— Glosario · término

Comunicación previa a la distribuidora

También conocido como: notificación distribuidora · comunicación obrera autoconsumo

Trámite obligatorio antes de instalar autoconsumo solar > 800 W, wallbox > 3,6 kW o cualquier instalación que aumente la carga sobre la red. Permite a la distribuidora verificar capacidad y solicitar refuerzos si procede.

La comunicación previa a la distribuidora es el trámite administrativo regulado por el RD 1955/2000 art. 102 y el RD 244/2019 (autoconsumo) que obliga al consumidor (a través del instalador habilitado) a NOTIFICAR a su distribuidora la intención de instalar generación renovable o cargas significativas (wallbox, equipos industriales, bombas de calor de gran potencia) antes de ejecutar la obra. La distribuidora analiza si la red actual soporta la nueva carga o requiere refuerzo.

Documentación que se aporta: memoria técnica simplificada (esquema unifilar, fichas técnicas equipos, potencia nominal y máxima), CUPS, datos contractuales, certificado de instalador habilitado. La distribuidora dispone de PLAZOS LEGALES de respuesta: 1 mes para wallbox monofásico ≤ 11 kW y autoconsumo ≤ 5 kW; hasta 3 meses para trifásico > 11 kW y autoconsumo > 5 kW. Silencio administrativo positivo si la distribuidora no responde — puedes proceder.

Posibles respuestas: (a) AUTORIZACIÓN sin condiciones — la red soporta la nueva carga, procede ejecutar obra. (b) CONDICIONADA — autoriza pero exige medidas adicionales (limitador de potencia, gestor dinámico). (c) NEGATIVA TÉCNICA — la línea o el transformador no aguantan; se exige refuerzo cuyo coste recae en el solicitante (proporcional según RD 1955/2000) o se obliga a reducir la potencia solicitada. La negativa NEGATIVA TÉCNICA puede impugnarse ante la CNMC si se considera arbitraria.

Importa no equivocar el destinatario: la comunicación va a la distribuidora —la empresa propietaria de los cables de tu zona, que no eliges—, no a la comercializadora que te factura. Mucha gente llama a su compañía de la luz para esto y pierde semanas; el trámite, que suele presentar el propio instalador, se dirige a la distribuidora que corresponde a tu CUPS.

Conviene distinguir este aviso previo de la legalización posterior. La comunicación previa sirve para que la distribuidora compruebe si la red aguanta la nueva carga antes de empezar la obra; una vez ejecutada y con el boletín firmado, se cierra el alta. Aunque lo gestione el instalador, pide copia del registro de entrada: es tu garantía de que el trámite se hizo y de cuándo empieza a correr el plazo de respuesta.

Ejemplo

Comunicación de wallbox 7,4 kW en zona urbana de Madrid

Solicitud telemática a través de la web de la distribuidora (i-DE, e-distribución, UFD según zona). Adjuntos: memoria 3-5 páginas + esquema unifilar + certificado instalador habilitado BT. Plazo legal respuesta: 1 mes. Coste trámite: 0 € si la red lo soporta. Refuerzo proporcional si se requiere: 200-2 000 € a tu cargo (poco frecuente en suelo urbano, frecuente en zona rural).


Fuente normativa: RD 1955/2000 art. 102 + RD 244/2019

Preguntas frecuentes

¿Aviso yo a la distribuidora o lo hace el instalador?

Lo habitual es que lo presente el propio instalador habilitado en tu nombre, porque maneja la memoria técnica y el esquema unifilar que hay que aportar. Aun así, la responsabilidad última y el CUPS son tuyos, así que conviene pedirle copia del registro de entrada del trámite. Ese justificante demuestra que el aviso se hizo y marca desde cuándo empieza a correr el plazo de respuesta.

¿Es lo mismo la distribuidora que mi compañía de la luz?

No, y confundirlas hace perder tiempo. La comercializadora es la empresa que te factura y que tú eliges libremente. La distribuidora es la propietaria de los cables de tu zona, no se elige y es a quien corresponde esta comunicación previa. El trámite, aunque lo gestione el instalador, se dirige siempre a la distribuidora asociada a tu CUPS, no a quien te pasa la factura.

¿La distribuidora me puede cobrar por reforzar la red?

Puede ocurrir. Si tras analizar tu solicitud concluye que la línea o el transformador no soportan la nueva carga, la distribuidora puede exigir un refuerzo cuyo coste recae proporcionalmente sobre quien lo pide. Es poco frecuente en suelo urbano y más habitual en zonas rurales. Si consideras que la negativa o el coste son arbitrarios, puedes impugnarlos ante la CNMC.

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