Factura de la luz analizada con lupa, ilustración editorial

— Guía paso a paso · Factura 19 min de lectura

Cómo leer la factura de la luz 2026.

Concepto a concepto: cabecera y CUPS, lectura del contador, término de potencia, término de energía, peajes, cargos del sistema, impuesto eléctrico, IVA y alquiler del contador. Con una factura real desglosada línea a línea y las señales de error que debes vigilar.

Término potencia punta 27,70 €/kW/año · Impuesto eléctrico 5,11 % · IVA 21 %

Actualizado 29 junio 2026 · Fuentes CNMC · BOE · Ley 38/1992

1. Los seis bloques de toda factura

Cambia el diseño según la comercializadora, pero la estructura de fondo es idéntica para cualquier hogar en tarifa 2.0TD, esté en PVPC o en el mercado libre. Si sabes reconocer estos seis bloques, sabes leer cualquier factura del país:

  • Cabecera: titular, dirección de suministro, CUPS, comercializadora, distribuidora, tipo de tarifa y periodo facturado.
  • Lectura del contador: kWh consumidos por periodo (P1/P2/P3), con indicación de si la lectura es real o estimada.
  • Detalle de la facturación: el término de potencia y el término de energía, dentro de los cuales viajan los peajes y los cargos.
  • Impuestos y otros cargos: alquiler del contador, impuesto eléctrico e IVA.
  • Total a pagar y datos de cobro (forma de pago, fecha y cuenta).
  • Gráfico de consumo histórico de los últimos 12-14 meses.

La gran fuente de confusión es que la mayoría de la gente busca «el precio de la luz» como si fuera una sola cifra, cuando en realidad pagas por dos cosas distintas: por tener potencia disponible (la pagues o no) y por consumir energía. Entender esa diferencia es lo que te permite saber dónde recortar: bajar potencia cuando el coste fijo pesa mucho, o desplazar consumo al valle cuando lo que pesa es la energía.

2. La cabecera: titular, CUPS, distribuidora y tarifa

La parte superior de la factura es puramente identificativa, pero conviene revisarla porque un dato mal puesto aquí arrastra errores en todo lo demás. El elemento clave es el CUPS: 22 caracteres que empiezan por ES, seguidos de 18 dígitos y 2 letras de control. Es el identificador único de tu punto de suministro, lo emite la distribuidora y lo conservas aunque cambies de comercializadora. Sin CUPS no se puede contratar, cambiar de compañía ni solicitar el bono social.

Junto al CUPS aparece la distribuidora, que es la empresa propietaria física del cable, el contador y el ICP de tu vivienda. No la eliges tú: depende de la zona geográfica donde vivas. Es quien cobra el alquiler del contador y quien ejecuta las averías, los cambios de potencia y las lecturas reales (aunque tú tramites todo a través de tu comercializadora). En España hay cinco grandes distribuidoras:

  • e-distribución (grupo Endesa): Cataluña, Andalucía, Aragón, Baleares y Canarias.
  • i-DE (grupo Iberdrola): Madrid, Comunidad Valenciana, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Extremadura, Murcia, La Rioja y parte del País Vasco y Navarra.
  • UFD (grupo Naturgy): zonas de Madrid, Castilla-La Mancha, Galicia, Andalucía y otras.
  • e-redes (grupo EDP, antigua EDP Distribución): Asturias y zonas del noroeste.
  • Viesgo: Cantabria y parte de Galicia, Castilla y León y Asturias.

No existe ninguna «E.ON Distribución» en España: es un error frecuente. Y recuerda la distinción esencial, porque es la que más equívocos genera al reclamar: la distribuidora te viene impuesta por tu zona, mientras que la comercializadora (la que te factura y con la que firmas el contrato) sí la eliges libremente. Lo desarrollamos en la guía de qué distribuidora te toca.

Por último, comprueba el tipo de tarifa (PVPC regulado o mercado libre), la potencia contratada en kW —en la 2.0TD puede haber dos valores, uno para punta y otro para valle, aunque lo habitual es contratar la misma en ambos— y el periodo facturado en días, que es lo que se usa para prorratear el término de potencia.

3. La lectura del contador: real o estimada

Antes de mirar precios, mira de dónde salen los kWh. En la 2.0TD verás tres lecturas, una por periodo: P1 punta, P2 llano y P3 valle. Cada una muestra la lectura inicial, la final y el consumo del periodo. Lo decisivo es la etiqueta que las acompaña:

  • Lectura real: la distribuidora ha leído el contador (presencialmente o por telegestión). Es el dato bueno.
  • Lectura estimada: la distribuidora ha calculado tu consumo a partir de tu histórico, porque no ha podido leer. Puede desviarse mucho de la realidad.

El problema de las estimaciones no es una factura puntual, sino la cadena: varios meses estimando por lo bajo y, cuando por fin llega una lectura real, una regularización que duplica o triplica el importe de golpe. El marco del RD 216/2014 prevé que la facturación se haga con lecturas reales y, en su defecto, con perfiles de consumo, y la distribuidora está obligada a tomar lectura real al menos cada dos meses. Si no lo hace, tú tienes dos defensas sencillas: reportar la lectura con una foto del contador a tu comercializadora y, si las estimaciones se repiten, reclamar lectura presencial a la distribuidora.

4. El término de potencia: lo que pagas por estar enchufado

El término de potencia es una cuota fija: pagas por los kW que tienes contratados, los uses o no. Se calcula multiplicando tu potencia (en kW) por el precio anual del término de potencia y prorrateándolo a los días del periodo facturado. En la 2.0TD hay dos precios de potencia, uno para punta y otro para valle, y cada uno es la suma de un peaje (que fija la CNMC y retribuye la red) y un cargo (que fija el Gobierno):

  • Potencia punta (P1): 27,704 €/kW/año = peaje 23,324952 + cargo 4,379461.
  • Potencia valle (P2): 0,725 €/kW/año = peaje 0,443770 + cargo 0,281653.

Esos valores salen de la Resolución de la CNMC de 18 de diciembre de 2025 (peajes) y de la Orden TED/1524/2025 (cargos), ambas vigentes en 2026. La diferencia entre punta y valle es enorme —el precio de potencia valle es casi gratis—, así que en la práctica casi todo el coste fijo viene de la potencia contratada en punta. Por eso, la palanca de ahorro más inmediata para un consumo bajo es ajustar la potencia: cada kW que bajas en punta te ahorra unos 28 € al año fijos, pase lo que pase con tu consumo. Si tu ICP nunca salta, casi seguro tienes margen para bajar; lo explicamos en cuánta potencia necesitas.

27,704 €/kW

Término de potencia punta al año (2026)

vs 0,725 €/kW en valle

CNMC (BOE-A-2025-26348) + Orden TED/1524/2025

5. El término de energía: lo que pagas por consumir

El término de energía es la parte variable: depende de cuántos kWh consumes y de cuándo. Se calcula multiplicando los kWh de cada periodo por su precio €/kWh. En la 2.0TD hay tres tramos horarios (en la península, con calendario propio para Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla):

  • Punta (P1) — laborables de 10 a 14h y de 18 a 22h. El precio más caro.
  • Llano (P2) — laborables de 8 a 10h, de 14 a 18h y de 22 a 00h. Precio intermedio.
  • Valle (P3) — laborables de 0 a 8h, más sábados, domingos y festivos nacionales las 24 horas. El precio más barato.

Un detalle que casi nadie tiene presente: solo cuentan los festivos nacionales, no los autonómicos ni los locales. El día de tu fiesta regional pagas como un laborable cualquiera; el 1 de mayo o el 25 de diciembre, en cambio, todo el día es valle. Como referencia, los promedios del PVPC 2026 (sin impuestos) rondan 0,150 €/kWh en punta, 0,110 €/kWh en llano y 0,080 €/kWh en valle. En el mercado libre el precio depende del producto contratado: fijo todo el año, con tres periodos o indexado al mercado mayorista.

La diferencia de precio entre punta y valle —de aproximadamente el 50 %— es la palanca de ahorro más potente de la factura: poner el lavavajillas de madrugada o cargar el coche por la noche puede recortar tu término de energía casi a la mitad sin renunciar a nada. Si tienes PVPC, el desglose hora a hora del precio aplicado lo tienes en la tarifa de luz por horas.

6. Peajes y cargos del sistema: la red y las políticas

Aquí está el malentendido más común al leer una factura. Mucha gente busca una línea que diga «peajes» o «cargos» y no la encuentra: es que, salvo en algunas comercializadoras del mercado libre que los desglosan, los peajes y los cargos no aparecen como líneas sueltas, sino que van sumados dentro de los precios del término de potencia y del término de energía que ya hemos visto. Son dos cosas distintas:

  • Peajes de transporte y distribución: retribuyen la red eléctrica —las torres de alta tensión y los postes y cables de tu calle—. Los fija la CNMC. En el término de energía de la 2.0TD, los peajes 2026 son de 0,033261 €/kWh en punta, 0,016409 €/kWh en llano y 0,000077 €/kWh en valle.
  • Cargos del sistema: financian las políticas energéticas —el «déficit tarifario» histórico, las primas a las renovables anteriores a 2013, el coste del bono social y el sobrecoste de generar en los territorios no peninsulares (Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla)—. Los fija cada año el Gobierno mediante orden ministerial (la Orden TED/1524/2025 para 2026).

¿Por qué importa distinguirlos si van embebidos? Porque son idénticos para todas las comercializadoras: nadie compite en peajes ni en cargos, solo en el coste de la energía y en el margen comercial. Cuando una compañía te promete que «te quita los peajes» o que «su luz no lleva impuestos», miente: esos componentes son regulados y los paga todo el mundo por igual. Lo único que cambia de una oferta a otra es el precio de la energía y el margen que añade el comercializador.

7. Impuesto eléctrico e IVA

Sobre los términos de potencia y energía caen dos impuestos, y el orden importa. El primero es el impuesto especial sobre la electricidad (el «impuesto eléctrico» o IEE). Su tipo en 2026 es 5,11269632 % —no es 5 % redondo—, fijado en el artículo 99 de la Ley 38/1992 de Impuestos Especiales. Se aplica sobre la base de energía más potencia, sin incluir el alquiler del contador. Durante la crisis energética se rebajó temporalmente al 0,5 %, pero en 2026 está restituido a su tipo general.

Truco para verificarlo: si tu factura suma energía + potencia = 60 €, el impuesto eléctrico debe ser 60 × 0,0511269632 = 3,07 €. Si ves un valor que se desvía más de unos céntimos, hay un error de cálculo. Lo explicamos al detalle en la guía del impuesto eléctrico.

El segundo es el IVA, que en 2026 es del 21 % (el tipo general). La rebaja temporal al 10 % del RD-Ley 7/2026 rigió solo entre el 22 de marzo y el 31 de mayo de 2026 y decayó al no cumplirse la condición de bajada de precios. A diferencia del impuesto eléctrico, el IVA grava la base completa: energía, potencia, alquiler del contador e impuesto eléctrico incluido. De ahí ese «impuesto sobre impuesto» que sorprende a tanta gente: el IVA se calcula también sobre el IEE ya añadido.

8. El alquiler del contador

Es la línea más pequeña y la que más suspicacias genera. El alquiler del contador es una cuota regulada de alrededor de 1,05 €/mes (varía ligeramente por distribuidora) que cobra la distribuidora —dueña del aparato— a través de tu comercializadora. La pagas porque el contador no es tuyo, sino de la empresa de red.

Dos matices útiles para leerla bien: el alquiler no soporta impuesto eléctrico (queda fuera de su base), pero sí soporta IVA (entra en la base del 21 %). Y no, no puedes dejar de pagarlo mientras tengas suministro: es obligatorio para toda persona conectada a la red. La única alternativa es comprar el contador en lugar de alquilarlo, pero el desembolso y su mantenimiento raramente compensan frente a poco más de un euro al mes. Si ves un importe muy superior a 1-1,5 €/mes, comprueba que no te estén colando el alquiler de otros equipos (router, mantenimiento, alarma) bajo la misma etiqueta.

9. Una factura real desglosada línea a línea

Vamos a poner todo junto con números reales. Tomamos un hogar medio: 4.6 kW de potencia contratada en ambos periodos (la más extendida en España), 250 kWh de consumo en un periodo de 30 días, con el reparto doméstico típico de 30 % punta, 40 % llano y 30 % valle, a precios PVPC de 2026. Línea a línea:

Concepto Cómo se calcula Importe
Término de potencia 4.6 kW × (27,704413 punta + 0,725423 valle) €/kW/año × 30/365 10,75 €
Término de energía 75 kWh × 0,145 + 100 kWh × 0,108 + 75 kWh × 0,076 28,25 €
Subtotal (energía + potencia) base del impuesto eléctrico 39,00 €
Impuesto eléctrico 39,00 € × 5,11269632 % 1,99 €
Alquiler del contador ~1,05 €/mes (no soporta IEE) 1,05 €
Base imponible del IVA energía + potencia + IEE + alquiler 42,04 €
IVA 42,04 € × 21 % 8,83 €
Total a pagar 30 días 50,87 €

De esos 50,87 €, el término de energía pesa alrededor del 56 %, la potencia el 21 %, el IVA el 17 %, el impuesto eléctrico el 4 % y el alquiler del contador apenas un 2 %. Así se reparte el dinero:

Conviene recordar el matiz de la sección de peajes: dentro de esos 28,25 € de energía viajan unos 4 € de peajes de red (regulados), y dentro de los 10,75 € de potencia, la mayor parte es también peaje. No son líneas adicionales: ya están contadas. La lectura útil es que la fiscalidad (impuesto eléctrico más IVA) se lleva en torno a una cuarta parte del recibo, y que el grueso «negociable» —lo único donde tu comercializadora compite— es el coste de la energía. Para aplicar estos cálculos a tu factura concreta, usa la calculadora de descifrado de factura.

10. Los errores de facturación más frecuentes

Sabiendo leer cada línea, detectar un error deja de ser cuestión de suerte. Estos son los cinco fallos que más se repiten:

  1. Lecturas estimadas en cadena. Cuando por fin llega la lectura real, la regularización dispara el importe. Solución: reporta tú la lectura mensual con foto del contador y exige lectura presencial si las estimaciones se acumulan.
  2. Potencia subida sin tu autorización. La distribuidora puede proponer subir tu potencia si saltas el ICP de forma repetida, pero debe avisarte. Comprueba que los kW de la factura coinciden con los que firmaste en el contrato.
  3. Descuento promocional desaparecido. Muchas tarifas fijas aplican un descuento del 10-15 % «el primer año». Al cumplirse, la factura sube sin más aviso que la propia letra pequeña. Apunta en el calendario cuándo vence tu promoción.
  4. Alquiler de equipos no contratados. Mantenimiento de calderas, alarmas, seguros, routers agrupados… Si aparece una línea que no recuerdas haber contratado, llama y exige la baja inmediata y la devolución de lo cobrado.
  5. Impuestos sobre base equivocada. Si el impuesto eléctrico no cuadra con energía + potencia × 5,11269632 %, o el IVA no es el 21 % de la base completa, hay un error de cálculo. Es raro con la facturación automatizada, pero ocurre tras cambios normativos.

11. Cómo reclamar si algo no cuadra

Si detectas un error, reclama por escrito antes de pagar si puedes: la deuda no se condona, pero se congela mientras se resuelve y evitas tener que pelear una devolución. La escalera de reclamación es la siguiente:

  1. Reclamación escrita a la comercializadora (email, web o teléfono con número de incidencia). Conserva siempre el acuse de recibo. La comercializadora dispone de un plazo para responderte.
  2. Si no responde o la respuesta no te satisface, queja ante el organismo de consumo de tu comunidad autónoma (OMIC municipal, dirección general de consumo o de energía). Para problemas técnicos atribuibles a la red (lecturas, averías, potencia), la reclamación se puede elevar a la CNMC.
  3. Vía gratuita y rápida: arbitraje de consumo, vinculante, si tu comercializadora está adherida al sistema.
  4. Última opción: demanda judicial, solo si la cuantía justifica el coste.

Si tu reclamación es por un cambio de comercializadora no solicitado («slamming») o por las condiciones de un cambio, el marco vigente es el artículo 66 quáter del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores, la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico y el Real Decreto 88/2026. Por ley, el cambio de comercializadora es gratuito y se completa en un máximo de 10 días hábiles. No existe ninguna «indemnización mínima de 60 € por slamming»: es un mito. Para el procedimiento completo, tienes la guía de cómo cambiar de comercializadora y la de tu organismo de reclamación por comunidad autónoma.

12. Preguntas frecuentes

¿Qué es el CUPS y por qué importa en mi factura?

El CUPS (Código Universal del Punto de Suministro) son 22 caracteres que empiezan por ES seguidos de 18 dígitos y 2 letras de control. Identifica físicamente tu punto de suministro y lo emite la distribuidora de tu zona. Es como el DNI de tu enchufe: lo conservas aunque cambies de comercializadora o de tarifa, y solo cambia si te mudas. Lo necesitas para contratar, cambiar de compañía, solicitar el bono social o reclamar una avería.

¿Por qué pago un impuesto sobre otro impuesto en la factura?

Porque el IVA se aplica sobre una base que ya incluye el impuesto eléctrico. La secuencia es: primero se suman energía y potencia; sobre ese subtotal se calcula el impuesto especial sobre la electricidad (5,11269632 %); después se añade el alquiler del contador; y por último el IVA del 21 % grava el conjunto, impuesto eléctrico incluido. Es legal y ocurre en todas las facturas españolas, pero explica que la carga fiscal total ronde el 25-27 % del importe técnico.

¿Por qué mi factura es bimestral en lugar de mensual?

Muchas comercializadoras facturan por defecto cada dos meses cuando la lectura del contador no es telegestionada. Tienes derecho a solicitar la facturación MENSUAL de forma gratuita: la comercializadora está obligada a ofrecerla. Pasar a mensual ayuda a detectar consumos anómalos antes y mejora el control del gasto. Solicítalo por escrito a tu comercializadora y conserva el acuse de recibo.

¿Qué hago si la lectura es siempre "estimada"?

La distribuidora debe tomar una lectura real al menos cada dos meses. Si llevas tres meses o más sin lectura real: (1) reporta tú la lectura a la comercializadora con una foto del contador, (2) reclama formalmente a la distribuidora exigiendo lectura presencial y (3) si no responde, eleva la reclamación a la CNMC. Las estimaciones acumuladas suelen dar sustos al regularizar, así que conviene cortarlas pronto.

¿Cómo sé si me están cobrando de más?

Verifica concepto a concepto. El impuesto eléctrico debe ser energía más potencia por 0,0511269632; el IVA, el 21 % de la base completa. Diferencias de un 5-8 % respecto a tu estimación son normales (variabilidad del PVPC, redondeos). Diferencias mayores apuntan a recargos, equipos extra o promociones caducadas: revísalo y, si no cuadra, reclama por escrito. Nuestra calculadora de descifrado de factura te da el desglose teórico para comparar.

¿Puedo dejar de pagar el alquiler del contador?

No mientras tengas suministro. Es una cuota regulada que paga toda persona conectada a la red y la cobra la distribuidora de tu zona (no se elige). Puedes COMPRAR el contador en lugar de alquilarlo, pero el desembolso y el mantenimiento raramente compensan frente a algo más de un euro al mes. Solo desaparece quien da de baja por completo el suministro.

¿Con cuánta antelación pueden cortarme la luz por impago?

Tras dos meses de impago, la comercializadora debe avisarte formalmente (carta certificada o burofax) con al menos 15 días de antelación al corte. Si eres consumidor vulnerable acreditado el plazo se amplía y hay protección reforzada, y en hogares con menores o personas dependientes existe protección adicional. Si crees que el corte sería indebido, reclama de inmediato a la OMIC y, si procede, avisa a los servicios sociales municipales.

¿Por qué sube tanto la factura en verano?

El aire acondicionado consume entre 1 y 3 kW de forma continua, así que en julio y agosto la factura puede subir un 50-150 % frente a primavera. Para contenerlo: programa el termostato entre 25 y 27 °C (cada grado de menos encarece el consumo en torno a un 7-10 %), cierra persianas en las horas de sol y usa ventiladores cuando sea posible. Si concentras el uso del aire en horas valle el golpe es menor.

13. Herramientas relacionadas

Para seguir profundizando: qué es el PVPC, cuánta potencia necesitas, el impuesto eléctrico explicado y 8 palancas que sí bajan la factura.

Cómo cambió lo que ves en tu factura

La estructura de la factura actual no nació de golpe. Estos son los hitos que han ido modelando los conceptos que hoy ves desglosados:

Cronología de la factura eléctrica española

  1. 2014

    Nace el PVPC

    El RD 216/2014 fija la metodología y define los términos de potencia y energía que estructuran la factura.

    RD 216/2014

  2. 2021

    Tres periodos horarios

    La Circular CNMC 3/2020 y la Orden TED/371/2021 implantan la 2.0TD con tres periodos de energía (punta, llano, valle) y dos de potencia, efectiva el 1 de junio.

    Orden TED/371/2021

  3. 2024

    Escalones de potencia de 0,1 kW

    La Resolución de la CNMC de 2 de febrero permite ajustar la potencia contratada en tramos de 0,1 kW, afinando el término de potencia.

    BOE-A-2024-2188

  4. 2025

    Peajes y cargos de 2026

    La Resolución CNMC de 18 de diciembre (peajes) y la Orden TED/1524/2025 (cargos) fijan los importes que verás embebidos en tu factura de 2026.

    BOE-A-2025-26348

  5. 2026

    IVA de vuelta al 21 %

    La rebaja temporal al 10 % rigió solo del 22 de marzo al 31 de mayo; desde el 1 de junio el IVA de la luz vuelve a su tipo general del 21 %.


Fuentes oficiales: RD 216/2014 (metodología PVPC), Resolución CNMC peajes 2026 (BOE-A-2025-26348), Ley 38/1992 impuesto eléctrico (art. 99), RD 897/2017 bono social, RD-Ley 16/2025 (prórroga bono social 2026), RD 88/2026 (cambio de comercializadora), comparador de ofertas de la CNMC, ESIOS (Red Eléctrica), CNMC.