Vivienda con placas solares en cubierta junto a un recibo del IBI con sello de descuento municipal, ilustración editorial sobre bonificaciones fiscales por autoconsumo solar 2026

— Guía paso a paso · Autoconsumo · Fiscalidad 19 min de lectura

Bonificación IBI e ICIO por placas solares 2026.

Si instalas autoconsumo solar, tu ayuntamiento puede descontarte hasta el 50 % del IBI durante varios años y hasta el 95 % del ICIO de la obra. Pero ninguna de las dos es automática y cada municipio fija sus propias reglas. Esta guía recoge las cuantías verificadas en 121 municipios, los plazos exactos para no quedarte fuera y cómo encajan con la subvención del IDAE y la deducción del IRPF.

IBI hasta 50 % (1-10 años) · ICIO hasta 95 % · 121 municipios verificados

RDL 2/2004 LRHL — art. 74.5 (IBI) y art. 103.2 (ICIO)

1. IBI e ICIO: las dos palancas municipales

Cuando se habla de ayudas al autoconsumo solar casi siempre se piensa en la subvención estatal del IDAE o en la deducción del IRPF. Pero hay una tercera vía, mucho menos conocida y que se gestiona en la ventanilla del ayuntamiento: las bonificaciones del IBI y del ICIO. Las dos nacen del mismo texto legal, el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004), que faculta —no obliga— a los municipios a aplicarlas.

  • Bonificación del IBI (art. 74.5): descuento de hasta el 50 % de la cuota íntegra del Impuesto sobre Bienes Inmuebles durante un periodo limitado (habitualmente de 3 a 10 años según el municipio) para las viviendas con aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar. Es un ahorro recurrente, año tras año mientras dure la bonificación.
  • Bonificación del ICIO (art. 103.2): descuento de hasta el 95 % del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, que se paga una sola vez al tramitar la licencia de la instalación. Es un ahorro de pago único.

Las dos son potestativas: el ayuntamiento decide en su ordenanza fiscal anual si las aprueba, con qué porcentaje y durante cuántos años. Y las dos son rogadas: hay que solicitarlas, no se aplican solas. Ese es el error más común —dar por hecho que el descuento llega automáticamente con la instalación— y el motivo por el que mucha gente que tiene derecho a la bonificación nunca la cobra.

Conviene fijar bien la diferencia entre ambos impuestos, porque se confunden a menudo. El IBI es un tributo anual que pagas todos los años por ser titular de un inmueble; lo recauda el ayuntamiento (o su organismo provincial) y su cuota depende del valor catastral. El ICIO, en cambio, es un impuesto puntual que solo se devenga cuando realizas una obra y solicitas la licencia; grava el coste real de esa obra, una única vez. Por eso una bonificación juega en tu factura cada año (IBI) y la otra solo el día que montas las placas (ICIO).

50 %

Bonificación máxima del IBI por aprovechamiento de energía solar

durante 1 a 10 años según el municipio, sobre la cuota íntegra

Art. 74.5 RDL 2/2004 (Ley de Haciendas Locales)

La buena noticia es que ambas son compatibles entre sí y con el resto de ayudas: la subvención del IDAE, los complementos autonómicos y la deducción del IRPF por mejora de la eficiencia energética. Para ver cómo encajan todas las palancas juntas, tienes la guía de las ayudas que se acumulan.

2. Cuánto bonifica cada ciudad

Esta es la parte donde la teoría se vuelve concreta. Hemos contrastado las ordenanzas fiscales y sedes electrónicas oficiales de 121 municipios para 2025-2026. La conclusión más útil: la bonificación no es uniforme. El porcentaje del IBI va de ninguna bonificación (Murcia, Burgos, Marbella, Cartagena desde 2026) al 50 % de la mayoría; la duración, de 1 a 10 años; y el ICIO oscila entre ninguna bonificación (Burgos, Almería, Jerez o Móstoles) y el 95 % de la mayoría de grandes ciudades (47 de las 121 aplican el 95 % en el ICIO). Ordena la tabla por cualquier columna para encontrar tu municipio o comparar. Si quieres traducir esos porcentajes a euros, en la bonificación del IBI municipio a municipio estimamos el ahorro de cada municipio a partir de la cuota media del IBI urbano que publica el Catastro.

Bonificación IBI e ICIO por autoconsumo solar en 121 municipios (ordenanzas 2025-2026)
Municipio Bonif. IBI Años IBI Bonif. ICIO (%)
Madrid
Madrid
50 %595 %
Barcelona
Barcelona
50 %395 %
València
Valencia
50 %1095 %
Sevilla
Sevilla
50 %375 %
Zaragoza
Zaragoza
50 %595 %
Málaga
Málaga
15 %395 %
Palma
Illes Balears
25 %695 %
Las Palmas de Gran Canaria
Las Palmas
50 %375 %
Córdoba
Córdoba
50 %1095 %
Valladolid
Valladolid
50 %495 %
Alicante
Alicante
50 %350 %
Vigo
Pontevedra
50 %330 %
Gijón
Asturias
50 %595 %
A Coruña
A Coruña
50 %395 %
Murcia
Murcia
0 %—50 %
Oviedo
Asturias
50 %330 %
Granada
Granada
50 %195 %
Burgos
Burgos
0 %—0 %
Elche
Alicante
50 %30 %
Cartagena
Murcia
0 %—75 %
Marbella
Málaga
0 %—95 %
Torrevieja
Alicante
50 %3—
Salamanca
Salamanca
50 %595 %
Almería
Almería
50 %30 %
L'Hospitalet de Llobregat
Barcelona
50 %595 %
Santander
Cantabria
0 %—95 %
Terrassa
Barcelona
10 %150 %
Jerez de la Frontera
Cádiz
25 %—0 %
Badalona
Barcelona
50 %495 %
Castelló de la Plana
Castellón
50 %——
Albacete
Albacete
30 %395 %
Ourense
Ourense
0 %—30 %
Santa Cruz de Tenerife
Santa Cruz de Tenerife
50 %590 %
Sabadell
Barcelona
50 %595 %
Móstoles
Madrid
50 %40 %
León
León
25 %325 %
Alcalá de Henares
Madrid
50 %290 %
Getafe
Madrid
30 %495 %
Badajoz
Badajoz
50 %395 %
Alcorcón
Madrid
50 %550 %
Logroño
La Rioja
50 %380 %
Lleida
Lleida
115 €/año395 %
Leganés
Madrid
30 %25 %
Fuenlabrada
Madrid
50 %350 %
Huelva
Huelva
0 %—0 %
Tarragona
Tarragona
0 %——
Jaén
Jaén
50 %10 %
Roquetas de Mar
Almería
0 %—0 %
San Cristóbal de La Laguna
Santa Cruz de Tenerife
50 %595 %
Cáceres
Cáceres
50 %450 %
Benidorm
Alicante
0 %—0 %
Mijas
Málaga
0 %—0 %
Mataró
Barcelona
50 %395 %
Santiago de Compostela
A Coruña
50 %590 %
Lugo
Lugo
50 %350 %
Reus
Tarragona
50 %550 %
Alcobendas
Madrid
40 %350 %
Estepona
Málaga
0 %—50 %
Torrejón de Ardoz
Madrid
25 %495 %
Girona
Girona
50 %595 %
Fuengirola
Málaga
0 %—50 %
Dos Hermanas
Sevilla
50 %550 %
Palencia
Palencia
50 %580 %
Cádiz
Cádiz
50 %495 %
Ponferrada
León
0 %—0 %
Algeciras
Cádiz
0 %—0 %
Benalmádena
Málaga
0 %—0 %
Arona
Santa Cruz de Tenerife
0 %—0 %
Guadalajara
Guadalajara
50 %395 %
Ciudad Real
Ciudad Real
41 %360 %
Torremolinos
Málaga
50 %30 %
Talavera de la Reina
Toledo
20 %550 %
Santa Coloma de Gramenet
Barcelona
50 %30 %
Lorca
Murcia
0 %—50 %
Parla
Madrid
30 %30 %
Vélez-Málaga
Málaga
50 %30 %
Pontevedra
Pontevedra
0 %—50 %
Avilés
Asturias
50 %395 %
El Puerto de Santa María
Cádiz
50 %20 %
Zamora
Zamora
25 %30 %
Telde
Las Palmas
50 %375 %
San Javier
Murcia
50 %150 %
Sant Cugat del Vallès
Barcelona
40 %595 %
San Bartolomé de Tirajana
Las Palmas
0 %—0 %
Toledo
Toledo
30 %350 %
San Sebastián de los Reyes
Madrid
50 %895 %
Dénia
Alicante
10 %—95 %
Ávila
Ávila
10 %395 %
El Ejido
Almería
0 %——
Cornellà de Llobregat
Barcelona
45 %30 %
Manresa
Barcelona
50 %495 %
Las Rozas de Madrid
Madrid
40 %595 %
Mogán
Las Palmas
15 %395 %
Sagunto
Valencia
50 %1070 %
Chiclana de la Frontera
Cádiz
10 %60 %
Torrent
Valencia
50 %—95 %
San Fernando
Cádiz
20 %395 %
Huesca
Huesca
50 %495 %
Santa Pola
Alicante
50 %595 %
Calvià
Illes Balears
50 %395 %
Sant Boi de Llobregat
Barcelona
50 %550 %
Vilanova i la Geltrú
Barcelona
10 %20 %
Ferrol
A Coruña
0 %—95 %
Alcoy
Alicante
30 %495 %
Molina de Segura
Murcia
40 %350 %
Coslada
Madrid
50 %30 %
Salou
Tarragona
50 %350 %
Pozuelo de Alarcón
Madrid
50 %30 %
Rivas-Vaciamadrid
Madrid
20 %350 %
Adeje
Santa Cruz de Tenerife
0 %—0 %
Paterna
Valencia
50 %595 %
Yecla
Murcia
50 %590 %
Rubí
Barcelona
50 %595 %
Cambrils
Tarragona
50 %350 %
Sanlúcar de Barrameda
Cádiz
0 %—0 %
Soria
Soria
50 %350 %
Cuenca
Cuenca
50 %295 %
Segovia
Segovia
25 %395 %
Mérida
Badajoz
10 %—95 %
Teruel
Teruel
50 %450 %
Melilla
Melilla
0 %——

Datos extraídos de las ordenanzas fiscales municipales vigentes 2025-2026. Las cuantías y plazos pueden cambiar cada ejercicio: confirma siempre la ordenanza actualizada de tu municipio antes de solicitar. Fuentes oficiales enlazadas más abajo, municipio a municipio.

El porcentaje, por sí solo, engaña. Lo que de verdad pesa en tu bolsillo es el ahorro acumulado, que multiplica el descuento anual por los años que dura. Tomando como referencia un recibo de IBI de 400 € al año (sin tener en cuenta topes), así quedaría el ahorro total de la bonificación en varias capitales:

Dos lecturas del gráfico. La primera: una bonificación modesta pero larga (el 25 % de Palma durante 6 años) puede igualar a una del 50 % corta (Barcelona, 3 años). La segunda: hay que mirar la letra pequeña, porque varias ciudades topan el descuento. Madrid limita la bonificación al 95 % del coste de la instalación, Alicante a 300 € anuales y como máximo el 20 % del coste, y Málaga al 33 % del coste anual de la instalación. En esos casos el ahorro real puede ser menor que el del gráfico, sobre todo en instalaciones pequeñas.

3. Plazos y requisitos municipio a municipio

El porcentaje es solo la mitad de la historia: el plazo para solicitar y los requisitos específicos varían mucho y son la causa más frecuente de quedarse sin la bonificación. Fíjate en que algunos ayuntamientos exigen una potencia mínima por metro cuadrado o una mejora de la certificación energética, y casi todos piden estar al corriente de pagos municipales. Aquí tienes el detalle de cada municipio con el enlace a su fuente oficial.

  • Madrid — IBI 50 % durante 5 años, ICIO 95 %. Plazo del IBI: El año de inscripción en el registro del órgano competente. Bonificación IBI topada al 95 % del coste de la instalación. ICIO 95 % para sistemas de autoconsumo. Ordenanza oficial.
  • Barcelona — IBI 50 % durante 3 años, ICIO 95 %. Plazo del IBI: Primeros 6 meses desde la legalización (3 años); hasta 12 meses (2 años). No aplica si la instalación es obligatoria por normativa. ICIO 95 % por incorporar energía solar. Ordenanza oficial.
  • València — IBI 50 % durante 10 años, ICIO 95 %. Plazo del IBI: Según ordenanza; aplica desde el ejercicio siguiente a la instalación. Bonificación IBI prolongada (hasta 10 años) con tope sobre el valor catastral. ICIO 95 %. Ordenanza oficial.
  • Sevilla — IBI 50 % durante 3 años, ICIO 75 %. Plazo del IBI: Antes del 1 de marzo del periodo impositivo en que surta efecto. ICIO 75 % (no 95 %). No aplica a vivienda de nueva construcción o rehabilitación. Ordenanza oficial.
  • Zaragoza — IBI 50 % durante 5 años, ICIO 95 %. Plazo del IBI: Dentro del periodo de los 5 ejercicios bonificables. Requiere título habilitante urbanístico y estar al corriente de pagos municipales. Ordenanza oficial.
  • Málaga — IBI 15 % durante 3 años, ICIO 95 %. Plazo del IBI: Antes del 1 de febrero de cada año. IBI 15 % (uso residencial, tope 33 % del coste anual). Estar al corriente de pagos. ICIO 95 %. Ordenanza oficial.
  • Palma — IBI 25 % durante 6 años, ICIO 95 %. Plazo del IBI: Dentro de los 6 años bonificables desde la instalación. IBI 25 % durante 6 años (art. 18.2). Sistema no obligatorio. ICIO 95 %. Ordenanza oficial.
  • Las Palmas de Gran Canaria — IBI 50 % durante 3 años, ICIO 75 %. Plazo del IBI: Dentro de los 3 años desde la finalización de la instalación. ICIO 75 %. Sistema no obligatorio por normativa. Ordenanza oficial.
  • Córdoba — IBI 50 % durante 10 años, ICIO 95 %. Plazo del IBI: 3 meses desde la finalización; aplica desde el ejercicio siguiente. IBI 50 % durante 10 años para vivienda habitual; instalación voluntaria. ICIO 95 %. Ordenanza oficial.
  • Valladolid — IBI 50 % durante 4 años, ICIO 95 %. Plazo del IBI: Dentro de los 4 años desde la finalización de la instalación. Requiere que la instalación cubra ≥ 25 % de la energía total requerida. ICIO 95 %. Ordenanza oficial.
  • Alicante — IBI 50 % durante 3 años, ICIO 50 %. Plazo del IBI: Durante el ejercicio anterior al de aplicación. IBI residencial con tope 300 €/año y máx. 20 % del coste. ICIO 50 %. Ordenanza oficial.
  • Vigo — IBI 50 % durante 3 años, ICIO 30 %. Plazo del IBI: Antes del 31 de diciembre del año anterior al de aplicación. ICIO 30 % (de los más bajos). Inmueble residencial; comunicación previa de obra. Ordenanza oficial.
  • Gijón — IBI 50 % durante 5 años, ICIO 95 %. Plazo del IBI: Solicitud flexible; surte efecto el periodo posterior a la solicitud. Requiere ≥ 2,5 kW por cada 200 m² construidos. ICIO 95 %. Ordenanza oficial.
  • A Coruña — IBI 50 % durante 3 años, ICIO 95 %. Plazo del IBI: Surte efecto desde el devengo siguiente a la solicitud por escrito. Requiere ≥ 5 kWp por cada 100 m² construidos o mejorar la certificación energética. ICIO 95 %. Ordenanza oficial.
  • Murcia — IBI 0 %, ICIO 50 %. Plazo del IBI: No aplica: la ordenanza del IBI de 2026 no recoge bonificación por energía solar. La ordenanza del IBI 2026 no contempla bonificación por autoconsumo solar. ICIO: 50 % sobre la partida de la instalación solar, previa solicitud y siempre que no sea obligatoria por normativa (tipo del ICIO: 4 %). Ordenanza oficial.
  • Oviedo — IBI 50 % durante 3 años, ICIO 30 %. Plazo del IBI: A petición del interesado, en cualquier momento dentro de los tres periodos impositivos siguientes a la finalización de la obra. Exige una potencia mínima (3,5 kWp en vivienda unifamiliar o 300 Wp por vivienda en plurifamiliar) cuando la instalación no venga impuesta por normativa. ICIO: 30 %. Ordenanza oficial.
  • Granada — IBI 50 % durante 1 años, ICIO 95 %. Plazo del IBI: Solicitud de carácter rogado, antes del 1 de marzo del ejercicio en que deba surtir efectos. Excluye las viviendas de nueva construcción y solo se aplica el año siguiente a la instalación; hay que pedirla antes del 1 de marzo. ICIO: 95 %. Ordenanza oficial.
  • Burgos — IBI 0 %, ICIO 0 %. Plazo del IBI: No aplica: la ordenanza no recoge bonificación del IBI por energía solar fotovoltaica. Ni la ordenanza del IBI ni la del ICIO recogen bonificación por energía solar. Ordenanza oficial.
  • Elche — IBI 50 % durante 3 años, ICIO 0 %. Plazo del IBI: Sin plazo fijo anual: bonificación rogada, se solicita en cualquier momento y surte efectos desde el período impositivo siguiente a aquel en que se solicite, siempre que se acredit. Ordenanza de 2025 con vigencia indefinida (no hay libro de 2026 aparte). En el ICIO no hay bonificación específica por placas: el 95 % solo se aplica dentro de una reforma energética que acredite al menos un 30 % de ahorro. Ordenanza oficial.
  • Cartagena — IBI 0 %, ICIO 75 %. Plazo del IBI: No aplica: la ordenanza no recoge bonificación del IBI por energía solar fotovoltaica. Suprimió la bonificación del IBI por energía solar en 2026; solo la conservan quienes ya la disfrutaban en 2025, hasta completar el máximo de 3 años. ICIO: 75 %. Ordenanza oficial.
  • Marbella — IBI 0 %, ICIO 95 %. Plazo del IBI: No aplica: la ordenanza no recoge bonificación del IBI por energía solar fotovoltaica. La ordenanza del IBI no contempla bonificación por energía solar. ICIO: 95 %. Ordenanza oficial.
  • Torrevieja — IBI 50 % durante 3 años, ICIO %. Plazo del IBI: La ordenanza no fija un plazo formal de solicitud para esta bonificación. Exige aportar proyecto o memoria técnica de la instalación. El texto disponible de la ordenanza del ICIO es de 2011 y no se ha podido confirmar su vigencia en 2026. Ordenanza oficial.
  • Salamanca — IBI 50 % durante 5 años, ICIO 95 %. Plazo del IBI: La bonificación se solicita en el período impositivo en que se finalice la ejecución de la instalación. Excluye la obra nueva y la rehabilitación integral; se solicita en el año en que termina la instalación. ICIO: 95 %. Ordenanza oficial.
  • Almería — IBI 50 % durante 3 años, ICIO 0 %. Plazo del IBI: Carácter rogado, sin plazo en meses fijado expresamente para la solicitud (modelo oficial GT208, Anexo VIII): la bonificación surte efectos a partir del período impositivo siguient. Tope de 500 € al año (5 % para instalaciones en zonas comunes). La ordenanza del ICIO no bonifica las placas solares. Ordenanza oficial.
  • L'Hospitalet de Llobregat — IBI 50 % durante 5 años, ICIO 95 %. Plazo del IBI: 6 meses posteriores a la fecha de puesta en marcha de la instalación, acreditable con la presentación al Registre d'Autoconsum de Catalunya (RAC). El 50 % en viviendas exige que la instalación produzca al menos la mitad del consumo anual, y el total bonificado no puede superar el 50 % del coste de la instalación. Se pide en los 6 meses siguientes a la puesta en marcha. ICIO: 95 %. Ordenanza oficial.
  • Santander — IBI 0 %, ICIO 95 %. Plazo del IBI: No aplica: la ordenanza no recoge bonificación del IBI por energía solar fotovoltaica. Solo bonifica (50 %) la solar térmica que cubra al menos el 60 % del agua caliente sanitaria: las placas fotovoltaicas no tienen bonificación en el IBI. ICIO: 95 % en uso residencial (30 % en el resto). Ordenanza oficial.
  • Terrassa — IBI 10 % durante 1 años, ICIO 50 %. Plazo del IBI: Rogada: el derecho nace con la inscripción en el registro de instalaciones (RITSIC) o de autoconsumo de Cataluña; se aplica el porcentaje vigente en esa fecha. El 10 % durante un año es para el autoconsumo individual en edificios residenciales; el autoconsumo colectivo llega al 50 % durante cinco años. La bonificación completa las subvenciones de otras administraciones hasta el 25 % del coste de la instalación y exige una potencia mínima de 1.800 Wp (400 Wp en colectivo). ICIO: 50 % de la parte de la cuota que corresponde a la instalación fotovoltaica. Ordenanza oficial.
  • Jerez de la Frontera — IBI 25 %, ICIO 0 %. Plazo del IBI: Sin fecha límite fija: la bonificación tiene carácter rogado, la solicitud surte efectos para el devengo inmediatamente posterior al de su presentación, y una vez concedida se mant. Bonificación del 25 % sin un número de años fijado en la ordenanza. La ordenanza del ICIO no bonifica las placas solares. Ordenanza oficial.
  • Badalona — IBI 50 % durante 4 años, ICIO 95 %. Plazo del IBI: Bonificación rogada, durante un máximo de 4 años desde la puesta en marcha de la instalación. Para fotovoltaica de autoconsumo con excedentes: hasta el 50 % con tope de 300 € al año por debajo de 10 kWp, durante un máximo de 4 años y sin superar el 50 % del coste de la instalación. ICIO: 95 %. Ordenanza oficial.
  • Castelló de la Plana — IBI 50 %, ICIO %. Plazo del IBI: Bonificación rogada, solicitable en cualquier momento anterior a la terminación del periodo de duración. El 50 % se aplica en uso residencial con al menos 2 kW, con tope de 350 € al año; la duración depende del valor catastral del inmueble. La última ordenanza del ICIO publicada en la web municipal es de 2022. Ordenanza oficial.
  • Albacete — IBI 30 % durante 3 años, ICIO 95 %. Plazo del IBI: Bonificación rogada, solicitable en cualquier momento anterior a la terminación del periodo de duración. El 30 % se aplica durante 3 años sin superar cada año el 30 % del coste de la instalación. ICIO: 95 %. Ordenanza oficial.
  • Ourense — IBI 0 %, ICIO 30 %. Plazo del IBI: No aplica: la ordenanza no recoge bonificación del IBI por energía solar fotovoltaica. La ordenanza del IBI no recoge bonificación por energía solar. ICIO: 30 %. Ordenanza oficial.
  • Santa Cruz de Tenerife — IBI 50 % durante 5 años, ICIO 90 %. Plazo del IBI: Efectos desde el período impositivo siguiente a aquel en que se solicite. No es renovable y surte efecto desde el año siguiente a la solicitud. ICIO: 90 %. Ordenanza oficial.
  • Sabadell — IBI 50 % durante 5 años, ICIO 95 %. Plazo del IBI: Se solicita una vez terminada la obra y surte efecto desde el año siguiente a la solicitud. El 50 % se aplica a instalaciones fotovoltaicas de al menos 1,5 kWp, con tope de 600 € al año (en solar térmica, un 15 % por metro cuadrado de captador). ICIO: 95 %. Ordenanza oficial.
  • Móstoles — IBI 50 % durante 4 años, ICIO 0 %. Plazo del IBI: Solicitud en cualquier momento anterior a la finalización del periodo de duración de la bonificación. El 50 % es para uso residencial (25 % en otros usos), con un tope total del 20 % del coste de la instalación o 3.000 €. La ordenanza del ICIO no bonifica las placas solares. Ordenanza oficial.
  • León — IBI 25 % durante 3 años, ICIO 25 %. Plazo del IBI: Solicitud en cualquier momento anterior a la terminación de los 3 periodos impositivos de duración. Tope de 200 € al año. ICIO: hasta el 25 %. Ordenanza oficial.
  • Alcalá de Henares — IBI 50 % durante 2 años, ICIO 90 %. Plazo del IBI: Solicitud una vez finalizada la obra. Solo durante 2 años y sin superar el 50 % del coste de la instalación. ICIO: 90 %. Ordenanza oficial.
  • Getafe — IBI 30 % durante 4 años, ICIO 95 %. Plazo del IBI: Con la instalación ya en funcionamiento y antes del 1 de enero del ejercicio en que debe aplicarse. El descuento anual no puede superar el 10 % del coste de la instalación ni 400 € en vivienda; sube al 40 % si se instalan a la vez placas fotovoltaicas y solar térmica. No se aplica si la instalación es obligatoria por el Código Técnico. ICIO: 95 % de la parte de la cuota que corresponde a la instalación solar. Ordenanza oficial.
  • Badajoz — IBI 50 % durante 3 años, ICIO 95 %. Plazo del IBI: Antes de que terminen los tres años bonificables; surte efecto desde el ejercicio siguiente a la solicitud, o en el corriente si se pide dentro del periodo voluntario de pago. En pisos con instalación compartida el descuento se limita a 200 € al año (el tope que aplicamos); en viviendas unifamiliares, a 500 €. La energía solar debe cubrir al menos la mitad del suministro de la vivienda y solo vale para la primera instalación. ICIO: 95 % para sistemas solares térmicos o eléctricos. Ordenanza oficial.
  • Alcorcón — IBI 50 % durante 5 años, ICIO 50 %. Plazo del IBI: Bonificación rogada: solicitud del sujeto pasivo antes del 1 de enero del ejercicio en que haya de surtir efecto, y en cualquier momento anterior a la terminación del periodo de du. Para viviendas de uso residencial (no de nueva construcción) con al menos 2 kWp; tope de 300 € al año. ICIO: 50 %. Ordenanza oficial.
  • Logroño — IBI 50 % durante 3 años, ICIO 80 %. Plazo del IBI: Bonificación rogada: hay que solicitarla al ayuntamiento, que no la aplica de oficio. Solo para la vivienda habitual. ICIO: 80 %. Ordenanza oficial.
  • Lleida — IBI 115 € al año durante 3 años, ICIO 95 %. Plazo del IBI: Con la instalación de menos de un año de antigüedad; el descuento empieza en la primera liquidación posterior a la solicitud. Solo para inmuebles con valor catastral inferior a 106.000 € que instalen fotovoltaica sin estar obligados por normativa, y nunca por encima de la cuota del recibo. Cuenta también la instalación en otra cubierta dentro del radio que permite la normativa de autoconsumo. ICIO: 95 % del coste de la obra de la instalación solar, salvo si es obligatoria. Ordenanza oficial.
  • Leganés — IBI 30 % durante 2 años, ICIO 5 %. Plazo del IBI: Se puede solicitar en cualquier momento antes de que terminen los dos años de la bonificación y surte efecto desde el periodo impositivo siguiente al de la solicitud. El 30 % corresponde a la fotovoltaica sola (el 50 % exige combinarla con otra renovable, como aerotermia), durante 2 años. ICIO: 5 %. Ordenanza oficial.
  • Fuenlabrada — IBI 50 % durante 3 años, ICIO 50 %. Plazo del IBI: En cualquier momento anterior a la terminación del periodo de duración de la bonificación. Para inmuebles no sujetos a propiedad horizontal; el total bonificado no puede superar el 30 % del coste de la instalación. ICIO: 50 %. Ordenanza oficial.
  • Huelva — IBI 0 %, ICIO 0 %. Plazo del IBI: No aplica: la ordenanza no recoge bonificación del IBI por energía solar fotovoltaica. Ni la ordenanza del IBI ni la del ICIO recogen bonificación por energía solar. Ordenanza oficial.
  • Tarragona — IBI 0 %, ICIO %. Plazo del IBI: No aplica: la ordenanza no recoge bonificación del IBI por energía solar fotovoltaica. El Pleno derogó la bonificación del IBI por placas solares el 26 de octubre de 2023. No se ha podido confirmar el texto vigente de la ordenanza del ICIO. Ordenanza oficial.
  • Jaén — IBI 50 % durante 1 años, ICIO 0 %. Plazo del IBI: Sin plazo de solicitud fijado expresamente en la ordenanza (a diferencia de otras bonificaciones del mismo artículo, como la de familia numerosa, que sí lo tiene). Solo se aplica el año siguiente a la instalación, a solicitud del interesado. La ordenanza del ICIO no bonifica las placas solares. Ordenanza oficial.
  • Roquetas de Mar — IBI 0 %, ICIO 0 %. Plazo del IBI: No aplica: la ordenanza no recoge bonificación del IBI por energía solar fotovoltaica. Ni la ordenanza del IBI ni la del ICIO recogen bonificación por energía solar. Ordenanza oficial.
  • San Cristóbal de La Laguna — IBI 50 % durante 5 años, ICIO 95 %. Plazo del IBI: A instancia del interesado, con el recibo domiciliado; surte efecto desde el ejercicio siguiente a la solicitud. Exige domiciliar el pago del IBI y estar al corriente con el ayuntamiento. El porcentaje subió del 25 % al 50 % en la ordenanza de 2020. ICIO: 95 % de la cuota correspondiente a la instalación solar. Ordenanza oficial.
  • Cáceres — IBI 50 % durante 4 años, ICIO 50 %. Plazo del IBI: Solicitud en cualquier momento anterior a la terminación del periodo de duración de la bonificación (4 años desde la inscripción de la instalación en el registro del órgano compete. Exige al menos 3 kWp (300 Wp por vivienda en edificios en propiedad horizontal). Tope anual de 100 € en pisos y de 220 € en viviendas unifamiliares. ICIO: 50 %. Ordenanza oficial.
  • Benidorm — IBI 0 %, ICIO 0 %. Plazo del IBI: No aplica: la ordenanza no recoge bonificación del IBI por energía solar fotovoltaica. Ni la ordenanza del IBI ni la del ICIO recogen bonificación por energía solar. Ordenanza oficial.
  • Mijas — IBI 0 %, ICIO 0 %. Plazo del IBI: No aplica: la ordenanza no recoge bonificación del IBI por energía solar fotovoltaica. Ni la ordenanza del IBI ni la del ICIO recogen bonificación por energía solar. Ordenanza oficial.
  • Mataró — IBI 50 % durante 3 años, ICIO 95 %. Plazo del IBI: 3 meses posteriores a la fecha de legalización de la instalación (autorización de explotación definitiva e inscripción en el RAC). Tope de 750 € al año (2.250 € en total) y solo si la instalación no es obligatoria por normativa. ICIO: 95 %, con un tope de 200 €. Ordenanza oficial.
  • Santiago de Compostela — IBI 50 % durante 5 años, ICIO 90 %. Plazo del IBI: Con la licencia o comunicación previa y el certificado de la instalación registrado en la Xunta; los cinco años cuentan desde el fin de la instalación. Solo para la vivienda de residencia habitual. Exige una potencia eléctrica mínima de 2 kW por cada 100 m² construidos (o 4 m² de captación térmica) y que la instalación no sea obligatoria por normativa. ICIO: 90 % sobre la ejecución material de la instalación, con proyecto técnico. Ordenanza oficial.
  • Lugo — IBI 50 % durante 3 años, ICIO 50 %. Plazo del IBI: Bonificación rogada (a solicitud del interesado), sin plazo fijo indicado en la ordenanza. Solo para la vivienda habitual. ICIO: 50 %. Ordenanza oficial.
  • Reus — IBI 50 % durante 5 años, ICIO 50 %. Plazo del IBI: Solicitud en el plazo de 6 meses desde la fecha del documento que acredite que la instalación está ejecutada y legalizada ante la Generalitat de Catalunya. Tope de 400 € al año (2.400 € en instalaciones de 50 kW o más) y excluida si la instalación es obligatoria por normativa. ICIO: 50 %. Ordenanza oficial.
  • Alcobendas — IBI 40 % durante 3 años, ICIO 50 %. Plazo del IBI: Solicitud continua, pero debe presentarse antes del 1 de enero del ejercicio en el cual haya de surtir efecto. El 40 % exige que las placas cubran al menos el 30 % del consumo; si cubren el 50 %, la bonificación sube al 50 %. Tope de 1.200 € al año. ICIO: 50 %. Datos de la ficha oficial del trámite en la sede electrónica. Ordenanza oficial.
  • Estepona — IBI 0 %, ICIO 50 %. Plazo del IBI: No aplica: la ordenanza no recoge bonificación del IBI por energía solar fotovoltaica. La ordenanza del IBI no recoge bonificación por energía solar. ICIO: 50 %. Ordenanza oficial.
  • Torrejón de Ardoz — IBI 25 % durante 4 años, ICIO 95 %. Plazo del IBI: Solicitud antes del 31 de enero del ejercicio en que haya de aplicarse. Para instalaciones voluntarias; hay que solicitarla antes del 31 de enero. ICIO: 95 %. Ordenanza oficial.
  • Girona — IBI 50 % durante 5 años, ICIO 95 %. Plazo del IBI: A instancia del sujeto pasivo, acreditando certificado técnico de instalador y fecha de finalización de la instalación. Exige un autoconsumo mínimo del 30 % y un tope de 329,10 € al año por vivienda. ICIO: 95 %. Ordenanza oficial.
  • Fuengirola — IBI 0 %, ICIO 50 %. Plazo del IBI: No aplica: la ordenanza no recoge bonificación del IBI por energía solar fotovoltaica. Solo bonifica (50 %) la solar térmica con colectores homologados: las placas fotovoltaicas no tienen bonificación en el IBI. ICIO: 50 %. Ordenanza oficial.
  • Dos Hermanas — IBI 50 % durante 5 años, ICIO 50 %. Plazo del IBI: A instancia de parte. Tope de 200 € al año. ICIO: 50 %. Ordenanza oficial.
  • Palencia — IBI 50 % durante 5 años, ICIO 80 %. Plazo del IBI: Solicitud en cualquier momento anterior a la terminación de los cinco períodos impositivos de duración. Sin tope anual en euros. ICIO: 80 %. Ordenanza oficial.
  • Cádiz — IBI 50 % durante 4 años, ICIO 95 %. Plazo del IBI: Hasta el 31 de enero del primer período impositivo siguiente a la instalación. Tope de 300 € al año y del 30 % del coste de la instalación. ICIO: 95 %. Ordenanza oficial.
  • Ponferrada — IBI 0 %, ICIO 0 %. Plazo del IBI: No aplica: la ordenanza no recoge bonificación del IBI por energía solar fotovoltaica. Ni la ordenanza del IBI ni la del ICIO recogen bonificación por energía solar. Ordenanza oficial.
  • Algeciras — IBI 0 %, ICIO 0 %. Plazo del IBI: No aplica: la ordenanza no recoge bonificación del IBI por energía solar fotovoltaica. Ni la ordenanza del IBI ni la del ICIO recogen bonificación por energía solar. Ordenanza oficial.
  • Benalmádena — IBI 0 %, ICIO 0 %. Plazo del IBI: No aplica: la ordenanza no recoge bonificación del IBI por energía solar fotovoltaica. Ni la ordenanza del IBI ni la del ICIO recogen bonificación por energía solar. Ordenanza oficial.
  • Arona — IBI 0 %, ICIO 0 %. Plazo del IBI: No aplica: la ordenanza no recoge bonificación del IBI por energía solar fotovoltaica. Ni la ordenanza del IBI ni la del ICIO recogen bonificación por energía solar. Ordenanza oficial.
  • Guadalajara — IBI 50 % durante 3 años, ICIO 95 %. Plazo del IBI: Bonificación rogada, sin fecha límite fija indicada. Cada año bonificado no puede superar el 33 % del coste de la instalación. ICIO: 95 %, previa declaración del Pleno. Ordenanza oficial.
  • Ciudad Real — IBI 41 % durante 3 años, ICIO 60 %. Plazo del IBI: Bonificación rogada: hay que solicitarla al ayuntamiento, que no la aplica de oficio. Escalonada según la base liquidable: 50 % hasta 50.000 €, 47 % hasta 70.000 €, 44 % hasta 100.000 € y 41 % hasta 140.000 € (sin bonificación por encima). Estimamos con el tramo más bajo. Exige 2,5 kW por cada 200 m². ICIO: 60 %. Ordenanza oficial.
  • Torremolinos — IBI 50 % durante 3 años, ICIO 0 %. Plazo del IBI: Bonificación rogada: hay que solicitarla al ayuntamiento, que no la aplica de oficio. Tope del 33 % del coste de la instalación. La ordenanza del ICIO no bonifica las placas solares. Ordenanza oficial.
  • Talavera de la Reina — IBI 20 % durante 5 años, ICIO 50 %. Plazo del IBI: Hasta el 31 de diciembre del año anterior al primero en que se quiere aplicar. El porcentaje sube con la parte de la potencia contratada que cubren las placas: 20 % desde el 25 %, 30 % desde el 50 %, 45 % desde el 70 % y 50 % desde el 85 %; estimamos con el tramo más bajo. El descuento acumulado no puede superar la mitad del coste de la instalación. ICIO: 50 % si las placas se añaden a una vivienda existente (20 % en obra nueva). Ordenanza oficial.
  • Santa Coloma de Gramenet — IBI 50 % durante 3 años, ICIO 0 %. Plazo del IBI: En los tres meses siguientes al fin de la instalación. El descuento no puede superar 300 € al año ni, en los tres años, la mitad del coste de la instalación. No se aplica en vivienda nueva si las placas sirven para cumplir el Código Técnico. El ICIO no tiene bonificación automática por placas: solo un 95 % discrecional por especial interés municipal. Ordenanza oficial.
  • Lorca — IBI 0 %, ICIO 50 %. Plazo del IBI: No aplica: la ordenanza no recoge bonificación del IBI por energía solar fotovoltaica. La ordenanza del IBI vigente en 2026 no recoge bonificación por energía solar. ICIO: 50 %. Ordenanza oficial.
  • Parla — IBI 30 % durante 3 años, ICIO 0 %. Plazo del IBI: Antes del 31 de diciembre del ejercicio anterior al que debe surtir efecto. El descuento de cada año no puede superar el 25 % de la inversión y no procede si la instalación es obligatoria por normativa; vale también para instalaciones compartidas en comunidades de propietarios. El ICIO no tiene bonificación por placas: solo un 75 % discrecional por especial interés municipal. Ordenanza oficial.
  • Vélez-Málaga — IBI 50 % durante 3 años, ICIO 0 %. Plazo del IBI: Bonificación rogada: hay que solicitarla al ayuntamiento, que no la aplica de oficio. Tope del 33 % del coste de la instalación. La ordenanza del ICIO no bonifica las placas solares. Ordenanza oficial.
  • Pontevedra — IBI 0 %, ICIO 50 %. Plazo del IBI: No aplica: la ordenanza no recoge bonificación por energía solar. La ordenanza del IBI solo bonifica la promoción inmobiliaria, la vivienda de protección oficial, las cooperativas agrarias y las familias numerosas. El ICIO descuenta el 50 % a las instalaciones solares para autoconsumo que no sean obligatorias. Ordenanza oficial.
  • Avilés — IBI 50 % durante 3 años, ICIO 95 %. Plazo del IBI: Antes de que terminen los tres años bonificables; si se pide antes del 30 de junio, surte efecto ese mismo ejercicio. Solo en edificios de uso predominantemente residencial. En vivienda unifamiliar exige una potencia mínima de 3,5 kWp; en vivienda colectiva, 300 Wp por vivienda. Los tres años cuentan desde que termina la instalación. ICIO: 95 % en obras de uso residencial con autoconsumo solar. Ordenanza oficial.
  • El Puerto de Santa María — IBI 50 % durante 2 años, ICIO 0 %. Plazo del IBI: Rogada, en cualquier momento. Durante 2 años y sin tope anual en euros. La ordenanza del ICIO no bonifica las placas solares. Ordenanza oficial.
  • Zamora — IBI 25 % durante 3 años, ICIO 0 %. Plazo del IBI: Rogada, sin fecha límite fija. Tope del 30 % del coste de la instalación. La ordenanza del ICIO no bonifica las placas solares. Ordenanza oficial.
  • Telde — IBI 50 % durante 3 años, ICIO 75 %. Plazo del IBI: Rogada, en cualquier momento anterior a la terminación de los 3 periodos impositivos. El total bonificado no puede superar el 50 % del coste de la instalación. ICIO: 75 %. Ordenanza oficial.
  • San Javier — IBI 50 % durante 1 años, ICIO 50 %. Plazo del IBI: Solo se aplica en el primer ejercicio posterior a la instalación, con licencia concedida y certificado de que la instalación no era obligatoria. La bonificación del IBI dura un único ejercicio: el primero tras la instalación. ICIO: 50 % sobre la parte del presupuesto que corresponde a la instalación solar. Ordenanza oficial.
  • Sant Cugat del Vallès — IBI 40 % durante 5 años, ICIO 95 %. Plazo del IBI: Rogada, hasta el 15 de junio (o hábil inmediato). El 40 % durante 5 años es el tramo de la fotovoltaica de uso individual (la solar térmica y el autoconsumo compartido en vivienda llegan al 50 % durante 7 años). Tope del 50 % del coste. ICIO: 95 %. Ordenanza oficial.
  • San Bartolomé de Tirajana — IBI 0 %, ICIO 0 %. Plazo del IBI: No aplica: la ordenanza no recoge bonificación del IBI por energía solar fotovoltaica. Ni la ordenanza del IBI ni la del ICIO (textos de 2005 y 2003, los únicos publicados en la web municipal) recogen bonificación por energía solar. Ordenanza oficial.
  • Toledo — IBI 30 % durante 3 años, ICIO 50 %. Plazo del IBI: Rogada, en cualquier momento anterior a la terminación de los 3 periodos impositivos. Tope de un tercio de la inversión. ICIO: 50 %. Ordenanza oficial.
  • San Sebastián de los Reyes — IBI 50 % durante 8 años, ICIO 95 %. Plazo del IBI: Bonificación rogada: hay que solicitarla al ayuntamiento, que no la aplica de oficio. Durante 8 años, con tope de 400 € al año. ICIO: 95 %. Ordenanza oficial.
  • Dénia — IBI 10 %, ICIO 95 %. Plazo del IBI: La bonificación se aplica a partir del periodo impositivo siguiente a aquel en que se terminen las obras de instalación. Bonificación del 10 % sin un número de años localizado en los edictos publicados. ICIO: 95 %. Ordenanza oficial.
  • Ávila — IBI 10 % durante 3 años, ICIO 95 %. Plazo del IBI: Bonificación rogada: hay que solicitarla al ayuntamiento, que no la aplica de oficio. Escalonada del 10 % al 50 % según cuánto mejore la eficiencia sobre el mínimo del Código Técnico; estimamos con el tramo más bajo. Cada año, como máximo el 20 % del coste. ICIO: 95 %, solo en edificios con licencia anterior al 29 de septiembre de 2006. Ordenanza oficial.
  • El Ejido — IBI 0 %, ICIO %. Plazo del IBI: No aplica: la ordenanza no recoge bonificación del IBI por energía solar fotovoltaica. La bonificación del IBI por energía solar solo alcanza a las empresas promotoras, no a los particulares. No se ha podido acceder a la ordenanza vigente del ICIO. Ordenanza oficial.
  • Cornellà de Llobregat — IBI 45 % durante 3 años, ICIO 0 %. Plazo del IBI: Bonificación rogada: hay que solicitarla al ayuntamiento, que no la aplica de oficio. El 45 % es el tramo de los edificios plurifamiliares (50 % en unifamiliares), con tope de 350 € al año y del 33 % del coste. El ICIO no tiene bonificación directa por placas solares. Ordenanza oficial.
  • Manresa — IBI 50 % durante 4 años, ICIO 95 %. Plazo del IBI: En cualquiera de los cuatro años bonificables, con la licencia o comunicación previa a la obra y tras informe técnico favorable. El descuento anual no puede superar 200 € por kW instalado (con un máximo de 2.500 € al año): en una vivienda de 4 kW, 800 € al año. Los cuatro años cuentan desde la inscripción en el Registro de Autoconsumo de Cataluña. ICIO: 95 % si la instalación no es obligatoria por normativa. Ordenanza oficial.
  • Las Rozas de Madrid — IBI 40 % durante 5 años, ICIO 95 %. Plazo del IBI: Bonificación rogada: hay que solicitarla al ayuntamiento, que no la aplica de oficio. Solo para viviendas no sujetas a propiedad horizontal: 40 % si el autoconsumo cubre al menos el 30 % del consumo y 50 % si cubre la mitad. ICIO: 95 %. Ordenanza oficial.
  • Mogán — IBI 15 % durante 3 años, ICIO 95 %. Plazo del IBI: Bonificación rogada: hay que solicitarla al ayuntamiento, que no la aplica de oficio. Sin tope anual en euros. ICIO: 95 %. Ordenanza oficial.
  • Sagunto — IBI 50 % durante 10 años, ICIO 70 %. Plazo del IBI: Rogada, previa solicitud del contribuyente. Durante 10 años para la solar eléctrica (25 % si solo es térmica), con tope de 250 € al año en uso residencial. ICIO: 70 %. Ordenanza oficial.
  • Chiclana de la Frontera — IBI 10 % durante 6 años, ICIO 0 %. Plazo del IBI: Bonificación rogada: hay que solicitarla al ayuntamiento, que no la aplica de oficio. Bonificación del 10 % solo para fotovoltaica, durante 6 años y con tope de 125 € al año. El ICIO no tiene bonificación directa por placas solares. Ordenanza oficial.
  • Torrent — IBI 50 %, ICIO 95 %. Plazo del IBI: Rogada, sin fecha límite explícita. Solo para edificios plurifamiliares terminados antes del año 2000, sin límite de años fijado. ICIO: 95 %. Ordenanza oficial.
  • San Fernando — IBI 20 % durante 3 años, ICIO 95 %. Plazo del IBI: Bonificación rogada: hay que solicitarla al ayuntamiento, que no la aplica de oficio. La ordenanza se contradice (menciona el 20 % y el 50 %): estimamos con el 20 %. Tope del 20 % del presupuesto de ejecución. ICIO: 95 %. Ordenanza oficial.
  • Huesca — IBI 50 % durante 4 años, ICIO 95 %. Plazo del IBI: Rogada, en cualquier momento anterior a la terminación del periodo de duración de la bonificación. Exige 1,2 kW por cada 100 m² construidos. ICIO: 95 %. Ordenanza oficial.
  • Santa Pola — IBI 50 % durante 5 años, ICIO 95 %. Plazo del IBI: Bonificación rogada: hay que solicitarla al ayuntamiento, que no la aplica de oficio. Sin tope anual en euros. ICIO: 95 %. Ordenanza oficial.
  • Calvià — IBI 50 % durante 3 años, ICIO 95 %. Plazo del IBI: Rogada, sin fecha límite fija. El total bonificado no puede superar el 50 % del coste de la instalación. ICIO: 95 %. Ordenanza oficial.
  • Sant Boi de Llobregat — IBI 50 % durante 5 años, ICIO 50 %. Plazo del IBI: Bonificación rogada: hay que solicitarla al ayuntamiento, que no la aplica de oficio. El total bonificado no puede superar el 50 % del coste ni 25.000 € por instalación. ICIO: 50 % (95 % si además mejora la envolvente al menos una letra). Ordenanza oficial.
  • Vilanova i la Geltrú — IBI 10 % durante 2 años, ICIO 0 %. Plazo del IBI: Bonificación rogada: hay que solicitarla al ayuntamiento, que no la aplica de oficio. Bonificación del 10 % durante 2 años (ampliable al 30 % dentro de una comunidad energética). El ICIO no tiene bonificación directa por placas solares. Ordenanza oficial.
  • Ferrol — IBI 0 %, ICIO 95 %. Plazo del IBI: No aplica: la ordenanza no recoge bonificación del IBI por energía solar fotovoltaica. La bonificación del IBI solo cubre la solar térmica: las placas fotovoltaicas no tienen bonificación. ICIO: 95 %, limitado al sobrecoste sobre el mínimo legal exigible. Ordenanza oficial.
  • Alcoy — IBI 30 % durante 4 años, ICIO 95 %. Plazo del IBI: Bonificación rogada: hay que solicitarla al ayuntamiento, que no la aplica de oficio. Se tramita junto con la bonificación del ICIO. ICIO: 95 %. Ordenanza oficial.
  • Molina de Segura — IBI 40 % durante 3 años, ICIO 50 %. Plazo del IBI: Bonificación rogada: hay que solicitarla al ayuntamiento, que no la aplica de oficio. El 40 % corresponde a la solar eléctrica (20 % la térmica) y se tramita junto con la del ICIO. ICIO: 50 %. Ordenanza oficial.
  • Coslada — IBI 50 % durante 3 años, ICIO 0 %. Plazo del IBI: Bonificación rogada: hay que solicitarla al ayuntamiento, que no la aplica de oficio. Texto de ordenanzas rotulado para 2025 con vigencia indefinida (no se ha localizado versión de 2026). El ICIO no tiene bonificación directa por placas solares. Ordenanza oficial.
  • Salou — IBI 50 % durante 3 años, ICIO 50 %. Plazo del IBI: En los seis meses siguientes a la legalización de la instalación ante la Generalitat; se aplica desde el ejercicio siguiente a la solicitud. El porcentaje depende del valor catastral: 50 % hasta 100.000 €, 40 % hasta 200.000 €, 30 % hasta 300.000 € y menos a partir de ahí (2 % por encima de 5 millones). El valor catastral medio por recibo en Salou ronda los 53.000 €, de ahí el 50 % de la estimación. La instalación debe cubrir al menos el 30 % de la potencia contratada y no se puede repetir en diez años. Ordenanza oficial.
  • Pozuelo de Alarcón — IBI 50 % durante 3 años, ICIO 0 %. Plazo del IBI: Bonificación rogada: hay que solicitarla al ayuntamiento, que no la aplica de oficio. Sin tope anual en euros. El ICIO no tiene bonificación directa por placas solares. Ordenanza oficial.
  • Rivas-Vaciamadrid — IBI 20 % durante 3 años, ICIO 50 %. Plazo del IBI: Bonificación rogada: hay que solicitarla al ayuntamiento, que no la aplica de oficio. Escalonada según el valor catastral: 50 %, 30 % o 20 %, con topes de 250, 200 y 150 € al año; estimamos con el tramo más bajo. ICIO: 50 %. Ordenanza oficial.
  • Adeje — IBI 0 %, ICIO 0 %. Plazo del IBI: No aplica: la ordenanza no recoge bonificación por energía solar. Ni la ordenanza del IBI ni la del ICIO de 2026 recogen una bonificación por energía solar. El ICIO solo prevé un 95 % discrecional para obras que el Pleno declare de especial interés municipal, que no es específico de las placas. Ordenanza oficial.
  • Paterna — IBI 50 % durante 5 años, ICIO 95 %. Plazo del IBI: Antes de que terminen los cinco años bonificables; surte efecto desde el ejercicio siguiente a la solicitud, sin retroactividad. Solo en inmuebles de uso residencial. El descuento total no puede superar el 20 % del coste de la instalación; también vale para instalaciones compartidas en comunidades de propietarios. Los cinco años cuentan desde la puesta en funcionamiento. ICIO: 95 % sobre la parte del presupuesto de la instalación solar. Ordenanza oficial.
  • Yecla — IBI 50 % durante 5 años, ICIO 90 %. Plazo del IBI: Bonificación rogada: hay que solicitarla al ayuntamiento, que no la aplica de oficio. Tope de 100 € al año; exige una inversión mínima de 6.000 € e inscripción en el registro autonómico de energía. ICIO: 90 % en uso residencial. Ordenanza oficial.
  • Rubí — IBI 50 % durante 5 años, ICIO 95 %. Plazo del IBI: Bonificación rogada: hay que solicitarla al ayuntamiento, que no la aplica de oficio. Tope de 500 € al año. ICIO: 95 %. Ordenanza oficial.
  • Cambrils — IBI 50 % durante 3 años, ICIO 50 %. Plazo del IBI: Bonificación rogada: se solicita al ayuntamiento una vez legalizada la instalación. El 50 % es para viviendas unifamiliares con instalación propia (5 % en elementos comunes de edificios de pisos), sin superar el coste de la instalación. ICIO: 50 %, solo en edificios ya construidos. Ordenanza oficial.
  • Sanlúcar de Barrameda — IBI 0 %, ICIO 0 %. Plazo del IBI: No aplica: la ordenanza no recoge bonificación del IBI por energía solar fotovoltaica. Ni la ordenanza del IBI ni la del ICIO recogen bonificación por energía solar. Ordenanza oficial.
  • Soria — IBI 50 % durante 3 años, ICIO 50 %. Plazo del IBI: 3 meses a contar desde la finalización de la instalación. Sin tope anual en euros. ICIO: 50 %. Ordenanza oficial.
  • Cuenca — IBI 50 % durante 2 años, ICIO 95 %. Plazo del IBI: Solicitud dentro del mismo periodo en que finalice la instalación. El 50 % se aplica los dos primeros años y un 25 % los dos siguientes (el ahorro estimado solo cuenta los dos primeros), con un tope conjunto del 40 % de la inversión. Exige 2 kW hasta 150 m². ICIO: 95 % en uso residencial. Ordenanza oficial.
  • Segovia — IBI 25 % durante 3 años, ICIO 95 %. Plazo del IBI: La ordenanza no fija un plazo propio de solicitud: se pide al ayuntamiento tras la instalación. Bonificación del 25 % durante 3 años. ICIO: 95 % sobre el coste de la instalación solar. Ordenanza oficial.
  • Mérida — IBI 10 %, ICIO 95 %. Plazo del IBI: A solicitud del sujeto pasivo. Bonificación del 10 % que exige acreditar un ahorro del 20 % del consumo, con tope de 250 € al año. ICIO: 95 %, pero solo si la instalación cubre toda la demanda energética anual del edificio. Ordenanza oficial.
  • Teruel — IBI 50 % durante 4 años, ICIO 50 %. Plazo del IBI: Solicitud del interesado en cualquier momento anterior a la terminación de los 4 periodos impositivos de duración de la bonificación. Cada año bonificado no puede superar el 25 % del coste de la instalación. ICIO: 50 % en edificios existentes. Ordenanza oficial.
  • Melilla — IBI 0 %, ICIO %. Plazo del IBI: No aplica: la ordenanza no recoge bonificación por energía solar. La ordenanza del IBI (Decreto 43/2014) solo bonifica la promoción inmobiliaria, la vivienda de protección oficial, las cooperativas agrarias y las familias numerosas. La ordenanza del ICIO no figura en el buscador de normativa de la sede electrónica. Ordenanza oficial.

4. Cómo solicitar la bonificación del IBI paso a paso

El trámite es gratuito y, en la mayoría de grandes municipios, se hace por la sede electrónica con certificado digital o Cl@ve. Estos son los cinco pasos clave; el orden importa, porque si presentas la solicitud fuera de plazo pierdes el año:

  1. Comprueba si tu municipio bonifica el IBI. La bonificación del IBI por autoconsumo solar es potestativa: cada ayuntamiento decide en su ordenanza fiscal si la aplica, en qué porcentaje y durante cuántos años. Busca "ordenanza fiscal del IBI" + el nombre de tu municipio, o llama al 010. Si no aparece ninguna mención a "energía solar", "autoconsumo" o "aprovechamiento de energías renovables", es probable que tu municipio no la tenga aprobada.
  2. Reúne la documentación. La documentación habitual es: el Certificado de Instalación Eléctrica (CIE o boletín) firmado por el instalador autorizado, la factura desglosada de la instalación, el justificante de alta del autoconsumo ante la distribuidora y el último recibo del IBI. Algunos municipios piden además el proyecto técnico, el certificado de eficiencia energética o acreditar una potencia mínima por metro cuadrado construido.
  3. Presenta la solicitud dentro del plazo. La bonificación NO es automática: hay que solicitarla expresamente, normalmente en los meses posteriores a la puesta en servicio (el plazo concreto varía mucho: desde "antes del 1 de marzo" hasta "dentro de los años bonificables"). Si dejas pasar el plazo, en la mayoría de municipios pierdes la retroactividad. La solicitud se hace en la sede electrónica del ayuntamiento o presencialmente en su oficina de atención tributaria.
  4. Aplica también la bonificación del ICIO al pedir la licencia de obra. El ICIO es un impuesto distinto que se paga una sola vez, al solicitar la licencia de obra o presentar la declaración responsable. En ese mismo trámite marca que la obra es una instalación de energía renovable y pide la bonificación del ICIO (hasta el 95 % según municipio). El descuento se aplica en el momento de calcular el impuesto sobre el coste real de la obra.
  5. Verifica que el descuento aparece en el recibo siguiente. La bonificación del IBI no es retroactiva al año en curso: arranca en el ejercicio fiscal siguiente al de la solicitud. Revisa el recibo del IBI del año siguiente para confirmar que el descuento se ha aplicado correctamente y durante los años que marca la ordenanza. Guarda el número de expediente y la resolución por si tienes que renovar la solicitud (algunos municipios la exigen cada año).

5. El ICIO: el descuento de pago único

El ICIO (Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras) es un tributo que se paga una única vez, en el momento de pedir la licencia de obra o de presentar la declaración responsable para montar las placas. A diferencia del IBI, no se solicita aparte: la bonificación se pide en el mismo trámite de la licencia, marcando que la obra incorpora un sistema de aprovechamiento de la energía solar.

Su mecánica es sencilla. La base imponible del ICIO es el coste real y efectivo de la obra —materiales y mano de obra, sin incluir el IVA, el propio impuesto ni la tasa de licencia—. Sobre esa base se aplica un tipo de gravamen que fija cada ayuntamiento, con un máximo legal del 4 %. La bonificación reduce la cuota resultante. Veámoslo con números sobre una instalación doméstica de 6.000 €:

  • Cuota base: 6.000 € × 4 % = 240 € de ICIO sin bonificar.
  • Con el 95 % (Madrid, Barcelona, Zaragoza, Córdoba, Valladolid, Gijón, A Coruña, Palma, Málaga): pagas 12 €.
  • Con el 75 % (Sevilla, Las Palmas): pagas 60 €.
  • Con el 50 % (Alicante): pagas 120 €.
  • Con el 30 % (Vigo): pagas 168 €.

No es la palanca más grande del autoconsumo, pero es dinero que recortas el primer día y sin esperar. Un aviso práctico: junto al ICIO, muchos ayuntamientos cobran además una tasa por licencia urbanística o por la tramitación administrativa, que es un concepto distinto y que puede tener (o no) su propia bonificación. Pregunta por las dos al presentar la documentación de la obra.

6. No solo placas: la aerotermia también entra

Hay un detalle en la letra de la ley que se pasa por alto casi siempre, y que amplía bastante quién puede pedir estas dos bonificaciones. Ni el artículo del IBI ni el del ICIO hablan de «placas solares»: ambos se refieren a los sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol o de la energía ambiente. Y «energía ambiente» es exactamente el nombre técnico de lo que capta una bomba de calor del aire exterior.

La consecuencia práctica es que una instalación de aerotermia puede optar, sobre el papel, a la misma bonificación del recibo del IBI y a la del impuesto de la licencia de obra que un tejado lleno de paneles. No es una interpretación forzada: es el texto del artículo, que menciona las dos fuentes en la misma frase. Si estás cambiando la caldera por una bomba de calor y en tu ayuntamiento existe la bonificación, merece la pena preguntar antes de dar por hecho que solo es para fotovoltaica —lo habitual es que el propio impreso municipal hable únicamente de energía solar, porque las ordenanzas se redactaron pensando en ella—.

Dos cautelas honestas. La primera es que la bonificación sigue siendo potestativa: la ley habilita al ayuntamiento, pero es su ordenanza fiscal la que decide el porcentaje, los años y qué instalaciones acepta, y muchas ordenanzas mencionan solo la solar. La segunda es que el propio artículo condiciona la ayuda a que la instalación cuente con la homologación correspondiente de la administración competente. Con esas dos cartas sobre la mesa, la pregunta al ayuntamiento es gratis y la respuesta puede valer varios cientos de euros. Si tu caso es ese, el dimensionado y el coste de la instalación están desarrollados en la guía de aerotermia paso a paso.

Y si tu proyecto va más allá del equipo —cambias también ventanas, aíslas la fachada o afrontas una reforma integral—, GuíaReformas recopila las bonificaciones municipales de IBI e ICIO aplicadas a la reforma en general en su guía de ayudas municipales.

7. Calendario: cuándo se paga y cuándo se cobra cada cosa

El orden importa, porque el ICIO y el IBI se cruzan en momentos distintos del proyecto:

  1. Al pedir la licencia de obra: solicitas la bonificación del ICIO. Pagas el impuesto ya reducido.
  2. Durante la instalación: el instalador emite el CIE (boletín) y se da de alta el autoconsumo en la distribuidora.
  3. Tras la puesta en servicio: presentas la solicitud de bonificación del IBI en el ayuntamiento, dentro del plazo de tu ordenanza.
  4. Ejercicio siguiente: el descuento del IBI aparece en el recibo anual y se mantiene durante los años que marque la ordenanza.

Conviene calcular el ahorro con números propios. Tomemos un recibo de IBI de 400 € al año: una bonificación del 50 % durante 5 años son 1.000 € de ahorro acumulado; durante 10 años, 2.000 €. A eso se suma el ICIO: sobre un impuesto de obra de 240 €, una bonificación del 95 % ahorra 228 € en un único pago. No es la palanca más grande del autoconsumo, pero recorta varios meses del plazo de recuperación de la inversión. Para ver cuánto tardarías en amortizar la instalación en tu provincia, tienes el payback solar por región.

8. Cómo se acumula con el IDAE, el IRPF y las ayudas autonómicas

Las bonificaciones municipales no juegan solas. Forman parte de un tablero más amplio de ayudas que se pueden combinar, porque las gestionan administraciones distintas y responden a marcos legales diferentes. Estas son las palancas que conviene encajar para una instalación doméstica de autoconsumo:

  • Bonificación del IBI (ayuntamiento) — hasta el 50 %, durante 1-10 años. Recurrente.
  • Bonificación del ICIO (ayuntamiento) — hasta el 95 %, pago único al pedir la licencia.
  • Subvención del IDAE (Estado, vía comunidades autónomas) — el programa de incentivos del RD 477/2021, financiado con fondos Next Generation, fija un coste máximo subvencionable de 1.188 €/kWp y una ayuda base del orden de 600 €/kWp para autoconsumo residencial, con un incremento del 5 % en municipios del reto demográfico. La convocatoria y los fondos disponibles dependen de cada comunidad autónoma.
  • Deducción del IRPF por obras de mejora de la eficiencia energética — tramos del 20 % o el 40 % de la inversión, prorrogados hasta el 31 de diciembre de 2026, cuando la instalación reduce la demanda o el consumo de energía primaria no renovable y se acredita con certificados energéticos antes y después.
  • Compensación de excedentes (RD 244/2019, art. 14) — no es una ayuda a la inversión, sino un descuento mensual en la factura por la energía que viertes a la red y no consumes.

Una advertencia importante sobre la fiscalidad: la subvención del IDAE que recibes tributa como ganancia patrimonial en el IRPF y, además, suele restarse de la base sobre la que calculas la deducción por eficiencia energética. No las sumes a ciegas: el resultado neto depende de tu tramo de IRPF. Lo desarrollamos en la guía de cómo declarar el autoconsumo en el IRPF.

Marco normativo del autoconsumo y sus bonificaciones

  1. 2004

    Nacen las bonificaciones locales

    El RDL 2/2004 (Ley de Haciendas Locales) faculta a los ayuntamientos a bonificar hasta el 50 % del IBI (art. 74.5) y hasta el 95 % del ICIO (art. 103.2) por aprovechamiento de la energía solar.

    RDL 2/2004

  2. 2019

    Marco del autoconsumo

    El RD 244/2019 regula el autoconsumo individual y colectivo y crea la compensación simplificada de excedentes (art. 14) para instalaciones de hasta 100 kW.

    RD 244/2019

  3. 2021

    Ayudas del IDAE (Next Generation)

    El RD 477/2021 lanza los programas de incentivos al autoconsumo y al almacenamiento, gestionados por el IDAE a través de las comunidades autónomas con fondos europeos.

    RD 477/2021

  4. 2025

    Prórroga de la deducción del IRPF

    El RD-Ley 16/2025 prorroga hasta el 31 de diciembre de 2026 las deducciones del IRPF por obras de mejora de la eficiencia energética en vivienda (tramos del 20 % y 40 %).

    RD-Ley 16/2025

9. Casos especiales y municipios pequeños

Tres avisos antes de dar por hecha la bonificación:

  • Instalación obligatoria por normativa. En varias ordenanzas, la bonificación NO se aplica si la instalación solar es obligatoria (por ejemplo, por el Código Técnico de la Edificación en obra nueva). Está pensada para instalaciones voluntarias en vivienda existente.
  • Municipios que retiran la bonificación. Algunas ciudades han modificado o suprimido su bonificación recientemente, y las webs que las resumen tardan en reflejarlo. Murcia es el ejemplo: su ordenanza del IBI en vigor en 2026 ya no recoge bonificación por energía solar, aunque mantiene el 50 % en el ICIO (lo hemos comprobado en su libro de ordenanzas fiscales del 5 de julio de 2026). En Bilbao, con catastro foral, las fuentes siguen sin coincidir en el porcentaje del IBI y por eso no figura en la tabla: antes de presupuestar, confírmalo directamente con la agencia tributaria municipal.
  • Municipios pequeños. Muchos ayuntamientos de menos de 5.000 habitantes no han aprobado bonificación, pero otros del medio rural sí —e incluso con porcentajes altos para atraer población—. No lo des por perdido sin consultar la ordenanza.

Para confirmar el tuyo: la ordenanza fiscal del IBI y del ICIO suele estar publicada en la web municipal (apartado de Hacienda o Tributos) y en el Boletín Oficial de la Provincia. El teléfono 010 de tu ayuntamiento te orienta gratis.

10. Errores y mitos frecuentes

  • «El descuento llega solo con la instalación». No. Es la equivocación más cara: la bonificación es rogada y, si no la solicitas en plazo, la pierdes. El instalador no la tramita por ti.
  • «El IBI bonificado es retroactivo al año en curso». No. El descuento empieza en el ejercicio fiscal siguiente al de la solicitud. Por eso pagas el recibo completo el año de la instalación y ves el ahorro a partir del siguiente.
  • «El 50 % se aplica siempre sobre todo el recibo». No necesariamente. Varias ciudades topan el descuento: Madrid al 95 % del coste de la instalación, Alicante a 300 €/año y Málaga al 33 % del coste anual. Mira la letra pequeña de tu ordenanza.
  • «Las bonificaciones municipales son incompatibles con la ayuda del IDAE». Falso. El IBI, el ICIO, la subvención del IDAE, los complementos autonómicos y la deducción del IRPF son palancas independientes y compatibles entre sí.
  • «Si vendo la casa pierdo lo que quede de bonificación». No. La bonificación va ligada al inmueble: el comprador hereda los años restantes.

11. Lecturas relacionadas

Glosario relacionado: bonificación IBI, bonificación ICIO, autoconsumo, RD 244/2019, modelo 100 IRPF.

— Preguntas frecuentes

Lo que más se pregunta sobre la bonificación del IBI por placas solares

¿La bonificación del IBI por placas solares es automática?
No. Hay que solicitarla expresamente en el ayuntamiento; el instalador no la tramita por ti. El plazo depende de cada municipio: Sevilla exige hacerlo antes del 1 de marzo, Málaga antes del 1 de febrero, Vigo antes del 31 de diciembre del año anterior, y otros dan 3, 4, 6 o hasta 10 años. Si dejas pasar el plazo, la mayoría de ayuntamientos no la aplican con efecto retroactivo. La documentación típica es el CIE (boletín eléctrico), la factura de la instalación y el alta del autoconsumo en la distribuidora.
¿Qué ciudad da la mejor bonificación del IBI?
No hay una respuesta única porque se mezclan porcentaje y duración. Córdoba y València aplican el 50 % durante hasta 10 años, la duración más larga de las capitales verificadas. Madrid, Zaragoza y Gijón dan el 50 % durante 5 años; Valladolid, el 50 % durante 4 años. Barcelona, Sevilla, Las Palmas, Alicante, Vigo y A Coruña, el 50 % durante 3 años. Palma se queda en el 25 % (6 años) y Málaga en el 15 % (3 años). Murcia no bonifica el IBI por placas solares, aunque sí el 50 % del ICIO. De los 121 municipios analizados, 66 aplican el 50 % máximo legal.
¿Cómo se calcula la bonificación del ICIO?
El ICIO grava el coste real y efectivo de la obra (materiales y mano de obra, sin IVA ni el propio impuesto ni la tasa de licencia). El tipo de gravamen lo fija cada ayuntamiento con un máximo del 4 %. Ejemplo: una instalación de 6.000 € con un tipo del 4 % genera un ICIO de 240 €; con la bonificación del 95 % pagarías solo 12 €. Si tu municipio bonifica el 75 % (Sevilla, Las Palmas) pagarías 60 €; con el 30 % de Vigo, 168 €. Es un descuento de pago único que se aplica al pedir la licencia.
¿El IBI y el ICIO se solicitan y se pagan a la vez?
No. El ICIO (Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras) se paga una sola vez, al solicitar la licencia de obra, y su bonificación se pide en ese mismo trámite. El IBI es un impuesto anual; su bonificación se solicita aparte y empieza a aplicarse en el recibo del ejercicio siguiente. Ejemplo: instalas en mayo de 2026, pagas el ICIO bonificado en mayo de 2026, solicitas la bonificación del IBI ese mismo año y el descuento aparece en el recibo de 2027.
¿Se acumulan con la ayuda IDAE y la deducción del IRPF?
Sí. Las bonificaciones municipales del IBI y el ICIO son compatibles con la subvención estatal del IDAE (RD 477/2021, gestionada por las comunidades autónomas), con los complementos autonómicos y con la deducción del IRPF por obras de mejora de la eficiencia energética (tramos del 20 % o 40 %, prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2026). Son palancas independientes que gestionan administraciones distintas (ayuntamiento, comunidad autónoma, Agencia Tributaria). Combinadas, pueden cubrir una parte sustancial del coste de una instalación doméstica.
¿Necesito un certificado de eficiencia energética para pedirla?
Depende del municipio. Varios condicionan la bonificación del IBI a requisitos técnicos concretos: Valladolid exige que la instalación cubra al menos el 25 % de la energía requerida, A Coruña pide 5 kWp por cada 100 m² construidos o mejorar la certificación energética, y Gijón reclama al menos 2,5 kW por cada 200 m². En esos casos sí necesitarás el proyecto o el certificado energético. Otros municipios solo piden el boletín eléctrico y la factura. Consulta siempre la ordenanza vigente.
¿Pierdo la bonificación del IBI si vendo la vivienda?
No. La bonificación va ligada al inmueble, no al propietario. Si vendes la vivienda con años de bonificación pendientes, el comprador hereda esos años restantes. El vendedor no recupera el importe "no disfrutado", pero la instalación solar suele aumentar el valor de venta del inmueble, lo que compensa parte de la inversión no cubierta por las ayudas.
¿Y si la instalación es obligatoria por el Código Técnico?
En varias ordenanzas (Barcelona es el caso más claro) la bonificación NO se aplica si la instalación solar es obligatoria por normativa, por ejemplo la exigencia de aporte solar del Código Técnico de la Edificación en obra nueva o gran rehabilitación. La bonificación está pensada para premiar instalaciones voluntarias en vivienda existente. Si dudas si tu caso es obligatorio o voluntario, pregúntalo antes de presupuestar.
¿Y si mi municipio no aparece en la tabla?
La tabla recoge 121 municipios verificados en sus ordenanzas oficiales, pero más de mil municipios españoles tienen alguna bonificación. Para comprobar el tuyo: consulta la ordenanza fiscal del IBI y del ICIO en la web municipal (apartado de Hacienda o Tributos) o en el Boletín Oficial de la Provincia, y llama al 010. Verifica siempre la ordenanza del año en curso: las cuantías y plazos pueden cambiar en cada ejercicio, y algunos consistorios las han modificado o retirado recientemente.
¿Cuánto ahorro en total con la bonificación del IBI?
Depende de tu recibo y de tu municipio. Supongamos un recibo de IBI de 400 € al año: con una bonificación del 50 % durante 5 años (Madrid, Zaragoza, Gijón) el ahorro acumulado es de 1.000 €; durante 10 años (Córdoba, València) llega a 2.000 €. Con el 25 % de Palma serían 600 € en 6 años y con el 15 % de Málaga, 180 € en 3 años. Ojo a los topes: Madrid limita el descuento al 95 % del coste de la instalación, Alicante a 300 €/año y Málaga al 33 % del coste anual. A ese ahorro se suma el del ICIO, que es un pago único.