequeña sin batería.
La elección del instalador no es solo precio: es a quién vas a reclamar si la producción se queda corta o el inversor falla. La quiebra de varias comercializadoras-instaladoras en los últimos años dejó a clientes sin garantía ni servicio postventa; lo analizamos con siete criterios verificables en la pieza editorial sobre la lección de la quiebra de Solar Profit. Prioriza empresas con años de trayectoria, garantía propia por escrito (no solo la del fabricante) y referencias locales que puedas comprobar.
3. Permisos: ITC-BT-40, memoria y proyecto
El autoconsumo conectado en baja tensión se rige técnicamente por la ITC-BT-40, la instrucción técnica complementaria del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (RD 842/2002) específica para instalaciones generadoras. Es la que obliga a colocar las protecciones de interconexión que desconectan la instalación si hay un fallo en la red, fija las secciones mínimas del cableado según la potencia generada y exige el etiquetado y la documentación que el instalador debe entregarte. No tienes que dominarla, pero sí saber que es el marco que tu instalador está obligado a cumplir y certificar.
La pregunta práctica que más se repite es si hace falta un proyecto técnico visado. Para la inmensa mayoría de instalaciones domésticas la respuesta es no. El RD 244/2019 simplificó el procedimiento: para potencias de hasta 100 kW conectadas en baja tensión basta, con carácter general, una declaración responsable acompañada de la memoria técnica de diseño y el esquema unifilar que prepara el propio instalador. El proyecto visado por un colegio profesional solo se exige en instalaciones de mayor potencia, conexión en alta tensión o cuando lo imponga la normativa autonómica concreta. Pídele a tu instalador por escrito qué umbral aplica en tu comunidad antes de firmar el presupuesto, para que no te cuele un coste de ingeniería que no necesitas.
Un detalle que paraliza altas: si en la misma obra instalas también un punto de recarga para coche eléctrico, intervienen dos instrucciones distintas. La ITC-BT-40 cubre el lado de la generación (paneles, inversor y protecciones), mientras que la ITC-BT-52 cubre el lado del consumo del wallbox (circuito dedicado, magnetotérmico y diferencial). El instalador habilitado debe certificar ambas; si falta la documentación de la recarga, la inspección autonómica puede frenar todo el expediente.
4. La instalación y el CIE
Con el presupuesto firmado y los equipos sobre la mesa, la instalación física de una vivienda suele resolverse en uno o dos días: montaje de la estructura sobre la cubierta, fijación y conexión de los paneles, instalación del inversor (y de la batería si la hay) y conexionado al cuadro eléctrico con las protecciones que exige la ITC-BT-40. En cubiertas complejas o con andamiaje el plazo puede estirarse a una semana, pero el grueso del calendario del proyecto no está en la obra, sino en los trámites posteriores.
Al terminar, el instalador habilitado emite el Certificado de Instalación Eléctrica (CIE), también llamado boletín eléctrico, firmado por técnico competente. Es el documento que declara ante la Administración que la instalación cumple la ITC-BT-40 y el resto del REBT. Su importancia es difícil de exagerar: sin CIE no hay alta de autoconsumo, no hay compensación de excedentes y no se cobra ninguna subvención. Es, con diferencia, el papel más importante de toda la obra. Junto al CIE el instalador debe entregarte la memoria técnica, el esquema unifilar actualizado y el certificado de las protecciones. El coste de toda esa documentación (entre 200 y 400 € en una doméstica) suele venir ya incluido en el presupuesto llave en mano; confírmalo.
Guarda el CIE en lugar seguro. Lo necesitarás para la legalización inmediata, pero también años después: para cambiar de comercializadora sin perder la compensación, para subir la potencia contratada, para vender la vivienda o ante cualquier inspección. Si quieres entender en detalle qué contiene y por qué lo exige la distribuidora, lo desarrollamos en la ficha de glosario del CIE.
5. Legalización ante la distribuidora (RD 244/2019)
Aquí es donde el RD 244/2019 cambió las reglas. Antes hacía falta una autorización administrativa previa que podía eternizarse; ahora, para instalaciones de hasta 100 kW, el régimen es de comunicación. El instalador (o tú, si te encargas personalmente) presenta a tu distribuidora —e-distribución del grupo Endesa, i-DE de Iberdrola, UFD de Naturgy, E-Redes o Viesgo, según la zona— el paquete documental: la comunicación de la instalación, la memoria técnica, el CIE y, si te acoges a ella, la solicitud del contrato de compensación de excedentes.
Ten muy claro quién es tu distribuidora y no la confundas con tu comercializadora: la distribuidora la fija la zona geográfica y no se puede elegir, mientras que la comercializadora (a quien pagas la factura) sí. La legalización del autoconsumo se tramita ante la primera, aunque el alta de la compensación la active la segunda.
El RD 244/2019 fija que la distribuidora dispone de un plazo de 10 días desde la recepción de la comunicación para modificar tu contrato de acceso. En la práctica, el alta completa tarda más, porque incluye la inscripción de tu instalación en el registro autonómico de autoconsumo y, en su caso, en el registro administrativo de instalaciones de producción. Según la comunidad autónoma y la carga de trabajo, ese cierre administrativo puede llevar de uno a tres meses. Mientras tanto, no estás parado: puedes producir y autoconsumir desde el primer día; lo que se activa al cerrar el alta es la compensación de los excedentes que viertes a la red.
6. Alta de compensación de excedentes
Cuando tu instalación produce más de lo que consumes en una hora concreta, el sobrante se vierte a la red. El RD 244/2019 (artículo 14) creó la compensación simplificada: tu comercializadora descuenta en la factura mensual el valor de esos kWh excedidos. No es una venta de energía ni te ingresan dinero «fuera de factura»: es un saldo económico que reduce el importe de la energía que sí has comprado de la red, hasta poder dejarlo en cero, pero nunca por debajo. Si un mes generas mucho más de lo que importas, ese exceso no se paga ni se acumula al mes siguiente, salvo que tu comercializadora ofrezca una batería virtual comercial.
Para acogerte a la compensación tu instalación debe ser renovable, de potencia no superior a 100 kW y tener firmado el contrato de compensación con la comercializadora; es gratuito y un trámite sencillo. La tarifa de compensación la fija libremente cada comercializadora, en un rango típico para 2026 de 0,04 a 0,10 €/kWh. Siempre es inferior al precio al que compras la energía, de modo que el grueso del ahorro del autoconsumo está en consumir tu propia producción en el momento en que la generas, no en verterla. Aun así, conviene elegir una comercializadora con buena compensación: el cambio es gratuito y no afecta a tu instalación física.
Importante para no llevarte sorpresas: la compensación de excedentes solo reduce el término de energía. El término de potencia, el alquiler del contador y los impuestos se siguen pagando íntegros. Por eso una factura de un prosumidor rara vez llega a 0 € aunque sus excedentes sean enormes: el coste fijo de potencia e impuestos permanece. Desarrollamos los números mes a mes en la guía específica de compensación de excedentes solares.
7. Ayudas IDAE y bonificaciones municipales
El programa estatal de incentivos al autoconsumo nació con el RD 477/2021, que repartió fondos europeos del Plan de Recuperación entre las comunidades autónomas a través de seis programas. Para el sector residencial aplica el Programa 4, con una cuantía base de 600 €/kWp para instalaciones fotovoltaicas de menos de 10 kWp, más 490 €/kWh de ayuda al almacenamiento. El coste máximo fotovoltaico subvencionable era de 1.188 €/kWp, y los municipios incluidos en el reto demográfico recibían un 5 % adicional sobre todas las cuantías.
Ahora bien, la realidad de 2026 obliga a una advertencia: los fondos del RD 477/2021 se agotaron en la mayoría de comunidades autónomas entre 2023 y 2024. El plazo de solicitud se prorrogó con el RD 1178/2023, pero el dinero asignado a cada región es finito y en muchas ya no quedan convocatorias estatales abiertas. No des por hecho que captarás 600 €/kWp: antes de firmar nada, comprueba en la sede electrónica de tu comunidad autónoma si hay convocatoria viva —algunas han abierto programas propios de continuidad— y, si la hay, recuerda que la ayuda suele solicitarse antes de iniciar las obras y exige conservar todos los justificantes.
Lo que sí sigue plenamente vigente y casi nadie reclama son las bonificaciones municipales. La mayoría de ayuntamientos ofrecen una bonificación en el IBI de hasta el 50 % durante 3-5 años y en el ICIO (el impuesto sobre la obra) de hasta el 95 %. No son automáticas: hay que solicitarlas expresamente en tu ayuntamiento, normalmente dentro de los seis meses siguientes a la instalación, aportando la factura y el certificado de la instalación. El ahorro fiscal acumulado puede ir de 300 a 1.200 €. Revisamos las cifras capital por capital en la guía de bonificación de IBI e ICIO por placas solares.
Plazos y costes reales de punta a punta
Reunidos todos los pasos, este es el calendario realista de un proyecto doméstico desde que aceptas el presupuesto hasta que estás compensando excedentes:
- Estudio y comparación de presupuestos: 1-3 semanas (depende de ti).
- Instalación física: 1-2 días en cubierta sencilla; hasta una semana con andamiaje.
- Emisión del CIE y documentación: de inmediato a unos días tras la obra.
- Comunicación y modificación del contrato de acceso: 10 días que marca el RD 244/2019.
- Inscripción en el registro autonómico y activación de la compensación: 1-3 meses según CCAA.
En total, lo habitual es estar legalizado y compensando entre uno y tres meses después de la instalación, aunque puedas autoconsumir desde el primer día. En el plano económico, una instalación doméstica tipo de 3 kWp sin batería cuesta llave en mano entre 3.000 y 4.200 € (a 1.000-1.400 €/kWp), con el CIE y la tramitación incluidos. Si captas la ayuda autonómica y las bonificaciones municipales, la inversión neta puede bajar a la franja de 1.500-2.500 €. Para ver el payback pieza a pieza con datos PVGIS oficiales de las 53 capitales españolas, entre 4,9 y 7,4 años en su versión bruta —la que asume aprovechar toda la producción—, consulta el dataset de payback solar PVGIS · IDAE 2026. Esa horquilla se alarga hasta los 6-12 años que maneja esta guía cuando el autoconsumo directo es solo parcial (en torno al 30-40 %) y el resto de la producción se compensa a la tarifa de excedentes, muy inferior al precio de compra.
Un ejemplo aterriza todo lo anterior. Una familia de Sevilla instala 3 kWp orientados al sur. Producción anual: unos 5.250 kWh (3 × 1.750). Con un consumo de 3.800 kWh, autoconsume de forma directa cerca del 40 % (unos 2.100 kWh) y vierte el resto como excedentes. El ahorro por autoconsumo directo ronda los 315 € al año (2.100 kWh a 0,15 €/kWh) y la compensación de excedentes cubre buena parte de la energía que sí importa de la red. Sumando ambos efectos, el ahorro anual se mueve entre 350 y 450 €; sobre una inversión neta de 2.000-3.000 € tras ayudas, el payback queda en torno a 6-7 años, y a partir de ahí la instalación produce prácticamente gratis durante dos décadas más.
Errores típicos que hacen perder dinero
- Sobredimensionar «por si acaso». Instalar al 100-120 % del consumo multiplica los excedentes, que se compensan a un tercio del precio de compra. Quédate en el 75-95 % salvo que prevés una subida fuerte de consumo (coche eléctrico, aerotermia).
- Aceptar el primer presupuesto. Las diferencias del 30-40 % entre instaladores son comunes. Pide siempre tres ofertas con desglose detallado y verifica la habilitación antes de firmar.
- No verificar la habilitación ni la garantía del instalador. Un precio muy bajo de una empresa sin trayectoria es un riesgo: si quiebra, te quedas sin servicio postventa y solo con la garantía del fabricante de los equipos.
- Olvidar las bonificaciones municipales de IBI e ICIO. Hay que solicitarlas en el ayuntamiento, no son automáticas, y el plazo típico es de seis meses. Pueden suponer entre 300 y 1.200 € de ahorro fiscal.
- Quedarse en una comercializadora con compensación baja. Si compras a 0,15 €/kWh pero te compensan a 0,04 €/kWh, los excedentes valen muy poco. Cambiar de comercializadora es gratis y no afecta a la instalación.
- Instalar batería sin estudiar el caso. Si tu hogar pasa el día fuera y consume poco al anochecer, la batería puede tardar 12-18 años en amortizarse y no llegar a rentar dentro de su vida útil.
- Perder el CIE o no guardar la documentación. Sin esos papeles no podrás cambiar de comercializadora sin trabas, subir potencia, vender la vivienda con garantías ni reclamar al instalador.
Sigue profundizando
Para completar tu proyecto de autoconsumo, estas guías y herramientas relacionadas:
Calculadora
Autoconsumo solar — payback por CCAA
Mete tu consumo y comunidad autónoma: te recomiendo el kWp óptimo, calculo la producción y aplico las ayudas para darte un payback realista.
Calcular →Volver al área
Hub de Autoconsumo
Ayudas por comunidad autónoma, baterías, comunidades energéticas y el resto de guías del nicho.
Ver el área →- Compensación de excedentes solares 2026 — qué te pagan y cómo elegir comercializadora.
- Batería virtual de excedentes — la letra pequeña del servicio comercial.
- Aire acondicionado con placas solares — cuántas placas mueven un split y por qué consumir el sol vale el triple que exportarlo.
- Placas solares en comunidad de propietarios — qué mayoría exige la LPH.
- Comunidades energéticas paso a paso — autoconsumo colectivo sin cubierta propia.
- Kit solar de balcón — la opción para quien no puede tocar la cubierta.
Glosario relacionado: autoconsumo, RD 244/2019, ITC-BT-40, instalador habilitado, CIE, compensación de excedentes.
Fuentes oficiales: RD 244/2019 (autoconsumo), REBT RD 842/2002 (ITC-BT-40), RD 477/2021 (ayudas IDAE), CNMC — autoconsumo, PVGIS (Comisión Europea), IDAE.
— Preguntas frecuentes
Lo que más se pregunta sobre instalar autoconsumo
- ¿Necesito proyecto técnico visado o basta con la declaración responsable?
- Para autoconsumo doméstico de hasta 100 kW conectado en baja tensión, el RD 244/2019 simplificó el trámite: en general basta una declaración responsable con la memoria técnica y el CIE firmados por el instalador habilitado, sin proyecto técnico visado por un colegio profesional. El proyecto visado solo se exige en instalaciones de mayor potencia, conexión en alta tensión o cuando lo requiera la normativa autonómica concreta. Tu instalador conoce el umbral de tu comunidad autónoma; pídeselo por escrito antes de firmar.
- ¿Cuánto tarda la distribuidora en darme de alta el autoconsumo?
- El RD 244/2019 (art. 8) da a la distribuidora un plazo de 10 días desde la comunicación para modificar tu contrato de acceso. En la práctica, el alta completa —que incluye la inscripción en el registro autonómico de autoconsumo y la activación de la compensación con tu comercializadora— tarda de 1 a 3 meses según la comunidad autónoma y la carga de trabajo de la distribuidora (e-distribución, i-DE, UFD, E-Redes). Mientras tanto puedes producir y autoconsumir; lo que se activa al cerrar el alta es la compensación de los excedentes vertidos.
- ¿Qué documentos debo guardar tras la instalación?
- Conserva en una carpeta el CIE (Certificado de Instalación Eléctrica), la memoria técnica y el esquema unifilar, el certificado de las protecciones, las garantías de paneles e inversor, las fichas técnicas de cada equipo, el contrato de compensación de excedentes con tu comercializadora, la resolución de las ayudas recibidas y las fotos de la cubierta antes y después. Es la prueba documental para reclamar al instalador, para una futura venta de la vivienda y para cualquier inspección autonómica.
- ¿Cuánto tarda en amortizarse una instalación solar en 2026?
- El payback típico en 2026 es de 6-9 años en comunidades con buena radiación (Andalucía, Murcia, Extremadura, Castilla-La Mancha) y de 8-12 años en las de menor radiación (Galicia, Asturias, Cantabria, País Vasco). Influyen el porcentaje de autoconsumo directo (cuánto consumes mientras hay sol), la tarifa de compensación de tu comercializadora y si has captado ayudas. La vida útil de los paneles es de 25-30 años, con garantía de potencia de 20-25 años, así que la instalación produce gratis muchos años después de amortizarse.
- ¿Qué pasa si vendo la casa y tiene placas?
- La instalación se transmite con la propiedad. El nuevo dueño hereda los beneficios (ahorro y compensación) y la responsabilidad de mantenimiento. Documenta bien la transmisión: CIE, garantías de paneles e inversor, contrato de compensación con la comercializadora y ayudas recibidas. Una buena instalación añade entre 3.000 y 8.000 € al valor de venta de una vivienda según el mercado actual y mejora la calificación energética del certificado.
- ¿Necesito permiso de la comunidad de vecinos en un piso?
- Para una instalación en cubierta de uso común de un bloque, sí: requiere autorización en junta de propietarios, con la mayoría que fija la Ley de Propiedad Horizontal para instalaciones de aprovechamiento de energías renovables. En cubierta o terraza de uso privativo exclusivo, no necesitas autorización si no afectas a elementos comunes. Para autoconsumo colectivo (varios vecinos compartiendo una instalación), el RD 244/2019 simplifica el régimen, pero sigue requiriendo el acuerdo de la comunidad sobre el uso de la cubierta y el coeficiente de reparto.
- ¿Qué es el autoconsumo colectivo?
- Es la modalidad del RD 244/2019 en la que varios consumidores comparten una misma instalación de generación situada en su edificio o cerca (hasta 2 km en algunas configuraciones). La producción se reparte entre los participantes según un coeficiente acordado. Permite hacer autoconsumo a quien no tiene cubierta propia, como los vecinos de un bloque, y es la base de las comunidades energéticas que crecen en España, sobre todo en Cataluña, País Vasco y Comunidad Valenciana.
- ¿Qué hago si la distribuidora rechaza mi solicitud?
- La distribuidora solo puede rechazar la conexión por motivos técnicos justificados, esencialmente falta de capacidad en el punto de la red. Si rechaza por otro motivo, o si no responde dentro de los plazos del RD 244/2019, puedes reclamar ante el organismo autonómico de energía y, en última instancia, ante la CNMC. Si la falta de capacidad es real, existe un procedimiento para solicitar el refuerzo de la red; para instalaciones domésticas pequeñas es muy poco habitual que ocurra.
- ¿La batería virtual es lo mismo que una batería física?
- No. La batería virtual es un servicio comercial: tu comercializadora "guarda" en un saldo económico tus excedentes y te los devuelve en facturas posteriores cuando consumes más de lo que produces. No hay almacenamiento físico de energía. Suele tener letra pequeña —caducidad del saldo, restricciones por periodos, obligación de permanencia, cuota mensual— así que compara siempre la equivalencia real en €/kWh frente a la compensación simplificada estándar antes de contratarla.