— Glosario · término
Slamming eléctrico
También conocido como: cambio comercializadora sin consentimiento · captación irregular · cambio de compañía de luz sin permiso
Cambio de comercializadora eléctrica sin el consentimiento expreso del titular. El cambio es nulo: el consumidor no debe pagar nada, recupera su compañía anterior y el reembolso de lo cobrado (art. 66 quáter TRLGDCU).
El "slamming" eléctrico es el cambio del suministro de un consumidor de una comercializadora a otra SIN su consentimiento informado. Suele descubrirse cuando el titular recibe inesperadamente factura de una empresa con la que nunca contrató, o cuando la antigua comercializadora deja de facturar sin haber gestionado baja. El consentimiento para cambiar de compañía debe ser EXPRESO según la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico y el RD 88/2026 (que desde febrero de 2026 regula la comercialización y derogó el régimen minorista del antiguo RD 1955/2000); un cambio sin él es nulo.
Modus operandi típico: (a) llamada telefónica engañosa donde el comercial se hace pasar por la distribuidora o por "tu compañía de siempre", ofreciendo "actualizar contrato" o "verificar datos" — al final aceptas una migración sin entender, (b) suplantación de identidad mediante datos personales (DNI + dirección + CUPS), (c) "cruce de CUPS" al tramitar un cambio. La CNMC impuso medidas vinculantes a Endesa, Naturgy, Iberdrola y Holaluz en marzo de 2023 y ha sancionado a comercializadoras por contratación sin consentimiento.
Derechos del consumidor (art. 66 quáter del TRLGDCU, RD-leg. 1/2007, sobre suministros no solicitados): (1) NO pagar nada a la comercializadora intrusa, ni siquiera la energía consumida; el silencio del consumidor NO es consentimiento. (2) REEMBOLSO íntegro de lo ya cobrado. (3) VOLVER a la comercializadora anterior. (4) DIFERENCIA DE PRECIO e indemnización por los daños y perjuicios ACREDITADOS (no hay una cantidad fija ni "indemnización mínima de 60 €": eso es un mito). Vía para resolver TU caso: reclamación a la comercializadora que hizo el cambio → Consumo/OMIC → Junta Arbitral de Consumo. La CNMC sanciona a la empresa pero NO resuelve reclamaciones individuales.
No hay que confundir el slamming con un cambio de compañía legítimo que tú mismo autorizaste y luego olvidaste, ni con el paso a la comercializadora de referencia cuando tu compañía del mercado libre deja de prestarte servicio. La clave que define el slamming es la ausencia de consentimiento expreso e informado: si en algún momento aceptaste de palabra o por escrito el cambio, aunque te arrepientas, ya no es slamming sino una contratación que habría que revisar por otra vía.
La mejor defensa es la prevención. La mayoría de los casos arrancan en una llamada telefónica en la que alguien se hace pasar por "tu compañía de siempre" o por la distribuidora para "actualizar" o "verificar" tus datos. Para protegerte conviene tener presente lo siguiente:
- No facilites nunca por teléfono tu DNI, tu dirección ni el código CUPS de tu suministro a quien te llama sin que lo hayas solicitado.
- Exige siempre la oferta por escrito y no aceptes ninguna migración "de viva voz" que no entiendas con claridad.
- Recuerda que el silencio no es consentimiento: no aceptar nada es suficiente, no tienes que hacer nada para rechazar una oferta no pedida.
Ejemplo
Cambio sin consentimiento detectado tras 2 meses
Detectas factura de comercializadora desconocida tras 60 días. Pides a esa comercializadora que acredite tu consentimiento (no puede) y reclamas por escrito: anulación del cambio, reembolso y vuelta a tu compañía. Si no resuelve, escalas a OMIC/Consumo y, en su caso, a la Junta Arbitral de Consumo (resuelve a favor del consumidor ~80 % de los casos bien documentados). En paralelo, denuncia ante la CNMC para que abra expediente sancionador. No pagas nada de lo facturado por la intrusa.
Fuente normativa: Art. 66 quáter TRLGDCU (RD-leg. 1/2007) + Ley 24/2013 + RD 88/2026
Preguntas frecuentes
¿Tengo que pagar la factura de una compañía que me cambió sin permiso?
No. Ante un suministro no solicitado, el consumidor no debe pagar nada a la comercializadora intrusa, ni siquiera por la energía consumida durante ese periodo. El cambio sin tu consentimiento expreso es nulo: tienes derecho a que te reembolsen lo ya cobrado, a volver a tu compañía anterior y a que se te resarzan los perjuicios que puedas acreditar. La carga de demostrar que diste tu consentimiento recae sobre la empresa.
¿La CNMC me devuelve el dinero del slamming?
No directamente. La CNMC investiga y puede sancionar a la comercializadora que actúa de forma irregular, pero no resuelve reclamaciones individuales ni te reintegra el importe. Para recuperar tu dinero y anular el cambio debes seguir otra vía: reclamar primero por escrito a la propia comercializadora, después acudir a la OMIC o a Consumo y, si hace falta, a la Junta Arbitral de Consumo, que resuelve a favor del consumidor en la mayoría de casos bien documentados.
¿Existe una indemnización mínima fija por slamming?
No. La idea de una "indemnización mínima de 60 euros" por slamming es un mito que circula con frecuencia pero que no se corresponde con la normativa vigente. Lo que sí tienes garantizado es el reembolso íntegro de lo cobrado, la vuelta a tu compañía anterior y la compensación de la diferencia de precio y de los daños que puedas acreditar; no hay una cantidad fija predeterminada al margen de lo que demuestres.
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