Hogar cálido en invierno con un radiador y una taza humeante junto a una ventana escarchada, ilustración editorial sobre el bono social térmico y la ayuda pública a la calefacción en 2026

— Guía de ayudas · Bono social térmico 16 min de lectura

El bono social térmico: quién lo cobra y cuánto.

Unas webs dicen 40 euros, otras 50, otras «más de 375». Ninguna explica por qué no coinciden, y esa es la información que de verdad hace falta: la ley no fija una cuantía, fija una fórmula que depende de tu zona climática, tu vulnerabilidad y el crédito del año. Lo único garantizado es el suelo, y quién cobra sin tener que pedirlo nada.

Suelo garantizado 50 € · Concesión automática · Solicitud no requerida · Pago único anual

Fuente: BOE, Real Decreto-ley 15/2018 y Real Decreto-ley 7/2026

1. Qué es y en qué se diferencia del bono social eléctrico

El bono social térmico es una ayuda pública de pago único y anual, pensada para aliviar el gasto en calefacción, agua caliente sanitaria y cocina de los hogares vulnerables. Su rasgo más importante, y el que menos se explica, es que es independiente del combustible que uses: la cobra igual quien calienta su casa con gas natural, con gasóleo, con butano o propano, con biomasa o con electricidad. La norma no pregunta cómo te calientas, solo si eres beneficiario del bono social eléctrico.

Ahí está, precisamente, la diferencia con el descuento eléctrico. Nuestra guía del bono social eléctrico explica ese otro mecanismo con detalle: un descuento del 42,5 % o del 57,5 % que se resta cada mes de la factura de la luz, y que solo existe si tienes contratado el PVPC. El térmico no funciona así en ningún aspecto: no es un descuento sino un ingreso, no es mensual sino anual, y no exige ninguna tarifa concreta de electricidad ni de gas. Son dos ayudas con mecánicas opuestas que comparten el mismo apellido —«bono social»— y eso es justo lo que genera la confusión que esta guía quiere despejar.

Conviene también dejar clara una idea que se repite a lo largo de todo el texto: el bono social térmico no llega por una vía de solicitud propia. Se activa exclusivamente a través del bono social eléctrico, y eso condiciona todo lo demás: a quién le corresponde, cuándo empieza a cobrarlo y qué hacer si crees que no te ha llegado. El siguiente apartado desarrolla esa mecánica de concesión automática, que es la información más práctica de toda esta guía.

Antes de entrar ahí, vale la pena explicar por qué esta guía existe y por qué otras no bastan. Cuando dos medios publican en la misma semana que el bono social térmico «paga 40 euros» y «paga más de 375 euros», no es que uno de los dos se haya equivocado: es que ambos están describiendo puntos distintos de la misma fórmula sin explicar que es una fórmula. Uno probablemente cita el suelo de un ejercicio anterior a la reforma del Real Decreto-ley 7/2026, y el otro un caso extremo de zona fría y vulnerabilidad severa en un año con más crédito disponible. Ambos datos pueden ser ciertos a la vez sin contradecirse, y ese es exactamente el tipo de confusión que el resto de esta guía desmonta paso a paso.

2. Quién lo cobra y por qué no hay que pedirlo

El bono social térmico se concede de oficio: no existe un formulario, una sede electrónica ni un plazo de solicitud propio para esta ayuda. La norma lo reconoce automáticamente a quien constaba como beneficiario del bono social eléctrico a 31 de diciembre del año anterior. Si en esa fecha tenías el descuento eléctrico reconocido, entras en el reparto del bono térmico del ejercicio siguiente sin mover un papel más.

Esa fecha de corte tiene una consecuencia práctica que conviene entender bien: si consigues el bono social eléctrico a mitad de año, no cobras el bono térmico de ese mismo ejercicio por el simple hecho de tenerlo unos meses; lo que cuenta es la fotografía del 31 de diciembre. Y la consecuencia más importante de todas, la que resume esta sección entera, es esta: el bono social térmico no tiene puerta propia. La única forma real de acceder a él es conseguir el bono social eléctrico y mantenerlo vigente hasta el cierre del año. Quien busca «cómo solicitar el bono social térmico» y no encuentra ningún trámite no está haciendo nada mal: es que no existe, y el trámite que sí existe y sí importa es el del bono eléctrico.

Nuestra guía del bono social eléctrico detalla los requisitos de renta, los colectivos con derecho automático —familias numerosas, pensionistas con pensión mínima, víctimas de violencia de género— y el procedimiento completo de solicitud ante tu comercializadora de referencia. Si todavía no sabes si encajas en alguno de esos supuestos, nuestra calculadora del bono social orienta en pocos minutos si tu renta y tu unidad familiar cumplen los umbrales, antes de reunir la documentación para la solicitud real.

3. Cuánto se cobra: la fórmula, no la cifra

Aquí está el corazón de la confusión que circula sobre esta ayuda. El anexo I del Real Decreto-ley 15/2018 no fija una cuantía cerrada para el bono social térmico. Fija una fórmula: el importe que recibe cada beneficiario escala con la severidad climática de invierno de la zona donde vive su vivienda, con su grado de vulnerabilidad reconocido —el mismo que determina si cobras el 42,5 % o el 57,5 % en el bono eléctrico— y se multiplica por un coeficiente presupuestario que depende del crédito disponible cada ejercicio. Tres variables, no una cifra fija, y las tres cambian de un año a otro y de un beneficiario a otro.

Eso explica por qué unas webs citan 40 euros, otras 50 y otras hablan de cifras que superan los 375 euros: todas pueden estar describiendo un punto real de esa fórmula, simplemente distinto. Lo único que la norma garantiza a todos los beneficiarios, sea cual sea su zona o el crédito del año, es un suelo mínimo por debajo del cual la ayuda no puede caer.

Ese suelo de 50 euros es una cifra relativamente reciente: el artículo 2 del Real Decreto-ley 7/2026 lo elevó respecto al mínimo anterior, en el mismo movimiento normativo que reforzó el crédito presupuestario del ejercicio —de eso trata el apartado de presupuesto más adelante en esta guía—. Por encima de ese suelo, lo que cobra cada hogar concreto depende del resto de la fórmula, y por eso ninguna guía seria puede prometerte de antemano un número exacto sin conocer tu zona climática, tu nivel de vulnerabilidad y el reparto final del año.

El grado de vulnerabilidad que pesa en esta fórmula es el mismo que ya conoces si has leído la guía del bono social eléctrico: consumidor vulnerable o vulnerable severo. La lógica es coherente entre ambas ayudas —quien tiene reconocido el nivel más alto de vulnerabilidad en el eléctrico parte también de una posición más favorable en el térmico—, pero el peso exacto de esa variable dentro de la fórmula del anexo I no equivale al 57,5 % del descuento eléctrico: son cálculos distintos, sobre bases distintas, y conviene no confundir el porcentaje de una ayuda con el de la otra.

50 €

Suelo legal garantizado del bono social térmico por beneficiario

El resto de la fórmula depende de tu zona climática y del crédito del ejercicio

RD-ley 15/2018, anexo I · RD-ley 7/2026, art. 2

4. Tu zona climática decide tu cuantía

La variable que más mueve el importe por encima del suelo es la severidad climática de invierno de la zona donde está tu vivienda. La norma divide el territorio en seis zonas, de la más cálida a la más fría: α, A, B, C, D, E. El criterio es sencillo de entender aunque el cálculo no lo sea: a más frío en invierno, mayor es la ayuda, porque el objetivo de la fórmula es acercarse al gasto real en calefacción de cada zona, no repartir la misma cantidad a todo el país.

La propia norma ancla los dos extremos de esa escala. La zona más cálida, α, parte de una severidad climática de invierno de 0, el valor mínimo de la escala. La zona más fría, E, alcanza 1,51. Entre esos dos extremos, las zonas intermedias —A, B, C, D— ocupan una posición creciente en la misma escala: cuanto más avanzas hacia el extremo frío, mayor es el multiplicador que aplica la fórmula sobre la parte de la ayuda ligada al clima.

Lo que esta guía no va a hacer es publicarte un listado de códigos postales o de provincias por zona climática, porque no es un dato que tengamos verificado zona a zona y una cifra mal asignada aquí podría hacerte esperar una cuantía que no te corresponde. La forma fiable de comprobar tu zona es la comunicación que recibes como beneficiario del bono social térmico, o preguntar directamente a los servicios sociales de tu comunidad autónoma, que son quienes gestionan el pago y conocen la zonificación exacta aplicada en tu territorio. Si tu prioridad inmediata es reducir el gasto en calefacción mientras resuelves esa duda, nuestra guía de calefacción más barata 2026 compara el coste real de cada sistema con los precios de hoy.

5. Cuándo y cómo se paga

El bono social térmico se abona en un único pago anual por transferencia bancaria, no en cuotas ni descontado de ninguna factura. A diferencia del eléctrico, que gestiona tu comercializadora de referencia, el térmico lo gestionan las comunidades autónomas, que reciben el crédito del Estado y lo reparten entre los beneficiarios de su territorio.

Ahí aparece un matiz jurídico que pocas webs cuentan y que el propio texto normativo recoge: la sentencia del Tribunal Constitucional 134/2020 anuló parte de los preceptos procedimentales del Real Decreto-ley 15/2018 por entender que invadían competencias autonómicas en materia de asistencia social. La consecuencia práctica, lejos de ser un tecnicismo abstracto, es la que probablemente ya has notado si conoces a alguien que cobra esta ayuda en otra comunidad: la gestión, el calendario y el procedimiento de pago varían de una comunidad autónoma a otra, dentro del marco común que fija la norma estatal. No hay una fecha única de pago válida para todo el territorio, y por eso tu vecino de otra región puede cobrar en un mes distinto al tuyo sin que eso signifique ningún error ni retraso indebido.

Esta guía no va a darte fechas concretas de pago por comunidad autónoma, porque no disponemos de un calendario verificado y actualizado para cada una: la fuente fiable, de nuevo, son los servicios sociales autonómicos, que son quienes fijan y comunican el calendario real cada ejercicio.

6. El dinero que hay detrás este año

El último factor de la fórmula, el coeficiente presupuestario, tiene una explicación concreta en las cuentas del ejercicio 2026. El artículo 3 del Real Decreto-ley 7/2026 aprobó un suplemento de crédito de 90 millones de euros, que se suma a la previsión que ya existía para el bono social térmico de 335 millones de euros. Entre ambas partidas, el crédito total disponible para repartir entre los beneficiarios de este ejercicio asciende a 425 millones de euros, consignados en la partida Sección 23 (MITECO), servicio 03, programa 425A, concepto 450 «Bono Social Térmico».

Por qué le importa esto al lector que solo quiere saber cuánto va a cobrar: el coeficiente presupuestario de la fórmula reparte precisamente ese crédito total entre todos los beneficiarios reconocidos, ponderado por su zona climática y su grado de vulnerabilidad. Un año con más dotación —como este, tras el suplemento del RD-ley 7/2026— puede traducirse en una cuantía por beneficiario más alta que en un ejercicio con el mismo número de beneficiarios pero menos crédito disponible. Es la pieza de la fórmula que menos depende de tu situación personal y más del contexto presupuestario del año, y la razón última de que nadie pueda prometerte una cifra fija de un año para otro.

Dicho de otro modo: el suelo de 50 euros no se mueve pase lo que pase con el presupuesto, porque es un mínimo legal que no depende del crédito disponible. Lo que sí se mueve con el presupuesto es todo lo que hay por encima de ese suelo. Un ejercicio con un suplemento de crédito como el de 2026 tiene, en igualdad de zona climática y vulnerabilidad, más margen para superar el mínimo que un ejercicio sin ese refuerzo. Es la única variable de las tres que el Estado ajusta año a año por decisión política y presupuestaria, frente a la zona climática y la vulnerabilidad, que dependen de tu situación personal y no cambian de un ejercicio a otro salvo que cambien tus propias circunstancias.

7. Si crees que te corresponde y no lo has recibido

Si esperabas el bono social térmico y no ha llegado, conviene comprobar las cosas en orden, porque casi siempre el problema está en el primer punto de esta lista, no en el último. Como es una ayuda que se concede de oficio y sin resolución individual expresa por escrito, no existe un canal de reclamación específico para el bono térmico en sí; lo que sí existe son los canales para verificar la situación de la que depende: el bono eléctrico y los servicios sociales que gestionan el pago.

  1. Comprueba primero el bono social eléctrico. Es el requisito de entrada de toda esta ayuda: si no tenías el descuento eléctrico reconocido a 31 de diciembre del año anterior, no hay bono térmico que cobrar, por mucho que tu situación económica haya cambiado después. Verifica en tu última factura de la luz si aparece la línea de bono social o consulta a tu comercializadora de referencia.
  2. Revisa que la cuenta bancaria de tu factura esté actualizada. El pago del bono térmico se hace por transferencia a la cuenta asociada al suministro; una cuenta cerrada o cambiada sin actualizar es una causa habitual de que el ingreso no llegue o se devuelva.
  3. Acude a los servicios sociales de tu comunidad autónoma. Son quienes gestionan el pago del bono térmico, resuelven las incidencias de cada ejercicio y pueden confirmarte si constas como beneficiario, en qué zona climática te han clasificado y en qué fase está el pago de tu comunidad.

Si el problema que encuentras no es sobre el pago del térmico en sí, sino sobre el reconocimiento del bono social eléctrico que lo activa —una comercializadora que deniega la solicitud sin motivo claro o que no aplica el descuento correctamente—, ese es un conflicto distinto y nuestra guía para reclamar ante la OMIC paso a paso explica cómo formalizar la queja frente a la comercializadora.

— Preguntas frecuentes

Lo que más se pregunta sobre el bono social térmico

¿Cuánto se cobra exactamente de bono social térmico?
No hay una cifra exacta que valga para todos, y cualquier web que la dé como un dato fijo se equivoca o simplifica. El anexo I del Real Decreto-ley 15/2018 no fija un importe, fija una fórmula que combina tu grado de vulnerabilidad, la severidad climática de invierno de la zona donde vives y un coeficiente que depende del crédito presupuestario disponible cada ejercicio. Lo único que la norma garantiza es el suelo: 50 euros por beneficiario, tras la subida que introdujo el artículo 2 del Real Decreto-ley 7/2026. Por encima de ese suelo, la cuantía real solo se conoce al calcularse el reparto del ejercicio.
¿Hay que solicitar el bono social térmico?
No. A diferencia de casi cualquier otra ayuda pública, el bono social térmico no tiene formulario ni plazo de solicitud. Se concede de oficio a quien constaba como beneficiario del bono social eléctrico a 31 de diciembre del año anterior. Si tienes el bono eléctrico reconocido en esa fecha, el térmico llega solo; si no lo tienes, no existe una vía alternativa para pedirlo por separado.
¿En qué se diferencia del bono social eléctrico?
El eléctrico es un descuento porcentual que se resta cada mes de la factura de la luz, y solo existe sobre el PVPC. El térmico es justo lo contrario: un pago único al año, por transferencia, que no depende de qué combustible uses para calentarte ni de si tienes contratada la luz en PVPC o en el mercado libre. Puedes cobrarlo igual si calientas con gas natural, gasóleo, butano, biomasa o electricidad. Son dos ayudas distintas, con mecánicas distintas, unidas solo por un requisito: para cobrar la segunda hace falta tener la primera.
¿Puedo cobrar el bono social térmico sin tener el eléctrico?
No existe esa vía. El bono social térmico no tiene puerta de entrada propia: la única forma de acceder a él es conseguir primero el bono social eléctrico y mantenerlo reconocido a 31 de diciembre. Si crees que puedes ser beneficiario del eléctrico y todavía no lo has solicitado, ese es el trámite que de verdad importa hacer.
¿Cuándo se paga el bono social térmico?
Es un pago único anual por transferencia bancaria, gestionado por la comunidad autónoma donde resides. La sentencia del Tribunal Constitucional 134/2020 anuló parte de los preceptos procedimentales del Real Decreto-ley 15/2018 por razones de reparto competencial, y desde entonces la gestión concreta y el calendario de pago varían de una comunidad a otra. No existe una fecha única válida para todo el territorio, así que no es raro que dos beneficiarios con circunstancias parecidas cobren en meses distintos según dónde vivan.
¿Por qué circulan cifras tan distintas de bono social térmico en internet?
Porque muchas páginas citan un extremo de la fórmula como si fuera la norma general. Al no fijar la ley un importe único, coexisten en la práctica el suelo garantizado (50 €), cuantías intermedias para zonas templadas y niveles moderados de vulnerabilidad, y cuantías más altas para quien vive en la zona climática más fría con el grado de vulnerabilidad más severo en un ejercicio con más crédito disponible. Todas esas cifras pueden ser reales a la vez para beneficiarios distintos; ninguna es "la" cifra del bono social térmico.
¿Cómo sé en qué zona climática estoy a efectos del bono térmico?
La zona climática no la eliges ni la declaras tú: la asigna la ubicación de tu vivienda dentro de las seis zonas que usa la norma, de la más cálida a la más fría. No existe un buscador público sencillo de código postal por zona climática que podamos citar con garantías, así que lo más fiable es comprobarlo en la comunicación que recibes como beneficiario o preguntar directamente a los servicios sociales de tu comunidad autónoma, que son quienes gestionan el pago y conocen la zonificación aplicada en tu territorio.
¿Qué pasa con el bono térmico si pierdo el bono social eléctrico durante el año?
La concesión del térmico se decide con la fotografía del 31 de diciembre, así que lo relevante es tu situación en esa fecha exacta, no en el resto del año. Si tenías el bono eléctrico reconocido durante buena parte del ejercicio pero lo perdiste antes de que acabara —por ejemplo, porque no renovaste a tiempo o porque tu renta superó el umbral—, no constarás como beneficiario a 31 de diciembre y no entrarás en el reparto del bono térmico de ese ejercicio. Al contrario, si lo recuperas antes del cierre del año, vuelves a contar para el reparto siguiente.

— Fuentes