— Guía · Factura · Reclamaciones 16 min de lectura
Te han cambiado de luz sin tu permiso.
Recibes una factura de una compañía con la que nunca contrataste. Te ha pasado lo que el sector llama slamming: te han cambiado de comercializadora sin tu consentimiento. La buena noticia es que la ley está claramente de tu lado — no tienes que pagar nada y puedes volver a tu compañía de siempre—. Esta guía explica el marco legal correcto, cómo detectarlo, qué pruebas reunir, cómo reclamar paso a paso y por qué denunciar a la CNMC no es lo mismo que recuperar tu dinero.
No pagas ni la energía consumida · vuelves a tu compañía · el silencio no es consentimiento
Art. 66 quáter TRLGDCU · Ley 24/2013 y RD 88/2026 (consentimiento expreso) · junio de 2026
1. Qué es el slamming y cómo ocurre
El slamming es el cambio del suministro de un consumidor de una comercializadora a otra sin su consentimiento informado. El término viene del inglés to slam («dar un portazo») y describe bien la sensación: te encuentras de golpe en otra compañía sin haber abierto ninguna puerta. Suele descubrirse cuando llega una factura de una empresa con la que nunca firmaste, o cuando tu comercializadora de siempre deja de facturarte sin que tú hayas pedido la baja. Detrás hay casi siempre una de estas tres mecánicas:
- Una llamada engañosa en la que el comercial se hace pasar por «tu compañía» o «la distribuidora» para «actualizar el contrato» o «verificar datos», y al final has aceptado una migración sin entenderla. Es la vía más común y la más difícil de probar, porque a veces existe una grabación en la que un «sí» de cortesía se interpreta como consentimiento.
- La suplantación con datos personales obtenidos por otras vías (DNI, dirección y código CUPS de un recibo extraviado o filtrado), sin que medie ninguna conversación contigo. Aquí no hay consentimiento de ningún tipo y el fraude es flagrante.
- El «cruce de CUPS»: al tramitar el cambio de otro cliente, la comercializadora asigna por error el código de tu punto de suministro, y dos personas acaban afectadas a la vez. No es dolo, sino una chapuza administrativa, pero el resultado para ti es el mismo: estás en una compañía que no elegiste.
No es un problema marginal ni desconocido. La CNMC detectó un repunte de estos fraudes y, en marzo de 2023, impuso medidas vinculantes a Endesa, Naturgy, Iberdrola y Holaluz para atajar los cambios por selección errónea del CUPS. Que sea una práctica vigilada y perseguida juega a tu favor cuando reclamas: no estás ante un caso raro, sino ante algo que el regulador ya ha tipificado y sancionado.
2. El marco legal correcto en 2026
Aquí conviene ser precisos, porque circula mucha información obsoleta. El cambio de comercializadora se rige hoy por tres piezas que encajan entre sí, y por ninguna otra:
- La Ley 24/2013 del Sector Eléctrico, cuyo artículo 44 reconoce a todo consumidor el derecho a elegir libremente su suministrador y a cambiar de comercializador.
- El Real Decreto 88/2026, de 11 de febrero, que desde el 12 de febrero de 2026 renovó el régimen de comercialización minorista y exige, en esencia, el consentimiento expreso del consumidor para que el cambio sea válido.
- El artículo 66 quáter del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, que regula qué pasa cuando te cuelan un suministro no solicitado.
Una advertencia importante para no perder el tiempo: si buscas por internet verás textos que citan «el artículo 79 del RD 1955/2000» o una «indemnización mínima de 60 €». Olvídalo. El régimen de cambio de comercializador se actualizó precisamente con el RD 88/2026 de febrero de 2026, y esas referencias ya no son el marco aplicable. Apóyate solo en la Ley 24/2013, el RD 88/2026 y el artículo 66 quáter del TRLGDCU.
De ese marco se desprenden dos garantías que te conviene tener claras antes de reclamar. La primera es que el cambio de comercializadora es gratuito por mandato europeo (la Directiva (UE) 2019/944 sobre el mercado interior de la electricidad obliga a que el cambio no tenga coste para el consumidor) y por la propia Ley 24/2013. Nadie puede cobrarte por entrar ni por salir de una compañía. La segunda es el plazo: el cambio se completa en un máximo de 10 días hábiles, y el cambio técnico en el sistema de la distribuidora se realiza en 24 horas. No existe ningún plazo de «7 a 21 días» ni periodos de carencia: si alguien te dice que «no se puede deshacer hasta dentro de un mes», no es cierto.
El marco legal del consentimiento y el cambio de comercializadora
- 2007
Suministros no solicitados
El texto refundido de la Ley de Consumidores (RD-leg. 1/2007) blinda al consumidor frente a productos y servicios que no ha pedido: no debe pagarlos ni custodiarlos, y su silencio no es consentimiento.
TRLGDCU, art. 66 quáter
- 2013
Derecho a elegir suministrador
La Ley 24/2013 del Sector Eléctrico reconoce en su artículo 44 el derecho del consumidor a elegir libremente su comercializadora y a cambiar de compañía.
Ley 24/2013
- 2018
Freno a la captación puerta a puerta
El RD-ley 15/2018 prohíbe a las comercializadoras de luz y gas la publicidad y la contratación a domicilio no solicitadas, salvo petición expresa del cliente.
RD-ley 15/2018
- 2019
Cambio gratuito por mandato europeo
La Directiva (UE) 2019/944 del mercado interior de la electricidad consagra el derecho a cambiar de suministrador de forma rápida y sin coste para el consumidor.
Directiva (UE) 2019/944
- 2026
Nuevo régimen de comercialización
El RD 88/2026 renueva el marco minorista, exige el consentimiento expreso para el cambio y fija el plazo máximo de 10 días hábiles. En vigor desde el 12 de febrero de 2026.
RD 88/2026
3. Tus derechos: no pagar y volver atrás
El consentimiento para cambiar de compañía tiene que ser expreso: no vale un silencio, ni un «sí» ambiguo en una llamada, ni que «no dijeras que no». Cuando ese consentimiento no existe, lo que te han colado es un suministro no solicitado, y la ley de consumidores es contundente al respecto:
En la práctica, esto se traduce en cuatro derechos concretos:
- No pagar nada a la comercializadora intrusa, ni siquiera la energía consumida durante esos meses.
- Reembolso íntegro de lo que ya te hayan cobrado, incluido lo cargado por domiciliación bancaria.
- Volver a tu comercializadora anterior, con las condiciones que tenías antes del cambio.
- Diferencia de precio e indemnización por los daños acreditados, si la tarifa intrusa te salió más cara o tuviste perjuicios demostrables.
Lo que estás obligado a pagar a la comercializadora que te cambió sin permiso
incluida la energía consumida durante esos meses; lo ya cobrado es reembolsable
4. Cómo detectar que te lo han hecho
Cuanto antes lo descubras, más sencilla será la reclamación: detectarlo el primer mes evita que se acumulen facturas y que el rastro se enfríe. Estas son las señales de alarma más fiables:
- Te llega una factura de una compañía con la que nunca contrataste, o un correo o SMS de «bienvenida» de una comercializadora desconocida.
- Tu compañía de siempre deja de facturarte sin que hayas pedido la baja, o te avisa de que «otra comercializadora ha solicitado tu suministro».
- Aparece un cargo o domiciliación nueva en tu cuenta bancaria con un concepto eléctrico que no reconoces.
- Recibiste poco antes una llamada para «verificar datos», «revisar tu contrato» o «aplicarte un descuento», sobre todo si quien llamaba decía ser «tu compañía» o «la distribuidora».
La señal más reveladora es la última. Recuerda la diferencia fundamental: la distribuidora (la que mantiene los cables y el contador, como e-distribución, i-DE, UFD, e-redes o Viesgo) no vende luz, no se elige y nunca te llama para cambiar de tarifa: te viene asignada por la zona en la que vives. Solo eliges la comercializadora. Por eso, quien se presenta por teléfono como «tu distribuidora» ofreciéndote un cambio está, por definición, intentando engañarte. Si quieres entender bien quién es quién, lo explicamos en la guía de qué distribuidora te toca.
5. Reúne las pruebas antes de reclamar
Una reclamación bien documentada se resuelve mucho más rápido y casi siempre a tu favor. La buena noticia es que la carga de la prueba juega de tu lado: no eres tú quien tiene que demostrar que no consentiste, sino la comercializadora quien debe acreditar que sí lo hiciste. Aun así, ten preparado este pequeño expediente:
- La factura o facturas de la compañía intrusa y la última factura de tu comercializadora anterior (para acreditar con quién estabas antes y desde cuándo).
- Tu código CUPS, que identifica el punto de suministro y aparece en cualquier factura. Es la prueba de que el suministro afectado es el tuyo.
- La fecha en que detectaste el cambio y cualquier comunicación recibida: correos, SMS de bienvenida, cartas, avisos de tu antigua compañía.
- La grabación de la llamada, si hubo una. Tienes derecho a solicitarla a la comercializadora; pídesela por escrito. Si en ella nunca dices «sí, quiero cambiarme», esa grabación es tu mejor prueba.
- Los cargos bancarios que la compañía intrusa te haya domiciliado, para cuantificar el reembolso.
El primer movimiento, antes incluso de reclamar formalmente, es pedir por escrito a la comercializadora que acredite tu consentimiento. Esta sola petición resuelve muchos casos: si fue un cruce de CUPS o una captación irregular, la empresa no podrá aportar un contrato firmado ni una grabación válida, y deshacer el cambio le sale más barato que enfrentarse a Consumo.
6. Cómo reclamar paso a paso
El orden importa: se reclama primero a quien hizo el cambio y se va escalando. Y un detalle clave que mucha gente confunde: la reclamación se dirige a la comercializadora intrusa (la que te captó sin permiso), no a tu compañía de siempre, que es la víctima junto contigo. Estos son los pasos, del primero al último:
- Pide a la comercializadora intrusa que acredite tu consentimiento. La compañía que te ha captado está obligada a demostrar que aceptaste el cambio: el contrato firmado o la grabación de la llamada con tu consentimiento expreso. Pídeselo por escrito. Si no puede aportarlo —o te manda una grabación donde nunca dijiste «sí, quiero cambiarme»—, es un cambio sin consentimiento y por tanto nulo.
- Reclama por escrito a esa comercializadora y pide la hoja de reclamaciones. Dirige la reclamación a la comercializadora que hizo el cambio, no a la antigua. Exige tres cosas: anular el cambio y volver a tu compañía anterior, dejar sin efecto las facturas emitidas y no pagar nada por ellas. Hazlo por un medio que deje constancia (correo electrónico, formulario con número de incidencia o burofax) y guarda copia de todo.
- Escala a Consumo si no responden o te dan largas. Si en un mes no resuelven, lleva el caso a la OMIC de tu ayuntamiento o a la Dirección General de Consumo de tu comunidad autónoma. El siguiente paso, gratuito y con valor de sentencia, es la Junta Arbitral de Consumo, que resuelve mayoritariamente a favor del consumidor cuando la reclamación está bien documentada.
- Denuncia ante la CNMC y, si usaron tus datos, ante la AEPD. Pon los hechos en conocimiento de la CNMC (hay un buzón específico para cambios de comercializador): no te resolverá el caso, pero puede abrir expediente sancionador a la empresa. Si sospechas que usaron tus datos personales sin permiso, añade una denuncia ante la Agencia Española de Protección de Datos.
Reclama siempre por un medio que deje constancia: el formulario de reclamaciones de la propia compañía (que debe darte un número de incidencia), un correo electrónico o, si quieres blindarte del todo, un burofax con acuse de recibo. Guarda copia de cada escrito y anota fechas. Si todo esto se te hace cuesta arriba, el escalado completo de una reclamación energética —con modelos de carta listos, incluido el de slamming— lo detallamos en la guía de reclamaciones por OMIC, arbitraje y CNMC.
7. OMIC, Consumo y la Junta Arbitral
Si la comercializadora no responde en el plazo de un mes o te da largas, no te quedes parado: el sistema de consumo está pensado precisamente para estos casos y es gratuito de principio a fin. El escalado tiene tres peldaños:
- La OMIC de tu ayuntamiento (Oficina Municipal de Información al Consumidor). Recoge tu reclamación, te orienta y media con la empresa. Es el primer punto de apoyo presencial y no cuesta nada.
- La Dirección General de Consumo de tu comunidad autónoma, que puede tramitar la reclamación y, si aprecia una infracción, abrir su propio expediente sancionador en el ámbito del consumo.
- La Junta Arbitral de Consumo. Es el paso decisivo: un procedimiento gratuito, sin abogado, cuyo laudo tiene valor de sentencia y obliga a la empresa. En conflictos de energía resuelve mayoritariamente a favor del consumidor cuando la reclamación está bien documentada. Su única condición es que la comercializadora esté adherida al sistema arbitral; la mayoría de las grandes lo están.
A esta vía, que es la que recupera tu dinero y deshace el cambio, conviene sumarle una denuncia ante la CNMC (que persigue a la empresa, no resuelve tu caso) y, si sospechas que usaron tus datos personales sin permiso, otra ante la Agencia Española de Protección de Datos: un cambio de titularidad del suministro hecho con tu DNI y tu CUPS sin tu consentimiento es también un tratamiento ilícito de datos. El detalle de cómo presentar cada escrito está en la guía de OMIC, arbitraje y CNMC.
8. Por qué la CNMC no resuelve tu caso
Es la confusión más habitual, y conviene tenerla clara para no perder tiempo. La CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) es el árbitro del mercado: supervisa, audita los cambios de comercializador y sanciona a quien incumple. En 2017 multó a Endesa, Iberdrola, Gas Natural y Viesgo por contratar a clientes sin su consentimiento, y en 2025 volvió a abrir expediente a Endesa por incumplir las medidas contra el cruce de CUPS. Pero la CNMC no tramita tu reclamación particular: no anula tu cambio ni te devuelve el dinero.
Por eso conviene jugar en dos tableros a la vez. Para recuperar tu situación y tu dinero, la vía es la comercializadora, después Consumo u OMIC y, si hace falta, la Junta Arbitral de Consumo. Para que la práctica tenga consecuencias para la empresa, denuncia además ante la CNMC, que dispone de un buzón específico para los cambios de comercializador. Una cosa te resuelve a ti; la otra ayuda a que no le pase al siguiente.
9. El mito de los 60 € y otros errores
Alrededor del slamming circulan varias medias verdades que conviene desmontar para que no te jueguen en contra:
- «Hay una indemnización mínima de 60 € por slamming». Falso. No existe ninguna cantidad fija tasada por ley. Lo que la ley reconoce es el derecho a recuperar lo cobrado y a ser indemnizado por los daños acreditados (la diferencia de precio si la tarifa intrusa era más cara, los gastos que hayas tenido). Para cualquier compensación extra por molestias tendrías que reclamarla y justificarla.
- «Tengo que pagar al menos la energía que consumí». No. En un suministro no solicitado no debes pagar nada, ni siquiera la energía consumida durante esos meses. Lo dice literalmente el artículo 66 quáter del TRLGDCU.
- «Si no contesté a la llamada o a la carta, di mi consentimiento». Justo al revés. La ley establece que la falta de respuesta nunca equivale a consentimiento. El consentimiento tiene que ser expreso y activo.
- «Esto lo regula el artículo 79 del RD 1955/2000». Ya no. El régimen de cambio de comercializador se renovó con el RD 88/2026 en febrero de 2026. Citar esa norma antigua es apoyarse en un texto que ya no es el marco aplicable.
- «La CNMC me devolverá el dinero». No. La CNMC sanciona a la empresa, pero no resuelve reclamaciones individuales. Tu dinero lo recuperas por la vía de Consumo y la Junta Arbitral.
10. Cómo prevenirlo
La mejor reclamación es la que no hace falta. Cuatro hábitos cortan de raíz la mayoría de los casos:
- No des datos por teléfono. Ni DNI, ni dirección, ni —sobre todo— el código CUPS de tu factura a quien te llama sin que tú lo hayas pedido. Con esos tres datos se puede tramitar un cambio a tu nombre.
- Desconfía de quien dice ser «la distribuidora». Tu distribuidora no vende luz ni te llama para cambiar de tarifa; si lo hace, es un fraude. Cuelga sin dar explicaciones.
- Revisa la comercializadora en tu factura de vez en cuando. Detectar el cambio el primer mes hace la reclamación mucho más sencilla que descubrirlo medio año después, cuando ya se han acumulado recibos.
- No atiendas la venta a puerta fría. Desde el RD-ley 15/2018, una comercializadora no puede hacer publicidad ni contratar luz o gas en tu domicilio salvo que tú lo hayas pedido expresamente. No tienes ninguna obligación de escuchar ni de firmar nada.
— Preguntas frecuentes
Preguntas frecuentes sobre el slamming eléctrico
- ¿Tengo que pagar a la compañía que me cambió sin permiso?
- No. La ley es tajante: en un suministro no solicitado de electricidad, el consumidor no está obligado a pagar nada, ni siquiera por la energía consumida durante esos meses, y lo que ya te hayan cobrado es reembolsable. Además, la falta de respuesta por tu parte nunca se considera que aceptaste. Lo recoge el artículo 66 quáter de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
- ¿Cómo vuelvo a mi comercializadora de siempre?
- Tienes derecho a recuperar tu situación anterior. Reclama por escrito a la comercializadora que hizo el cambio exigiendo que lo anule; en paralelo, contacta con tu compañía de siempre para reactivar el contrato. El cambio sin tu consentimiento expreso es nulo, así que la vuelta atrás procede de pleno derecho. Conserva todas las comunicaciones por si tienes que escalar a Consumo.
- ¿Existe una indemnización mínima por slamming?
- No hay una cantidad fija establecida por ley (la cifra de «60 € de indemnización mínima» que a veces se repite es un mito). Lo que sí reconoce la ley es el derecho a ser indemnizado por los daños y perjuicios acreditados: el reembolso íntegro de lo cobrado, la diferencia de precio si la tarifa intrusa era más cara y los gastos que hayas tenido. Para una indemnización adicional por molestias tendrías que reclamarla y justificarla.
- ¿Cuánto se tarda en deshacer el cambio?
- El cambio de comercializadora —tanto el que tú pides como el que se deshace tras un slamming— se completa por ley en un máximo de 10 días hábiles; el cambio técnico en el sistema de la distribuidora se hace en 24 horas. La parte que suele alargarse no es el trámite, sino que la comercializadora intrusa reconozca el error. Por eso conviene reclamar por escrito desde el primer día y, si no responde en un mes, escalar a Consumo sin esperar más.
- ¿La CNMC me devuelve el dinero o anula el cambio?
- No. La CNMC supervisa el mercado y sanciona a las comercializadoras que incumplen, pero no resuelve reclamaciones individuales ni te indemniza. Tu caso concreto se resuelve por la vía de la comercializadora → Consumo/OMIC → Junta Arbitral de Consumo. Denunciar ante la CNMC sirve para que abra expediente y multe a la empresa, lo cual ayuda a frenar la práctica, pero no es lo que te devuelve el dinero.
- ¿Mi distribuidora puede llamarme para cambiarme de compañía?
- No, y esa es la señal de alarma más fiable. La distribuidora (la que mantiene los cables y el contador) no vende luz ni se elige: te viene asignada por zona y nunca te contactará para cambiar de comercializadora. El timo típico es precisamente hacerse pasar por «la distribuidora» o por «tu compañía de siempre» para que aceptes un cambio sin enterarte. Si alguien que dice ser tu distribuidora te ofrece cambiar de tarifa, cuelga.
- ¿Es legal que me llamen o vengan a casa a ofrecerme luz?
- La contratación a domicilio no solicitada de electricidad y gas está restringida desde el RD-ley 15/2018: una comercializadora no puede hacer publicidad ni contratar en tu casa salvo que tú lo hayas pedido expresamente. Las llamadas o visitas comerciales reiteradas no deseadas son, además, prácticas agresivas sancionables por la Ley de Competencia Desleal. No estás obligado a atender a nadie ni a dar tus datos: nunca facilites tu DNI, tu dirección ni el código CUPS de tu factura a quien te aborda sin que tú lo hayas pedido.
— Fuentes
- Texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (RD-leg. 1/2007), art. 66 quáter — suministros no solicitados.
- Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico — derecho a elegir suministrador (art. 44).
- Real Decreto 88/2026, de 11 de febrero — nuevo régimen de comercialización y consentimiento expreso (en vigor 12-feb-2026).
- Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre — restricción de la publicidad y contratación a domicilio no solicitadas de energía.
- Directiva (UE) 2019/944 del Parlamento Europeo y del Consejo — cambio de suministrador rápido y gratuito.
- CNMC — medidas vinculantes sobre cambios por selección errónea del CUPS (marzo de 2023) y expedientes sancionadores por contratación sin consentimiento.
- Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) — denuncia por uso no autorizado de datos personales.