Cambio de comercializadora eléctrica representado por dos compañías con flecha de intercambio, ilustración editorial

— Guía paso a paso · Tarifas 19 min de lectura

Cambiar de comercializadora de luz 2026.

Trámite gratuito, sin cortes de luz, en un máximo de 10 días hábiles. Marco legal RD 88/2026. Cuándo conviene cambiar, qué letra pequeña vigilar, qué no pueden cobrarte, cómo detectar el slamming y cómo reclamar si te equivocas.

Actualizado 29 junio 2026 · Fuentes RD 88/2026 · Ley 24/2013 · TRLGDCU · CNMC

1. Diferencia clave: comercializadora vs distribuidora

Antes de cambiar nada conviene tener clara la diferencia, porque la mayoría de las trampas telefónicas se montan justo sobre esta confusión. La comercializadora es la empresa con la que firmas el contrato y la que te factura. Hay decenas: Endesa Energía, Iberdrola, Naturgy, Repsol, Holaluz, Octopus, Som Energia, Goiener, Lucera, Plenitude y muchas más. La eliges tú y puedes cambiarla cuando quieras, las veces que quieras.

La distribuidora es quien posee y mantiene el cable de baja tensión que llega a tu casa. NO se elige: depende de la zona geográfica donde vivas. En España son básicamente cinco: i-DE (grupo Iberdrola), e-distribución (grupo Endesa), UFD (grupo Naturgy), Viesgo y EDP. La distribuidora gestiona el contador, las averías, los cortes y los cambios de potencia, y cobra sus servicios a través de los peajes regulados que aparecen incrustados en tu factura, no aparte.

Al cambiar de comercializadora, la distribuidora sigue siendo la misma. El cable, el contador y el CUPS (el código de 20-22 caracteres que identifica tu punto de suministro, empieza por «ES») no se tocan. Lo único que cambia es quién te factura y a qué precio. Por eso el cambio no interrumpe el suministro ni un segundo: nadie va a pisar tu casa.

Regla práctica para no caer en engaños: si te llaman diciendo «soy de su distribuidora» y te ofrecen una tarifa, cuelga. La distribuidora está regulada y tiene prohibido vender tarifas; solo gestiona la red. Cualquier oferta comercial que diga venir «de la distribuidora» o «de su compañía de siempre para actualizar el contrato» es un anzuelo.

2. El proceso paso a paso (8 pasos)

El cambio es uno de los trámites de consumo más sencillos que existen porque el grueso del trabajo administrativo lo hace la nueva comercializadora por ti. Tu parte se reduce a comparar bien, leer la letra pequeña y firmar. Estos son los ocho pasos que recomendamos seguir en orden:

  1. Reúne tus datos actuales antes de comparar. Necesitas: 3 últimas facturas (mensuales o bimensuales), CUPS de 20-22 caracteres (en la primera página de la factura, empieza por ES), potencia contratada en kW, kWh consumidos por periodo (P1 punta, P2 llano, P3 valle), tipo de tarifa actual y comercializadora. Con estos datos podrás comparar ofertas concretas, no titulares de marketing.
  2. Verifica si tu contrato actual tiene permanencia. Lee tu contrato (lo tienes en el área cliente o lo pides por email). Las "tarifas fijas baratas" suelen tener permanencia de 12-24 meses con penalización 50-100 € por baja anticipada. El PVPC NO tiene permanencia: puedes cambiar en cualquier momento sin coste. Si la penalización es alta, espera al final del periodo o comprueba si la nueva oferta cubre la penalización.
  3. Compara con datos reales en el comparador CNMC. El comparador oficial de la CNMC (comparador.cnmc.gob.es) es la única referencia neutra y gratuita. Introduces tu CUPS y consumo y muestra ofertas comparables de todas las comercializadoras autorizadas. Compara también con la calculadora de tarifa de luz para ver el desglose total real (energía + potencia + impuestos), no solo el €/kWh aislado.

    Fuente normativa

  4. Elige según tu perfil de consumo. Reparto valle superior al 35 % del consumo: PVPC o tarifa con discriminación horaria potente. Reparto plano (cada periodo similar): fija simple del mercado libre. Cambios de uso frecuentes: indexada (pagas el precio del mercado más un margen de la comercializadora). Si dudas, el PVPC es una buena opción neutral que no requiere contratar nada en mercado libre y conserva el bono social.
  5. Lee la letra pequeña ANTES de firmar. Verifica: (1) duración y permanencia, (2) precio promocional frente al precio normal en el año 2 (algunas tarifas suben un 20-30 % al cumplir el primer año), (3) productos cruzados obligatorios (gas, alarmas, mantenimiento), (4) método de facturación (mensual o bimestral), (5) penalización por baja anticipada, (6) cómo se calcula la actualización anual del precio (IPC o un índice opaco).
  6. Acepta la oferta — la nueva comercializadora hace todo. Una vez firmada (online o presencial), la nueva comercializadora gestiona la baja de la antigua y el alta del nuevo contrato. NO tienes que llamar a la antigua para cancelar. NO hay corte de luz: la red sigue siendo la misma (tu distribuidora física: i-DE, e-distribución, UFD, Viesgo, EDP). Solo cambia quién te factura y a qué precio.

    Fuente normativa

  7. Espera el cambio: máximo 10 días hábiles. El proceso administrativo dura un máximo de 10 días hábiles según el procedimiento del RD 88/2026 (el cambio técnico en el distribuidor se hace en 24 horas; hasta 5 días si requiere una actuación en campo). Recibirás un email con la confirmación y la fecha efectiva. La factura final de la antigua llega después con el periodo proporcional hasta el día del cambio. La primera factura de la nueva comercializadora cubre desde el día siguiente al cambio.
  8. Verifica las primeras 2-3 facturas tras el cambio. Comprueba que el precio aplicado coincide con lo firmado, que la potencia es correcta y que no hay productos extra que no pediste. Si detectas un error: reclamación escrita en 30 días. Aunque el cambio sea correcto, conserva una copia del contrato firmado para futuras comparaciones cuando termine la promoción del primer año.

Lo que ocurre «entre bambalinas» es invisible para ti: la comercializadora elegida envía la solicitud de cambio al sistema de intercambio de información entre comercializadoras y distribuidoras, la distribuidora valida que el punto está libre de impedimentos (deudas, cortes, trámites en curso) y fija la fecha efectiva, normalmente coincidiendo con el siguiente ciclo de lectura del contador. No tienes que llamar a tu antigua compañía: la baja se tramita sola. Solo en un caso conviene avisar a la antigua: si te insiste con una contraoferta de retención, tienes derecho a aceptarla y abortar el cambio durante los primeros días.

0 €

Coste de cambiar de comercializadora

el cambio es gratuito por ley (RD 88/2026)

Reglamento de comercialización RD 88/2026

3. Tus derechos al cambiar: el marco legal correcto en 2026

El derecho a elegir y cambiar de comercializadora no es un favor de las compañías: está blindado por ley desde la liberalización del mercado minorista. La Ley 24/2013 del Sector Eléctrico reconoce en su artículo 44 que todo consumidor tiene derecho a elegir suministrador y a contratar la energía directamente en el mercado o a través de una comercializadora, y obliga a facilitar los procesos de cambio. Su artículo 17 crea el PVPC (Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor) como precio máximo regulado que cobran las comercializadoras de referencia, y su artículo 45 regula la tarifa reducida del bono social para consumidores vulnerables.

Lo importante de 2026 es que el procedimiento de cambio ya no vive en el viejo RD 1955/2000. El RD 88/2026, en vigor desde el 12 de febrero de 2026, aprueba el nuevo Reglamento de suministro, comercialización y agregación de energía eléctrica y deroga el régimen minorista anterior (su disposición derogatoria suprime el Título V completo y varios artículos —79-86, 88, 89, 91, entre otros— del RD 1955/2000). Entre los derechos del consumidor que enumera su artículo 6 figuran dos que conviene memorizar: la comercializadora debe recabar el consentimiento expreso del consumidor para celebrar el contrato (art. 6.1.j) y el cambio debe poder hacerse sin coste alguno por ley. Además, el reglamento prohíbe expresamente la publicidad y la contratación no solicitadas por teléfono y refuerza el control de las cláusulas abusivas de revisión de precios.

¿Y qué pasa con el bono social al cambiar? Es un derecho que se mantiene mientras sigas en PVPC. En 2026 el descuento es del 42,5 % para el consumidor vulnerable y del 57,5 % para el vulnerable severo, aplicado sobre el término de energía y de potencia del PVPC antes de impuestos; quedó prorrogado para todo el año por el RD-Ley 16/2025. Si te cambias entre comercializadoras de referencia, el bono social viaja contigo. Si te vas al mercado libre, lo pierdes, porque el bono social solo existe sobre la tarifa regulada.

Del mercado liberalizado al RD 88/2026: cómo evolucionó tu derecho a cambiar

  1. 2009

    Liberalización plena del mercado minorista

    Desde el 1 de julio de 2009 cualquier consumidor doméstico puede elegir libremente comercializadora en el mercado libre, además del suministro regulado.

    Ley 17/2007

  2. 2013

    Ley del Sector Eléctrico

    Consolida el derecho a elegir suministrador (art. 44), crea el PVPC como precio máximo de las comercializadoras de referencia (art. 17) y regula el bono social (art. 45).

    Ley 24/2013 (BOE-A-2013-13645)

  3. 2014

    Reglamento del PVPC

    El RD 216/2014 desarrolla cómo se calcula el PVPC hora a hora y qué comercializadoras de referencia (COR) están obligadas a ofrecerlo.

    RD 216/2014 (BOE-A-2014-3376)

  4. 2021

    Nueva tarifa 2.0TD por tramos horarios

    Desde el 1 de junio de 2021 toda la baja tensión hasta 15 kW pasa a la 2.0TD con tres periodos de energía y dos de potencia, lo que cambia qué tarifa conviene comparar.

    Circular CNMC 3/2020 + Orden TED/371/2021

  5. 2026

    Nuevo reglamento de comercialización

    El RD 88/2026 ordena la comercialización y la agregación, garantiza el cambio sin coste, exige consentimiento expreso, prohíbe la venta telefónica no solicitada y deroga el régimen minorista del RD 1955/2000.

    RD 88/2026 (BOE-A-2026-3212)

4. Qué NO pueden cobrarte por cambiar

Aquí concentran su negocio los chiringuitos de la venta agresiva, así que conviene tenerlo grabado. El cambio de comercializadora es gratuito, punto. En concreto, no pueden cobrarte por ninguno de estos conceptos:

  • Cuota de alta del nuevo contrato. El alta como cliente nuevo de una comercializadora no tiene coste. Si te aparece un «derecho de alta» o «activación» de varios euros, es ilegítimo: reclámalo.
  • Trámite del cambio en la distribuidora. El proceso administrativo entre comercializadoras y distribuidora no genera cargos para ti. No hay «derechos de cambio».
  • La baja de la antigua comercializadora. Darse de baja no cuesta nada en sí mismo. La única excepción legítima es la penalización por permanencia que tú firmaste voluntariamente (típicamente 50-100 €), y solo si te das de baja antes del periodo mínimo pactado.
  • Visita de un técnico. En contadores telegestionados (la inmensa mayoría desde 2018) el cambio es remoto. Nadie tiene que entrar en tu casa para cambiar de comercializadora.

Cuidado con confundir el cambio en sí con los conceptos normales de la factura. El IVA del 21 % (vigente de nuevo desde el 1 de junio de 2026, tras la rebaja temporal al 10 % que rigió solo del 22 de marzo al 31 de mayo) y el impuesto eléctrico del 5,11 % (art. 99 de la Ley 38/1992, sobre la suma de energía y potencia, sin incluir el alquiler de contador) se pagan en cualquier factura, con la comercializadora que sea: no son un coste del cambio. Tampoco lo es el alquiler del contador, que cobra la distribuidora. Lo que sí debes vigilar es que la nueva oferta no venga «empaquetada» con servicios opcionales facturados como obligatorios (mantenimiento, seguros, asistencia): esos sí son evitables y muchas veces innecesarios.

5. Slamming: cuando te cambian sin permiso (y qué hacer)

El slamming eléctrico es el cambio de tu suministro de una comercializadora a otra sin tu consentimiento informado. Suele descubrirse cuando recibes, de repente, una factura de una empresa con la que nunca contrataste, o cuando tu compañía de siempre deja de facturarte sin que tú hayas pedido la baja. Como el RD 88/2026 y la Ley 24/2013 exigen consentimiento expreso, un cambio sin él es nulo de pleno derecho.

El modus operandi típico tiene tres variantes: (a) la llamada telefónica engañosa, en la que el comercial se hace pasar por la distribuidora o por «tu compañía de siempre» y te propone «actualizar el contrato» o «verificar tus datos» hasta que aceptas una migración sin entenderla; (b) la suplantación de identidad usando tus datos personales (DNI, dirección y CUPS, que aparecen en cualquier factura tirada a la basura); y (c) el «cruce de CUPS» al tramitar otro cambio. La CNMC ya impuso medidas vinculantes a Endesa, Naturgy, Iberdrola y Holaluz en marzo de 2023 y ha sancionado a comercializadoras por contratación sin consentimiento.

Traducido a pasos concretos para tu caso: pide por escrito a la comercializadora que hizo el cambio que acredite tu consentimiento (no podrá) y reclama la anulación del cambio, el reembolso íntegro y la vuelta a tu compañía. Si no resuelve en 30 días, escala a Consumo o a la OMIC y, en su caso, a la Junta Arbitral de Consumo, que a menudo resuelve a favor del consumidor cuando el caso está bien documentado. En paralelo, puedes denunciar ante la CNMC para que abra expediente sancionador, pero ojo: la CNMC sanciona a la empresa, no resuelve tu reclamación individual. Lo desarrollamos en la ficha de slamming eléctrico y en la guía te cambian de luz sin permiso.

6. Cómo reclamar paso a paso (desistimiento, OMIC y arbitraje)

Si el cambio salió mal —te equivocaste de oferta, te engañaron o la factura no coincide con lo firmado— tienes una escalera de reclamación clara y gratuita. Súbela peldaño a peldaño:

  1. Desistimiento en 14 días naturales. Si contrataste a distancia (teléfono, web) o fuera de establecimiento, dispones de 14 días naturales para anular el contrato sin coste y sin justificación, contados desde la firma. Es el primer recurso y el más limpio. Lo regulan los arts. 102-104 del TRLGDCU.
  2. Reclamación escrita a la comercializadora. Pasados los 14 días, presenta una reclamación formal por escrito (email con acuse, formulario web o burofax si el caso es serio) y guarda el número de incidencia. La comercializadora tiene un plazo legal de 30 días para responder.
  3. OMIC del ayuntamiento. Si no responde o no te satisface, acude a la Oficina Municipal de Información al Consumidor con tus facturas, la reclamación previa y su respuesta (si la hay). La OMIC media gratis y eleva el expediente al organismo autonómico si no hay acuerdo.
  4. Organismo autonómico de consumo. Kontsumobide (País Vasco), ICAEN/Agència Catalana del Consum (Cataluña), la Agencia Andaluza, IVACE/Consum (Comunidad Valenciana), etc. Tienen potestad sancionadora sobre la comercializadora.
  5. Arbitraje de consumo. Vía rápida, gratuita y vinculante (resuelve en 4-6 meses). Muchas comercializadoras grandes están adheridas al sistema arbitral; si la tuya lo está, es el camino más eficaz para cerrar el conflicto sin pleitos.

Dos matices que ahorran disgustos. Primero: la CNMC no resuelve reclamaciones individuales, solo supervisa y sanciona prácticas; para recuperar tu dinero tienes que usar la escalera de Consumo. Segundo: desconfía de las «gestorías especializadas en luz» que ofrecen reclamar por ti a cambio de una comisión. El circuito público (OMIC, autonómico, arbitraje) hace exactamente lo mismo y es gratis. Tienes el detalle del procedimiento en la ficha de la OMIC paso a paso y en la guía reclamar por OMIC, arbitraje y CNMC.

7. Cuándo conviene cambiar de verdad (y cuándo no)

Cambiar es gratis, pero eso no significa que cambiar cada pocos meses sea inteligente. La decisión debe salir de los números, no del nerviosismo del telemarketing. Estos son los casos en los que el cambio compensa de verdad:

  • Tu comercializadora te sube el precio sin avisarte con 30 días de antelación (tienes derecho a ese aviso y a resolver el contrato si no estás de acuerdo).
  • Encuentras una oferta con un descuento real igual o superior al 8-10 % anual sobre el total que pagas ahora, comparando el coste anual completo, no el €/kWh suelto.
  • Tu perfil de consumo cambia: compras un coche eléctrico, instalas autoconsumo solar, te jubilas y pasas a estar en casa de día, o reformas la cocina con inducción.
  • Estás descontento con el servicio: atención al cliente inaccesible, facturas estimadas crónicas, productos que nunca pediste.

Pongamos un ejemplo aterrizado. Un hogar medio paga del orden de 60-70 € al mes de electricidad. Un descuento real del 10 % son unos 6-7 € al mes, 72-84 € al año. Si tu contrato actual tiene una penalización por permanencia de 80 €, cambiar ahora prácticamente se come el ahorro del primer año: te conviene esperar a que venza la permanencia. En cambio, si vienes de una tarifa que ha subido un 25 % al cumplir el primer año (un patrón comercial muy frecuente) y no tienes permanencia, cambiar es dinero directo a tu bolsillo desde el primer mes.

Y los casos en los que NO conviene: cambiar por inercia persiguiendo la promo del primer año una y otra vez (acabas en un carrusel de descuentos que caducan), irte a una comercializadora con peor solvencia o reputación de servicio solo por unos céntimos, o cambiar cuando la permanencia que pagarías supera el ahorro previsto. Antes de decidir, usa la calculadora comparadora con tu consumo real: el titular «la más barata» casi nunca es la más barata para tu perfil.

8. Errores típicos al cambiar

  • Mirar solo el €/kWh prometido. Si la oferta esconde un término de potencia alto, alquiler de equipos extra o productos vinculados, puede salir más cara aunque el precio de la energía sea bajo. Compara el TOTAL mensual estimado, no el precio del kilovatio-hora aislado.
  • Olvidar la permanencia del contrato actual. Si la penalización es de 80 € y el ahorro previsto de 100 €, el ahorro neto del primer año es de solo 20 €. Muchas veces compensa esperar al final del periodo de permanencia.
  • Caer en venta agresiva por teléfono. Si te llaman ofreciendo «tarifa más barata garantizada» sin que hayas pedido nada, desconfía: el RD 88/2026 prohíbe la contratación telefónica no solicitada. Pide nombre, comercializadora, número de empleado y código de oferta, y verifica en la web oficial antes de aceptar nada.
  • Confundir comercializadora con distribuidora. Si te dicen «soy de su distribuidora» y te ofrecen una tarifa, cuelga: la distribuidora está regulada y no vende tarifas. Es el engaño más repetido.
  • Renovar la tarifa fija sin renegociar. Muchas tarifas fijas suben un 15-25 % al cumplir el primer año, cuando acaba el descuento promocional. Revisa la factura que llega tras 12 meses; si se ha disparado, renegocia o cambia.
  • Cambiar sin guardar el contrato firmado. Sin la copia del precio pactado no podrás demostrar después que la factura no coincide. Descárgalo y archívalo el día que firmas.

9. Comercializadoras a tener en el radar (referencia 2026)

Sin posicionarnos por ninguna en concreto (cero patrocinio, cero afiliación), este es el mapa del mercado para que sepas con quién estás hablando:

  • Comercializadoras de referencia (PVPC). Las designadas oficialmente para ofrecer la tarifa regulada y el bono social: Energía XXI (Endesa), Curenergía (Iberdrola), CHC, Baser/EDP, Régsiti, TEC y la Cooperativa Eléctrica Sant Francesc, entre otras. Son las únicas que pueden venderte PVPC.
  • Grandes del mercado libre. Endesa Energía, Iberdrola, Naturgy Energy, Repsol y EDP Energía. Concentran la mayor cuota.
  • Independientes (mercado libre). Holaluz, Octopus Energy, Lucera, Plenitude (ex Eni), Audax, Aldro, TotalEnergies España.
  • Cooperativas. Som Energia, Goiener, Energética, Pamplona Energía, Enercoop. Sin ánimo de lucro, 100 % renovable y con transparencia total en su política de precios.

El mercado español está muy concentrado: según los datos de cuota de la CNMC (2024), las tres grandes incumbentes —Endesa, Iberdrola y Naturgy— suman cerca del 59 % del suministro doméstico. El resto se lo reparten independientes y cooperativas, que es precisamente donde más se mueven las ofertas competitivas.

— Comparativa

Comercializadoras de luz en España 2026

Las comercializadoras de referencia para una decisión informada. Datos directos de las webs corporativas a fecha 2026-04-27, sin afiliación.

Precio energía tarifa fija · €/kWh sin impuestos · abril 2026

Octopus Energy
0,139 €
Holaluz
0,142 €
Lucera
0,143 €
TotalEnergies
0,146 €
Repsol
0,148 €
Endesa
0,149 €
Naturgy
0,152 €
Iberdrola
0,155 €

Precios publicados en la web oficial de cada comercializadora a fecha 2026-04-27. Excluyen IVA 21 %, impuesto eléctrico 5,11 % y peajes/cargos sistema. Para PVPC los precios varían hora a hora; mostramos solo tarifas fijas comparables.

Comercializadora Web oficial
Logo de Octopus Energy
Octopus Energy
Mercado libre
Sin permanencia, transparencia de precio horario en su tarifa indexada. Excelente atención al cliente. Tarifa Go especializada para coche eléctrico nocturno.
Ver oferta oficial
Logo de Holaluz
Holaluz
Mercado libre
Sin permanencia. 100 % renovable certificada CNMC. Pionera en autoconsumo compartido. Precios algo más altos que las grandes.
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Logo de Lucera
Lucera
Mercado libre
Comercializadora 100 % indexada con tarifa transparente: precio mayorista OMIE + 0,019 €/kWh fijo. Sin permanencia. Buen ajuste si puedes desplazar consumo a valle.
Ver oferta oficial
Logo de TotalEnergies
TotalEnergies
Mercado libre
Llegó a España tras la compra de Lampiris (2018). Buena oferta dual luz+gas. Permanencia 12 meses con penalización 30 €.
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Logo de Repsol
Repsol
Mercado libre
Descuentos vinculados a Waylet (combustible). Programa Solmatch comparte excedentes de autoconsumo entre clientes.
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Logo de Endesa
Endesa
Mercado libre + COR · 28 % cuota mercado
Mayor cuota de mercado en España. Tarifa fija con permanencia. Endesa Energía XXI (filial) opera el PVPC obligatoriamente.
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Logo de Naturgy
Naturgy
Mercado libre + COR · 8 % cuota mercado
Tarifa Por Uso adapta el precio del kWh al consumo del mes. Cuidado con permanencia y servicios añadidos opcionales.
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Logo de Iberdrola
Iberdrola
Mercado libre + COR · 23 % cuota mercado
Plan Estable con precio fijo 12 meses. Curenergía (filial COR) gestiona PVPC. Buena app móvil con autoreading.
Ver oferta oficial

Cómo se elaboró esta comparativa. Los precios proceden de las webs corporativas de cada comercializadora a fecha 2026-04-27. Los nombres comerciales aparecen como referencia descriptiva. guiaenergia.online no recibe comisión de ninguna de estas empresas; los enlaces son informativos (rel=nofollow). Para una comparación oficial regulada, consulta el comparador de la CNMC.

Los precios reales que pagarás dependen de tu potencia contratada, consumo, tramos horarios, IVA, impuesto eléctrico y peajes. Usa nuestra calculadora de tarifas para simular tu factura con cada modalidad.

Para un análisis detallado por perfil de usuario (familia con coche eléctrico, hogar elegible para bono social, autoconsumo solar con excedentes…), errores típicos y veredicto razonado: comparativa pilar de comercializadoras 2026. Y si prefieres partir de tu consumo real para ver cuál sale más barata, el comparador de comercializadoras las ordena por coste anual estimado según tu potencia y tu perfil horario.

10. Antes y después del cambio

El cambio de comercializadora es una decisión de números: conviene cuantificarla antes y comprobarla después. Estas dos herramientas cierran el círculo:

Lecturas relacionadas y fuentes

Para completar tu decisión con el resto de tu factura y tarifa:

Glosario relacionado: comercializadora, distribuidora, CUPS, mercado libre, slamming eléctrico, OMIC.


Fuentes oficiales: RD 88/2026 (comercialización y cambio de comercializador), Ley 24/2013 del Sector Eléctrico (arts. 17, 44 y 45), RD 216/2014 PVPC, TRLGDCU (art. 66 quáter y desistimiento), Comparador de ofertas CNMC, CNMC — cuotas de mercado y medidas a comercializadoras.

— Preguntas frecuentes

Lo que más se pregunta sobre cambiar de comercializadora

¿Cambiar de comercializadora cuesta dinero?
No. El cambio es completamente gratuito por ley: el RD 88/2026 recoge el derecho a cambiar de comercializadora sin coste alguno. La distribuidora no cobra nada, la nueva comercializadora no cobra alta. La antigua solo puede aplicar penalización por permanencia si firmaste un contrato con esa cláusula (típicamente 50-100 € si te das de baja antes del periodo mínimo, normalmente 12 meses). Si tu contrato actual no tiene permanencia (PVPC u ofertas sin permanencia explícita): cero coste.
¿Cuánto tarda el cambio?
Un máximo de 10 días hábiles según el procedimiento del RD 88/2026 (que desde febrero de 2026 sustituyó al régimen minorista del antiguo RD 1955/2000). El cambio técnico en el distribuidor se ejecuta en 24 horas, salvo que haga falta una actuación en campo (hasta 5 días). La nueva comercializadora gestiona todo: solicitud de baja a la antigua, alta del nuevo contrato y comunicación a la distribuidora física. Recibes confirmación por email con fecha efectiva. El proceso es invisible para ti: no notas nada en el suministro.
¿Hay corte de luz al cambiar?
Nunca. La distribuidora física (i-DE, e-distribución, UFD, Viesgo, EDP) sigue siendo la misma: el cable, el contador y el CUPS son los mismos. Lo único que cambia es la empresa que te factura. Es técnicamente imposible que haya una interrupción del suministro por el mero cambio de comercializadora. Si alguien te dice lo contrario, es para asustarte y venderte un servicio innecesario.
¿Pierdo derechos al cambiar de comercializadora?
No. Conservas todos los derechos del consumidor eléctrico (información, calidad, reclamación, bono social si aplica). Matices: si tienes saldo acumulado de compensación de excedentes (autoconsumo) en la antigua, puede perderse o liquidarse al cierre según el contrato. Y el bono social solo existe sobre el PVPC: se mantiene si pasas a otra comercializadora de referencia (Energía XXI de Endesa, Curenergía de Iberdrola, etc.), pero lo pierdes si te vas al mercado libre.
¿Cuándo conviene cambiar y cuándo no?
Conviene: (a) si tu actual sube precio sin avisar con 30 días de antelación, (b) si encuentras una tarifa con descuento real igual o superior al 8-10 % anual sobre la actual, (c) si tu perfil cambia (compras coche eléctrico, instalas autoconsumo, te jubilas), (d) si no estás contento con el servicio. NO conviene: (a) cambiar por inercia cada 6-12 meses persiguiendo promos del primer año, (b) irte a una comercializadora con peor solvencia o servicio solo por unos céntimos, (c) cambiar si la permanencia que pagas supera el ahorro previsto.
¿Y si la nueva comercializadora resulta peor de lo prometido?
Tienes 14 días naturales de derecho de desistimiento (arts. 102-104 del TRLGDCU para contratos a distancia y fuera de establecimiento) para anular el cambio sin coste ni justificación, contados desde la firma. Si pasan los 14 días y descubres un engaño: reclamación escrita a la comercializadora dándole 30 días para responder. Si no resuelve, escalas a la OMIC y al organismo autonómico de consumo (Kontsumobide, Agencia Andaluza, ICAEN, IVACE…) o pides arbitraje de consumo, gratuito y vinculante.
¿Me pueden cambiar de compañía sin mi permiso? Eso es slamming
Es ilegal. El cambio exige tu consentimiento expreso (art. 6.1.j del RD 88/2026 y Ley 24/2013); un cambio sin él es nulo. Si te ocurre, el art. 66 quáter del TRLGDCU te ampara: no pagas nada a la comercializadora intrusa (ni la energía consumida), te reembolsan lo cobrado y vuelves a tu compañía anterior. No existe ninguna "indemnización mínima de 60 €": eso es un mito; solo se indemnizan los daños y perjuicios que acredites.
¿Puedo cambiar si soy inquilino o el contrato no está a mi nombre?
Para cambiar de comercializadora basta con ser el titular del contrato de suministro; no hace falta ser propietario de la vivienda. Si el contrato está a nombre del casero o de un inquilino anterior, primero conviene hacer un cambio de titular (gratuito y rápido, lo gestiona la comercializadora con tu DNI y el CUPS) y después ya puedes elegir la oferta que prefieras. Sin ser titular no puedes contratar ni reclamar.